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Las cuatro deducciones que más se dejan perder los declarantes: dependientes, vivienda, prepagada y el 1 % de la factura electrónica — escrito por Alejandro Herazo Mejía

Dependientes, intereses de vivienda, medicina prepagada y el 1 % de compras con factura electrónica: topes en pesos de 2025 y el requisito formal que descalifica cada una.

Alejandro Alberto Herazo MejiaAlejandro Alberto Herazo Mejia7 de septiembre de 20267 min de lectura
Las cuatro deducciones que más se dejan perder los declarantes: dependientes, vivienda, prepagada y el 1 % de la factura electrónica — escrito por Alejandro Herazo Mejía
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Lo esencial en 30 segundos

  • Dependientes, versión clásica (artículo 387): 10 % de los ingresos brutos por rentas de trabajo, máximo 32 UVT mensuales — $1.593.568 en 2025, o $19.122.816 al año.

  • Dependientes, versión nueva (artículo 336, numeral 3): 72 UVT por dependiente — $3.585.528, hasta cuatro dependientes, o $14.342.112. Y no está sujeta al límite del 40 %.

  • Intereses de vivienda (artículo 119): hasta 1.200 UVT anuales — $59.758.800.

  • Medicina prepagada (artículo 387): hasta 16 UVT mensuales — $796.784, o 192 UVT anuales — $9.561.408.

  • 1 % de compras con factura electrónica (artículo 336, numeral 5): hasta 240 UVT — $11.951.760. Tampoco topa con el límite del 40 %.

  • Todas las cifras usan la UVT de 2025: $49.799, que es la que aplica a la declaración que se presenta ahora.

1. Dependientes: son dos deducciones distintas, no una

Aquí está la confusión más costosa de toda la declaración. Desde la Ley 2277 de 2022 y su reglamentación en el Decreto 2231 de 2023, existen dos deducciones por dependientes y funcionan de manera diferente.

La del artículo 387 es la de siempre: el 10 % de los ingresos brutos provenientes de rentas de trabajo, con tope de 32 UVT mensuales. Este tope es por el total de dependientes: tener tres en vez de uno no lo sube.

La del numeral 3 del artículo 336 es la nueva: 72 UVT anuales por cada dependiente, hasta cuatro. Esta sí escala con el número de dependientes.

Tres precisiones que definen si le sirven:

  • Ambas son exclusivas de las rentas de trabajo. Si sus ingresos son solo de capital o de negocio, no aplican.

  • Un mismo dependiente no puede dar lugar a las dos deducciones a la vez, salvo cuando el contribuyente tiene rentas provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria.

  • La del numeral 3 no está sometida al límite del 40 % ni al de 1.340 UVT. La del artículo 387 sí. Esa asimetría es la que hay que aprovechar.

Una advertencia sobre el futuro de esta deducción. El beneficio de los 72 UVT ha sido señalado en las discusiones de reforma tributaria como candidato a desaparecer: el argumento del Ministerio de Hacienda es que duplica beneficios, porque se aplica por fuera de los límites generales. Para el año gravable 2025 —la declaración que usted está presentando ahora— la deducción está plenamente vigente y puede tomarla. Lo que conviene es confirmar su estado antes de proyectar la declaración del año gravable 2026. En esta materia, las propuestas radicadas no cambian nada hasta que se convierten en ley.

Quién cuenta como dependiente. No es cualquiera a quien usted le ayude económicamente. La norma define categorías precisas —hijos hasta cierta edad o en situación de dependencia por estudio o por factores de salud, cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia, y padres o hermanos en circunstancias equivalentes— y cada una exige su propio soporte. Verifique la categoría antes de asumir que califica.

2. Intereses de vivienda: el tope es alto, el error es otro

El artículo 119 permite deducir los intereses pagados sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, hasta 1.200 UVT anuales — $59.758.800 en 2025.

El tope es generoso y rara vez es el problema. Lo que sí falla:

  • El certificado. La entidad financiera lo expide, pero hay que pedirlo y guardarlo. Sin él, la deducción no se sustenta ante un requerimiento.

