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Lo esencial en 30 segundos
El 19 de agosto de 2026 el Gobierno expidió el Decreto 1261, que declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por 30 días calendario en 15 departamentos afectados por el sismo del 10 de agosto: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre.
Es lo que en la práctica se llama un "decreto madre": no crea por sí solo los beneficios, sino el marco jurídico para que el Ejecutivo expida después decretos con fuerza de ley.
Para el sector privado hay un anuncio que sí puede volverse negocio: la ampliación territorial del mecanismo de Obras por Impuestos a los municipios afectados, sin necesidad del cupo específico del Confis.
1. Qué habilita el decreto
El texto anuncia que las normas posteriores podrán incluir medidas presupuestales, de crédito público, tributarias, cambiarias y financieras, de carácter temporal, orientadas a dos objetivos:
liberar liquidez de los contribuyentes afectados, y
generar recursos para la atención del desastre.
Entre las herramientas mencionadas están la creación de fondos especiales, la reorientación de recursos de fondos de la Nación no comprometidos, alivios tributarios, aduaneros y cambiarios temporales, y la habilitación de nuevas ventanas de Obras por Impuestos.