Fecha: lunes 12 de octubre de 2026 · Autor: Alejandro Herazo Mejía
Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.
La providencia
Corporación: Consejo de Estado, Sección Cuarta.
Radicado: 66001-23-33-000-2021-00175-01 (interno 29951).
Fecha: 14 de mayo de 2026. Sentencia de segunda instancia en nulidad y restablecimiento del derecho.
Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Argüello. La magistrada Claudia Rodríguez Velásquez presentó salvamento de voto.
Partes: Sócrates de Jesús Valencia Rojas contra la DIAN.
Impuesto: renta y complementarios, año gravable 2019.
Transparencia de la fuente: este resumen se elaboró a partir de la copia de la providencia publicada en el Normograma de la DIAN. En esta ejecución no pude consultar el texto en la relatoría SAMAI, por lo que se recomienda confirmar allí el radicado y el texto íntegro antes de citar la sentencia en un escrito.
Hechos
El 13 de agosto de 2020 el contribuyente presentó su declaración de renta de 2019 con saldo a pagar.
El 19 de enero de 2021 la DIAN expidió un auto que declaró la declaración como no presentada, con base en el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario: estando obligado a llevar contabilidad, la declaración no tenía firma de contador público.
El 12 de febrero de 2021 el contribuyente presentó una corrección firmada también por contador público, con liquidación de sanción reducida (parágrafo 2 del artículo 588 ET). La DIAN confirmó el auto mediante las resoluciones 000111 (22 de febrero de 2021) y 000234 (31 de marzo de 2021).
El Tribunal Administrativo de Risaralda, en sentencia del 6 de diciembre de 2024, anuló los actos por falsa motivación y decaimiento del auto. En segunda instancia, el Consejo de Estado revocó esa decisión.
Regla que fija la providencia
La corrección posterior no invalida el auto. La legalidad de un acto se juzga con las circunstancias vigentes al expedirse; las posteriores solo pueden afectar su eficacia. Al expedirse el auto, la declaración del 13 de agosto de 2020 no tenía la firma del contador, por lo que se configuraba la causal del literal d) del artículo 580.
La corrección subsana, pero no retrotrae. Según la Sala, la corrección del parágrafo 2 del artículo 588 permite subsanar la inconsistencia, pero no elimina las consecuencias ya causadas: la declaración inicial sigue considerándose no presentada.
Competencia. El auto declarativo es un acto definitivo, susceptible de reposición y apelación, con sustento en el artículo 688 ET y en normas de estructura de la DIAN; la Sala no encontró falta de competencia.
Resultado: revocó la sentencia del Tribunal, negó las pretensiones y condenó en costas al demandante en ambas instancias (agencias en derecho de un SMMLV por instancia).
A quién aplica
A contribuyentes obligados a llevar contabilidad que deben presentar la declaración con firma de contador público, conforme al Estatuto Tributario. La decisión se refiere a un caso concreto de renta de 2019; es una providencia de segunda instancia, no una sentencia de unificación, y su fuerza depende de que se repitan los supuestos fácticos.
Posibles cambios o novedades
La Sección Cuarta puede precisar o matizar este criterio en nuevos casos, y existe un salvamento de voto. Revise si hay pronunciamientos posteriores antes de aplicarlo.
Ventajas y desventajas (informativo)
Ventaja: da claridad sobre el efecto de omitir la firma del contador: el defecto puede acarrear que la declaración se tenga por no presentada.
Ventaja: confirma que existe la vía de corrección para subsanar el defecto.
Desventaja: corregir después no necesariamente borra los efectos del auto ya expedido; en este caso el contribuyente pretendía además la firmeza por beneficio de auditoría, que el Tribunal negó y la Sala no analizó al revocar la nulidad.
Interpretación para el emprendedor
Si su actividad lo obliga a llevar contabilidad, trate la firma del contador público como un requisito de validez de la declaración y no como una formalidad que se pueda arreglar luego: antes de cada presentación, verifique con su contador que la declaración esté firmada donde corresponde, porque según esta sentencia corregir después no impide que la DIAN mantenga la declaración inicial como no presentada.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas