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Caso de estudio: los 5 días de la notificación electrónica de la DIAN, según el Consejo de Estado

21 de julio de 20264 min de lectura
Caso de estudio: los 5 días de la notificación electrónica de la DIAN, según el Consejo de Estado
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Caso de estudio: los 5 días de la notificación electrónica de la DIAN, según el Consejo de Estado

Palabras clave: notificación electrónica DIAN, artículo 566-1 Estatuto Tributario, cómputo de términos, Consejo de Estado, Concepto DIAN 2191 de 2025, plazo de cinco días, recursos tributarios, emprendedores.

Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.

Cuando la DIAN notifica por correo electrónico un requerimiento o una resolución sanción, empieza a correr un plazo para responder. Contar mal ese plazo puede costar el derecho a defenderse. Un pronunciamiento reciente del Consejo de Estado, acogido luego por la propia DIAN, aclaró cómo se cuentan los cinco días de gracia previstos en la ley. Este es el caso, con las providencias en la mano.

Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.

Los hechos del caso

El artículo 566-1 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2010 de 2019) regula la notificación electrónica: el acto administrativo se entiende notificado en la fecha en que la DIAN lo envía al correo electrónico del contribuyente, pero el término para responder o impugnar solo empieza a correr cinco (5) días hábiles después de esa fecha.

La ley no dijo cómo contar esos cinco días. La DIAN, en el Concepto 006813 del 30 de abril de 2025 (entre otros), había sostenido que el plazo empezaba el mismo día de entrega del correo, es decir, ese primer día ya contaba como el día uno. Un contribuyente presentó recurso de reconsideración contra una resolución sanción y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca lo consideró extemporáneo por esa forma de conteo.

Qué dice la sentencia

Mediante auto del 10 de octubre de 2025 (Expediente 25000-23-37-000-2022-00528-01), la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que los cinco días hábiles del artículo 566-1 se cuentan a partir del día hábil siguiente a la entrega efectiva de la notificación electrónica, y no desde el mismo día. La decisión armoniza esa regla con el cómputo general de términos del artículo 61 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), según el cual los plazos señalados “desde tal día” inician a la medianoche del día siguiente.

En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la decisión que había declarado extemporáneo el recurso.

A quién aplica

Aplica a los contribuyentes, responsables y apoderados a quienes la DIAN notifica actos administrativos por correo electrónico. La DIAN acogió el criterio y reconsideró su doctrina mediante el Concepto 018477 interno 2191 del 19 de noviembre de 2025, dejando sin efecto la interpretación anterior: los cinco días hábiles inician el día hábil siguiente a la notificación y terminan al concluir el quinto día hábil.

Un límite importante: este plazo de cinco días opera para actuaciones en sede administrativa ante la DIAN. No aplica para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa; por ejemplo, el término de cuatro meses de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se cuenta según las reglas del CPACA, desde el día siguiente a la notificación del acto que agota la vía administrativa.

Ventajas y desventajas (informativo, no recomendación)

Como aspecto favorable, el criterio unificado da seguridad jurídica: reduce el riesgo de que un recurso presentado dentro del término sea tenido por extemporáneo y refuerza el debido proceso. Como contrapartida, obliga a recalcular fechas frente a notificaciones anteriores que se hubieran contado con el criterio previo, y exige llevar un control cuidadoso de la fecha de entrega del correo para no equivocar el conteo.

Una interpretación para el emprendedor

En términos prácticos, si la DIAN le envía un acto a su correo, el plazo de cinco días hábiles no arranca el mismo día del envío sino el día hábil siguiente, y solo al terminar esos cinco días empieza a correr el término para presentar la respuesta o el recurso en sede administrativa; conocer esa regla evita perder el derecho a controvertir por un error de conteo.

Cómo verificarlo (fuentes oficiales)

●        Concepto DIAN 018477 interno 2191 del 19 de noviembre de 2025 — Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

●        Artículo 566-1 del Estatuto Tributario (Ley 2010 de 2019) — Gestor Normativo, Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php

●        Consejo de Estado — consulta de providencias: https://www.consejodeestado.gov.co

●        Concepto DIAN 006813 del 30 de abril de 2025 (posición anterior) — Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_6813_2025.htm


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