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Fecha: 18 de agosto de 2026 · Línea temática: Contable
De qué se trata
Mientras la conversación pública gira alrededor de la emergencia y del calendario tributario, hay una norma contable que entró en vigencia hace pocas semanas y que va a aparecer, sin aviso, en el cierre de este año: el Decreto 0701 del 7 de julio de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Su título lo dice todo: por el cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones.
Incorpora al ordenamiento colombiano un paquete de enmiendas emitidas por el IASB, con fundamento en la propuesta del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como lo exige el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009.
Qué hace el decreto, artículo por artículo
Artículo 1: modifica parcialmente el marco técnico del Grupo 1 con el Anexo Técnico 2026, Enmiendas y Mejoras de las Normas de Información Financiera, Grupo 1. Artículo 2: incorpora ese anexo a la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015. Artículo 3: modifica parcialmente el Anexo Técnico Compilatorio n.º 2 de las NIIF para las Pymes, Grupo 2, del Decreto 2483 de 2018, con el Anexo Técnico 2026 correspondiente. Artículo 4: incorpora ese segundo anexo a la Sección de Anexos.
Artículo 5, vigencia: el decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y ambos anexos se aplican desde esa misma fecha, con fundamento en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009. Y un punto clave: las fechas de vigencia que traen los estándares internacionales no se tienen en cuenta como fechas de vigencia en Colombia; solo rigen las señaladas en el decreto.
Las cinco enmiendas y qué significan en la práctica
NIIF 16, pasivo por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior. Se añaden los párrafos 102A, C1D y C20E y se modifica el C2. En una operación de sale and leaseback, el vendedor-arrendatario debe determinar los pagos por arrendamiento de manera que no reconozca ninguna ganancia o pérdida relacionada con el derecho de uso que retiene. Traducción para el empresario: si usted vendió su bodega o su flota y siguió usándola bajo arriendo, la utilidad contable de esa venta no es toda utilidad.
NIC 1, pasivos no corrientes con condiciones pactadas o covenants. Se modifican los párrafos 60, 71, 72A, 74 y 76 y se añaden el 72B, el 76ZA y el 139W. La clasificación de un pasivo como corriente o no corriente se define por los derechos existentes al final del período y por las condiciones que la entidad debe cumplir en o antes de esa fecha; las condiciones exigibles después no afectan la clasificación, pero sí deben revelarse. Traducción: un crédito con covenants puede saltar del largo al corto plazo y cambiar de golpe su razón corriente y sus indicadores frente al banco.
NIC 7 y NIIF 7, acuerdos de financiación a proveedores. Se añaden los párrafos 44F y 44H. Exigen presentación separada de los pasivos que surgen de estos acuerdos cuando son de naturaleza o función suficientemente distinta, o cuando son relevantes para comprender la situación financiera, y revelaciones claras y transparentes cuando sean materiales, incluidos los juicios realizados. Traducción: el confirming o factoring de proveedores deja de poder esconderse dentro de cuentas por pagar comerciales.
NIC 12, Reforma Fiscal Internacional, Reglas del Modelo del Segundo Pilar: excepción y revelaciones específicas frente a los impuestos derivados de las reglas del Pilar Dos.
NIC 21, ausencia de convertibilidad: establece cómo evaluar si una moneda es convertible y cómo estimar la tasa de cambio cuando no lo es. El CTCP resaltó su pertinencia porque muchas entidades colombianas tienen transacciones con empresas de Venezuela y Argentina, economías con problemas recurrentes de convertibilidad.
Para el Grupo 2 se incorpora la enmienda a la Sección 29 de la NIIF para las Pymes por la Reforma Fiscal Internacional (Pilar Dos).
Cuándo se aplican
Conforme a lo recomendado por el CTCP y recogido en el decreto, las enmiendas aplican a los estados financieros correspondientes al ejercicio social en curso a la fecha de entrada en vigencia del decreto y a los ejercicios posteriores. En términos prácticos: el cierre del 31 de diciembre de 2026 ya se prepara con estas reglas.