Volver al blogActualidad tributaria
Actualidad TributariaNoticias

Decreto 1419 de 2026: facilidades de pago, sanciones al 15 % y conciliación para contribuyentes afectados por el terremoto — escrito por Alejandro Herazo Mejía

Facilidades de pago, sanciones reducidas al 15 % y conciliación: la ventana vence el 19 de noviembre de 2026

Alejandro Alberto Herazo MejiaAlejandro Alberto Herazo Mejia13 de octubre de 20265 min de lectura
Decreto 1419 de 2026: facilidades de pago, sanciones al 15 % y conciliación para contribuyentes afectados por el terremoto — escrito por Alejandro Herazo Mejía
0 comentarios

Fecha: martes 13 de octubre de 2026 · Autor: Alejandro Herazo Mejía

Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.

Qué dice la norma

El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 (Diario Oficial 53.630 de la misma fecha) adopta medidas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el terremoto del 10 de agosto de 2026 (Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026). Según el texto publicado en el Normograma de la DIAN, rige desde su publicación y contiene, entre otras, estas medidas:

  • Facilidad de pago abreviada (art. 5): hasta 24 meses sin garantía para obligaciones en mora, con las condiciones del artículo 814 del Estatuto Tributario; entre 24 y 36 meses se aceptan garantías personales si la deuda no supera 6.000 UVT. Exige un pago inicial mínimo del 10 % y fija un interés de 4,5 % para estas facilidades.

  • Reprogramación de facilidades vigentes (art. 6): una sola vez, hasta 12 meses, para cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026; la solicitud no se considera incumplimiento.

  • Reducción de sanciones e intereses (art. 9): para deudas en mora al 10 de agosto de 2026, el texto exige pagar el 100 % de la obligación, los intereses al 4,5 % anual y el 15 % de las sanciones (sin bajar de la sanción mínima vigente).

  • Omisión o corrección de declaraciones (art. 10): sanciones reducidas al 15 % en los supuestos que el artículo señala.

  • Conciliación contencioso-administrativa (art. 11): para demandas presentadas antes del 10 de agosto de 2026; los porcentajes de sanciones e intereses conciliables son 85 % en primera instancia y 80 % en segunda, 80 % en sanciones sin impuesto en discusión y 70 % en sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes.

  • Donaciones y pagos en especie a personas naturales (art. 12): ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta 2.600 UVT por beneficiario, si se reciben entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 y se destinan a atender necesidades derivadas del desastre.

  • Donación de saldos a favor a la Nación (art. 13): hasta el 31 de diciembre de 2026, con el descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario.

Fechas clave según el decreto: corte del 10 de agosto de 2026 (mora, domicilio fiscal, demandas); límite del 19 de noviembre de 2026 para solicitar facilidades, reprogramaciones, reducciones y conciliaciones (arts. 5, 6, 9, 10 y 11); y 31 de diciembre de 2026 para las donaciones.

A quién aplica

A personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos y otros obligados administrados por la DIAN cuyo domicilio fiscal, según el RUT al 10 de agosto de 2026, estaba en los municipios del ámbito territorial del Decreto 1261 de 2026 (o en los que se incorporen después), así como a quienes acrediten afectación directa ante las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Excepción: las medidas del Capítulo II no aplican a los Grandes Contribuyentes (art. 8). La DIAN reiteró estos beneficios en su Comunicado de Prensa 130 del 9 de octubre de 2026.

Posibles cambios o novedades

  • Se trata de un decreto legislativo de emergencia; su alcance puede precisarse por reglamentación de la DIAN o por el control constitucional que corresponda a este tipo de decretos.

  • El artículo 14 prevé la pérdida del beneficio ante falsedad, simulación, destinación indebida o incumplimiento de requisitos, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  • Pueden incorporarse nuevos municipios mediante decreto legislativo posterior.

Ventajas y desventajas (informativo)

  • Ventaja: permite normalizar deudas en mora con plazos largos y sanciones reducidas, y reprogramar acuerdos de pago vigentes sin que ello cuente como incumplimiento.

  • Ventaja: ofrece una vía de conciliación para procesos ya demandados.

  • Desventaja: exige pagar el 100 % del impuesto y los intereses; solo se reduce la sanción, y la ventana vence el 19 de noviembre de 2026.

  • Desventaja: depende de condiciones de domicilio fiscal (RUT al 10 de agosto) y excluye a los Grandes Contribuyentes.

Interpretación para el emprendedor

Si su negocio tenía domicilio fiscal en una zona cobijada por el decreto y tiene obligaciones en mora, procesos en discusión o cuotas de facilidades de pago por vencer, la fecha que importa es el 19 de noviembre de 2026: verifique con su contador, sobre el texto oficial del decreto, si su municipio y su situación califican y cuál de las medidas le conviene, antes de que se cierre la ventana. Este resumen no sustituye la lectura del decreto, cuyos requisitos específicos por artículo deben confirmarse en la fuente oficial.

Cómo verificarlo (fuentes oficiales)

  • DIAN Normograma — Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026

  • DIAN — Comunicado de Prensa 130 de 2026 (9 de octubre)

  • DIAN — Normograma


Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas

Comentarios (0)

Deja tu comentario

Aún no hay comentarios. Sé el primero en comentar.

Notas relacionadas

Licitaciones SECOP en ContaGracia: embudo, escaneo y cambios en los procesos que le interesan — escrito por Alejandro Herazo Mejía
Actualidad tributaria
Actualidad TributariaERP

Licitaciones SECOP en ContaGracia: embudo, escaneo y cambios en los procesos que le interesan — escrito por Alejandro Herazo Mejía

Contratación pública (SECOP II) según el perfil de su empresa

26 de octubre de 20262 min12
Tienda virtual en ContaGracia: plantillas por segmento, pedidos, envíos, pagos, cupones y reseñas — escrito por Alejandro Herazo Mejía
Actualidad tributaria
Actualidad TributariaERP

Tienda virtual en ContaGracia: plantillas por segmento, pedidos, envíos, pagos, cupones y reseñas — escrito por Alejandro Herazo Mejía

Venda en línea desde el mismo sistema donde factura

26 de octubre de 20262 min15
Producción en ContaGracia: fórmulas con insumos y porcentaje de merma para costear lo que fabrica — escrito por Alejandro Herazo Mejía
Actualidad tributaria
Actualidad TributariaInventario

Producción en ContaGracia: fórmulas con insumos y porcentaje de merma para costear lo que fabrica — escrito por Alejandro Herazo Mejía

Cuánto insumo gasta realmente cada unidad que produce

26 de octubre de 20262 min10
Conciliación electrónica en ContaGracia: suba el extracto, elija la plantilla del banco y deje que el sistema lea los datos — escrito por Alejandro Herazo Mejía
Actualidad tributaria
Actualidad TributariaContabilidad

Conciliación electrónica en ContaGracia: suba el extracto, elija la plantilla del banco y deje que el sistema lea los datos — escrito por Alejandro Herazo Mejía

Un solo formulario para empezar la conciliación del mes

26 de octubre de 20262 min10
C
Contagracia

Software contable especializado para MiPymes colombianas

© 2026 Contagracia. Todos los derechos reservados.