  • Lo que se deduce son los intereses, no la cuota. Del pago mensual, buena parte es abono a capital y ese no es deducible. El certificado desagrega ambos conceptos: use la cifra de intereses.

  • La titularidad. El crédito y el inmueble deben corresponder al contribuyente que toma la deducción.

3. Medicina prepagada: el tope mensual engaña

El numeral 1 del artículo 387 permite deducir los pagos por medicina prepagada o pólizas de salud voluntaria del contribuyente, su cónyuge, sus hijos o sus dependientes, hasta 16 UVT mensuales — $796.784, equivalentes a 192 UVT anuales — $9.561.408.

  • Es medicina prepagada o póliza voluntaria, no el aporte obligatorio a salud. El aporte obligatorio tiene otro tratamiento: es ingreso no constitutivo de renta, y va en un renglón distinto del formulario.

  • El tope es mensual. Si en algunos meses pagó más de 16 UVT y en otros menos, no se promedia libremente: revise cómo corresponde imputarlo.

4. El 1 % de las compras con factura electrónica: la más desaprovechada

Es la más reciente y la que menos gente usa. La incorporó el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022, que adicionó el numeral 5 al artículo 336 del Estatuto Tributario, y aplica desde el año gravable 2023.

Permite deducir el 1 % del valor de las adquisiciones, sin que exceda 240 UVT en el año gravable — $11.951.760 en 2025.

Lo interesante es su alcance: aplica a todas las compras de la persona, incluidas las personales y familiares, siempre que figuren a su nombre. No se limita a gastos del negocio.

Los requisitos, que es donde se cae:

  • La compra debe estar soportada en factura electrónica de venta. Un tiquete POS o una factura de papel no sirven.

  • El pago debe haberse hecho por medios electrónicos provistos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Pagar en efectivo la descalifica.

  • La adquisición no puede haberse tomado también como costo, deducción, impuesto descontable en IVA, ingreso no constitutivo de renta, renta exenta, descuento tributario ni ningún otro beneficio fiscal.

Y el detalle que la hace especialmente valiosa: no está sujeta al límite del 40 % ni al de 1.340 UVT del artículo 336.

El punto que amarra todo

De las cinco deducciones repasadas, dos escapan del techo del artículo 336: los 72 UVT por dependiente del numeral 3 y el 1 % de la factura electrónica del numeral 5. Las otras tres —dependientes del 387, vivienda y prepagada— compiten por el mismo espacio limitado.

Si usted ya está cerca del tope, documentar más intereses de vivienda no le sirve de nada, pero documentar sus compras con factura electrónica sí.

Qué hacer con esto

  • Pida hoy los certificados que le falten: intereses de vivienda a su banco, medicina prepagada a su aseguradora.

  • Cuente sus dependientes y verifique la categoría de cada uno antes de asumir que califica.

  • Revise si puede usar las dos deducciones por dependientes o solo una, según el origen de sus ingresos.

  • Descargue el reporte de sus compras con factura electrónica y revise cuáles se pagaron por medio electrónico. Solo esas cuentan.

  • No deduzca dos veces el mismo gasto. Es el error que la DIAN detecta con más facilidad, porque lo ve en el cruce de la exógena.

Fuentes

  • Estatuto Tributario — Artículo 336. Renta líquida gravable de la cédula general

  • Ley 2277 de 2022 — Función Pública, Gestor Normativo

  • Siempre al Día — Deducciones en renta de las personas naturales AG 2025

  • Siempre al Día — Deducción por dependientes en renta AG 2025: topes y ejemplos

  • Gerencie.com — Deducción del 1 % de compras con factura electrónica

  • DIAN — Normatividad

Normas citadas: artículos 119, 336 (numerales 3 y 5) y 387 del Estatuto Tributario; Ley 2277 de 2022, artículo 7; Decreto 2231 de 2023.

Escrito por Alejandro Herazo Mejía, editor de Actualidad Tributaria y Empresarial. Segunda entrega de una serie de cuatro sobre la renta de personas naturales del año gravable 2025. Contenido informativo basado en fuentes oficiales; no constituye asesoría tributaria, legal ni financiera.

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