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Contrato a término fijo: Corte Suprema precisa cuándo no se necesita nuevo preaviso (SL978-2026) — escrito por Alejandro Herazo Mejía

Prórroga y renovación son figuras distintas: lo que dice el boletín de la Sala Laboral y cómo blindar sus contratos

Alejandro Alberto Herazo MejiaAlejandro Alberto Herazo Mejia13 de octubre de 20263 min de lectura
Contrato a término fijo: Corte Suprema precisa cuándo no se necesita nuevo preaviso (SL978-2026) — escrito por Alejandro Herazo Mejía
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Fecha: martes 13 de octubre de 2026 · Autor: Alejandro Herazo Mejía

Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.

La providencia

  • Corporación: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

  • Providencia: SL978-2026.

  • Fuente: Boletín Laboral No. 8 de 2026 de la Relatoría de la Sala, con fecha del 17 de septiembre de 2026.

Transparencia de la fuente: este análisis se elaboró únicamente con el resumen de relatoría del boletín. El boletín no indica el número de proceso, el magistrado ponente ni la fecha de la sentencia, y no se consultó el texto íntegro; por eso no se citan esos datos. Antes de citar la providencia en un escrito, consulte el texto completo en la Relatoría de la Corte Suprema.

Hechos

El boletín no detalla los hechos del caso. Lo que sí informa es el supuesto sobre el cual decidió la Sala: las partes pactaron desde el inicio un término inicial de tres años, renovable dos veces, y el trabajador conocía la fecha de terminación.

La regla que fija la providencia

  • Sin nuevo preaviso en ese supuesto. Según el boletín, cuando las partes acordaron desde el principio ese esquema y el trabajador conocía la fecha de finalización, no se requería un nuevo preaviso para terminar el contrato por vencimiento del término (artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, que en general exige preaviso escrito para no prorrogar un contrato a término fijo). La Sala concluyó que el tribunal no incurrió en error de derecho.

  • Prórroga y renovación son figuras distintas. La prórroga extiende un contrato que conserva su identidad; la renovación inicia un nuevo término, por lo que un contrato puede renovarse indefinidamente. Si no hay aviso oportuno de terminación, el contrato se prorroga automáticamente por un período igual al inicial, según el boletín.

A quién aplica

A empleadores y trabajadores con contratos a término fijo. La providencia es una decisión de casación en un caso concreto, resumida en un boletín de relatoría; su fuerza depende de que se repitan los supuestos del caso (pacto expreso desde el inicio y conocimiento de la fecha de terminación).

Posibles cambios o novedades

La Sala puede precisar o matizar este criterio en nuevos casos. Verifique si existen pronunciamientos posteriores y lea el texto íntegro antes de aplicarlo a un contrato real.

Ventajas y desventajas (informativo)

  • Ventaja: da claridad sobre la importancia de pactar por escrito, desde el inicio, el esquema de término y renovaciones.

  • Ventaja: distingue prórroga de renovación, lo que ayuda a entender el efecto de no avisar a tiempo.

  • Desventaja: el boletín no ofrece los hechos completos, por lo que es riesgoso extender la regla a casos distintos sin leer la sentencia.

Interpretación para el emprendedor

Si usted contrata trabajadores a término fijo, deje por escrito desde el primer día la duración inicial, el número de renovaciones y las fechas, y no dé por hecho que el preaviso sea irrelevante: la regla del boletín se apoya en que se pactó un esquema claro y el trabajador lo conocía. Revise con su abogado laboral los contratos vigentes y los plazos de aviso antes de cada vencimiento.

Cómo verificarlo (fuentes oficiales)

  • Corte Suprema de Justicia — Boletín Laboral No. 8 de 2026 (PDF)

  • Corte Suprema de Justicia — Relatoría, último boletín de la Sala de Casación Laboral

  • Secretaría del Senado — Código Sustantivo del Trabajo (artículo 46)


Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas

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