Caso de estudio: los 5 días de la notificación electrónica de la DIAN, según el Consejo de Estado
Palabras clave: notificación electrónica DIAN, artículo 566-1 Estatuto Tributario, cómputo de términos, Consejo de Estado, Concepto DIAN 2191 de 2025, plazo de cinco días, recursos tributarios, emprendedores.
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Cuando la DIAN notifica por correo electrónico un requerimiento o una resolución sanción, empieza a correr un plazo para responder. Contar mal ese plazo puede costar el derecho a defenderse. Un pronunciamiento reciente del Consejo de Estado, acogido luego por la propia DIAN, aclaró cómo se cuentan los cinco días de gracia previstos en la ley. Este es el caso, con las providencias en la mano.
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.
Los hechos del caso
El artículo 566-1 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2010 de 2019) regula la notificación electrónica: el acto administrativo se entiende notificado en la fecha en que la DIAN lo envía al correo electrónico del contribuyente, pero el término para responder o impugnar solo empieza a correr cinco (5) días hábiles después de esa fecha.
La ley no dijo cómo contar esos cinco días. La DIAN, en el Concepto 006813 del 30 de abril de 2025 (entre otros), había sostenido que el plazo empezaba el mismo día de entrega del correo, es decir, ese primer día ya contaba como el día uno. Un contribuyente presentó recurso de reconsideración contra una resolución sanción y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca lo consideró extemporáneo por esa forma de conteo.
Qué dice la sentencia
Mediante auto del 10 de octubre de 2025 (Expediente 25000-23-37-000-2022-00528-01), la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que los cinco días hábiles del artículo 566-1 se cuentan a partir del día hábil siguiente a la entrega efectiva de la notificación electrónica, y no desde el mismo día. La decisión armoniza esa regla con el cómputo general de términos del artículo 61 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), según el cual los plazos señalados “desde tal día” inician a la medianoche del día siguiente.
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la decisión que había declarado extemporáneo el recurso.