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Descuentos tributarios en la renta de persona natural: donaciones, impuestos pagados en el exterior y por qué casi nadie los usa — escrito por Alejandro Herazo Mejía

Donaciones del artículo 257 con exceso trasladable al año siguiente, e impuestos pagados en el exterior del artículo 254: requisitos, límites y por qué van en ceros.

Alejandro Alberto Herazo MejiaAlejandro Alberto Herazo Mejia7 de septiembre de 20267 min de lectura
Descuentos tributarios en la renta de persona natural: donaciones, impuestos pagados en el exterior y por qué casi nadie los usa — escrito por Alejandro Herazo Mejía
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Lo esencial en 30 segundos

  • El descuento tributario resta del impuesto ya liquidado, no de la base gravable. Un peso de descuento vale un peso completo.

  • Donaciones (artículo 257): descuento del 25 % del valor donado a entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial.

  • Ese descuento tiene tope: no puede exceder el 25 % del impuesto sobre la renta del período. El exceso se traslada al año siguiente.

  • Impuestos pagados en el exterior (artículo 254): para residentes con rentas de fuente extranjera; no puede exceder el impuesto que en Colombia corresponda a esas mismas rentas.

  • Tienen su propio límite (artículos 258 y 259), independiente del techo del 40 % que aplica a las deducciones.

  • Hoy, lunes 7 de septiembre, vencen las terminaciones de NIT 35 y 36.

Por qué son tan potentes

Ya lo vimos en la primera entrega de esta serie: la deducción resta de la base gravable y por eso su ahorro real depende de la tarifa marginal —un millón deducido ahorra unos $190.000 en el primer tramo efectivo—, mientras que un millón de descuento ahorra un millón.

Los descuentos entran al final de la liquidación, después de aplicar la tabla del artículo 241 y de obtener el impuesto a cargo. No compiten con las deducciones por el mismo espacio: tienen su propio régimen de límites.

Eso los hace la partida más rentable de la declaración. Y aun así, en la práctica, la mayoría de los formularios 210 llegan con esos renglones en ceros.

1. Donaciones a entidades sin ánimo de lucro (artículo 257)

El artículo 257 del Estatuto Tributario otorga un descuento equivalente al 25 % del valor donado a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial.

Es decir: si usted donó $4.000.000 a una fundación calificada, su descuento es de $1.000.000 — que se resta directamente del impuesto.

El límite y lo que pasa con el exceso. El descuento no puede superar el 25 % del impuesto sobre la renta del contribuyente en el respectivo año gravable. Pero —y esta es la buena noticia que pocos conocen— el monto que exceda ese límite puede trasladarse al año gravable siguiente. No se pierde.

Los requisitos que lo tumban:

  • La entidad debe pertenecer al régimen tributario especial y estar calificada ante la DIAN. Donar a una organización que no lo está, por meritoria que sea, no da derecho al descuento. Esto se verifica antes de donar, no después.

  • Se requiere certificación de la entidad donataria, firmada por representante legal y revisor fiscal o contador, con los requisitos que la norma exige.

  • La donación debe ser efectiva y estar documentada. Los aportes en especie tienen reglas propias de valoración.

La recomendación práctica: si va a donar, verifique la calificación en el régimen tributario especial antes de girar el dinero y pida la certificación en el momento, no en marzo del año siguiente cuando ya nadie contesta.

2. Impuestos pagados en el exterior (artículo 254)

Aplica a residentes fiscales en Colombia que perciban rentas de fuente extranjera sometidas a impuesto sobre la renta en el país de origen.

El mecanismo: el contribuyente puede descontar del impuesto colombiano el impuesto pagado en el exterior, con un límite claro — no puede exceder el monto del impuesto que deba pagar en Colombia por esas mismas rentas.

La lógica es evitar la doble tributación, no generar un beneficio neto. Si en el exterior pagó una tarifa más alta que la colombiana, el exceso no se le devuelve por esta vía.

Quién debería mirar esto con atención:

  • Quien tiene inversiones o cuentas en el exterior que generan rendimientos.

