Lo esencial en 30 segundos
Dependientes, versión clásica (artículo 387): 10 % de los ingresos brutos por rentas de trabajo, máximo 32 UVT mensuales — $1.593.568 en 2025, o $19.122.816 al año.
Dependientes, versión nueva (artículo 336, numeral 3): 72 UVT por dependiente — $3.585.528, hasta cuatro dependientes, o $14.342.112. Y no está sujeta al límite del 40 %.
Intereses de vivienda (artículo 119): hasta 1.200 UVT anuales — $59.758.800.
Medicina prepagada (artículo 387): hasta 16 UVT mensuales — $796.784, o 192 UVT anuales — $9.561.408.
1 % de compras con factura electrónica (artículo 336, numeral 5): hasta 240 UVT — $11.951.760. Tampoco topa con el límite del 40 %.
Todas las cifras usan la UVT de 2025: $49.799, que es la que aplica a la declaración que se presenta ahora.
1. Dependientes: son dos deducciones distintas, no una
Aquí está la confusión más costosa de toda la declaración. Desde la Ley 2277 de 2022 y su reglamentación en el Decreto 2231 de 2023, existen dos deducciones por dependientes y funcionan de manera diferente.
La del artículo 387 es la de siempre: el 10 % de los ingresos brutos provenientes de rentas de trabajo, con tope de 32 UVT mensuales. Este tope es por el total de dependientes: tener tres en vez de uno no lo sube.
La del numeral 3 del artículo 336 es la nueva: 72 UVT anuales por cada dependiente, hasta cuatro. Esta sí escala con el número de dependientes.
Tres precisiones que definen si le sirven:
Ambas son exclusivas de las rentas de trabajo. Si sus ingresos son solo de capital o de negocio, no aplican.
Un mismo dependiente no puede dar lugar a las dos deducciones a la vez, salvo cuando el contribuyente tiene rentas provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria.
La del numeral 3 no está sometida al límite del 40 % ni al de 1.340 UVT. La del artículo 387 sí. Esa asimetría es la que hay que aprovechar.
Una advertencia sobre el futuro de esta deducción. El beneficio de los 72 UVT ha sido señalado en las discusiones de reforma tributaria como candidato a desaparecer: el argumento del Ministerio de Hacienda es que duplica beneficios, porque se aplica por fuera de los límites generales. Para el año gravable 2025 —la declaración que usted está presentando ahora— la deducción está plenamente vigente y puede tomarla. Lo que conviene es confirmar su estado antes de proyectar la declaración del año gravable 2026. En esta materia, las propuestas radicadas no cambian nada hasta que se convierten en ley.
Quién cuenta como dependiente. No es cualquiera a quien usted le ayude económicamente. La norma define categorías precisas —hijos hasta cierta edad o en situación de dependencia por estudio o por factores de salud, cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia, y padres o hermanos en circunstancias equivalentes— y cada una exige su propio soporte. Verifique la categoría antes de asumir que califica.
2. Intereses de vivienda: el tope es alto, el error es otro
El artículo 119 permite deducir los intereses pagados sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, hasta 1.200 UVT anuales — $59.758.800 en 2025.
El tope es generoso y rara vez es el problema. Lo que sí falla:
El certificado. La entidad financiera lo expide, pero hay que pedirlo y guardarlo. Sin él, la deducción no se sustenta ante un requerimiento.
Lo que se deduce son los intereses, no la cuota. Del pago mensual, buena parte es abono a capital y ese no es deducible. El certificado desagrega ambos conceptos: use la cifra de intereses.
La titularidad. El crédito y el inmueble deben corresponder al contribuyente que toma la deducción.
3. Medicina prepagada: el tope mensual engaña
El numeral 1 del artículo 387 permite deducir los pagos por medicina prepagada o pólizas de salud voluntaria del contribuyente, su cónyuge, sus hijos o sus dependientes, hasta 16 UVT mensuales — $796.784, equivalentes a 192 UVT anuales — $9.561.408.