  • Quien presta servicios a clientes del exterior y sufrió retención allá.

  • Quien recibe dividendos de sociedades extranjeras.

  • Quien trabajó parte del año fuera del país conservando la residencia fiscal colombiana.

El soporte es exigente. Se necesita prueba del pago del impuesto en el exterior, y la conversión a pesos debe hacerse conforme a las reglas aplicables. Si además existe un convenio para evitar la doble imposición con ese país, el tratamiento puede variar. Este es, de todos los temas de la serie, el que con más razón amerita acompañamiento profesional.

3. El límite general: no confundirlo con el de las deducciones

Los descuentos tienen su propio régimen de topes en los artículos 258 y 259 del Estatuto Tributario. El principio general es que los descuentos no pueden exceder el impuesto básico de renta: no generan saldo a favor por sí mismos ni convierten el impuesto en negativo.

Lo importante para efectos prácticos es esto: haber topado en el límite del 40 % de las deducciones no consume nada del cupo de descuentos, y viceversa. Son dos compartimentos separados. Un contribuyente con el techo del artículo 336 completamente copado todavía puede aplicar descuentos íntegros.

Por qué casi nadie los usa

La primera razón es de información. El descuento por donaciones exige haber verificado la calificación de la entidad antes de donar. Mucha gente dona durante el año sin pensar en el efecto tributario y después descubre que la entidad no estaba en el régimen especial.

La segunda es de soporte. Los certificados tienen requisitos de forma. Una certificación incompleta o sin las firmas exigidas no sustenta el descuento ante un requerimiento, y entonces la DIAN lo rechaza con la sanción correspondiente.

La tercera es de oportunidad. El descuento del artículo 254 obliga a reconstruir operaciones del exterior, conseguir constancias de retención en otro idioma y otra jurisdicción, y convertirlas a pesos. Se hace en septiembre, contra el reloj, y se termina dejando en ceros.

Qué hacer con esto

  • Revise si donó algo en 2025 y verifique si la entidad estaba calificada en el régimen tributario especial.

  • Pida la certificación de donación con los requisitos de forma completos, si aún no la tiene.

  • Si tiene ingresos del exterior, reúna las constancias de impuesto pagado allá antes de liquidar.

  • Verifique si existe convenio de doble imposición con el país de origen de esas rentas: cambia el tratamiento.

  • No asuma que topar en deducciones lo limita en descuentos. Son regímenes independientes.

  • Para 2026, planee antes de donar, no después. El descuento se decide en el momento del giro, no en la declaración.

Cierre de la serie

Con esta entrega cerramos las cuatro sobre la renta de personas naturales del año gravable 2025:

  • Deducción o descuento: la diferencia estructural y por qué el mismo peso puede ahorrar hasta cinco veces más.

  • Las cuatro deducciones que más se pierden: dependientes, vivienda, prepagada y el 1 % de la factura electrónica.

  • El techo del 40 % y las 1.340 UVT: cómo calcularlo y qué queda por fuera de él.

  • Los descuentos tributarios: donaciones e impuestos pagados en el exterior.

El calendario sigue corriendo hasta el 26 de octubre, y en septiembre vencen las terminaciones de NIT hasta la 66.

Fuentes

  • Estatuto Tributario — Artículo 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro

  • Estatuto Tributario — Artículo 254. Descuento por impuestos pagados en el exterior

  • Capítulo X del Estatuto Tributario — Descuentos tributarios

  • Siempre al Día — Descuentos tributarios en renta de personas naturales AG 2025

  • Gerencie.com — Beneficios tributarios de las donaciones

  • DIAN — Normatividad

Normas citadas: artículos 241, 254, 257, 258, 259 y 336 del Estatuto Tributario; Ley 2277 de 2022.

Escrito por Alejandro Herazo Mejía, editor de Actualidad Tributaria y Empresarial. Cuarta y última entrega de la serie sobre la renta de personas naturales del año gravable 2025. Contenido informativo basado en fuentes oficiales; no constituye asesoría tributaria, legal ni financiera.

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