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Desde el 1 de julio de 2026 vuelven a aplicarse las bases y tarifas del Decreto 572: lo que el emprendedor debe revisar en su retención en la fuente

8 de julio de 20264 min de lectura
Desde el 1 de julio de 2026 vuelven a aplicarse las bases y tarifas del Decreto 572: lo que el emprendedor debe revisar en su retención en la fuente
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Título: Portada - Descripción: Retencion en la fuente Decreto 572

Desde el 1 de julio de 2026 vuelven a aplicarse las bases y tarifas del Decreto 572: lo que el emprendedor debe revisar en su retención en la fuente

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Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.

Qué dice la norma

El Decreto 572 de 2025 modificó, entre otros, los artículos 2 a 8 que regulan bases mínimas y tarifas de retención en la fuente y de autorretención (contenidos en el Decreto Único 1625 de 2016). Mediante Auto Interlocutorio del 7 de mayo de 2026, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente esos artículos, y la DIAN, a través del Comunicado de Prensa No. 070 del 8 de mayo de 2026, informó que desde el 8 de mayo de 2026 se volvían a aplicar las bases y tarifas anteriores.

Posteriormente, mediante Auto del 2 de junio de 2026 (expediente 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) y acumulados), la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la suspensión provisional y negó la medida cautelar. En consecuencia, a partir del 1 de julio de 2026 vuelven a regir las bases mínimas y tarifas establecidas en el Decreto 572 de 2025. Se trata de una decisión sobre la medida cautelar; la legalidad de fondo del decreto se define en el fallo definitivo.

Con la UVT 2026 fijada en $52.374 (Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025), entre las bases que vuelven a aplicar desde julio están:

•       Servicios: no hay retención sobre pagos individuales inferiores a 2 UVT ($104.748) —antes, durante la suspensión, el umbral era de 4 UVT—.

•       Otros ingresos / compras generales: el monto no sometido pasa nuevamente a 10 UVT ($523.740) —durante la suspensión regía 27 UVT—.

•       Bienes agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial: base de 70 UVT ($3.666.180) —antes 92 UVT—.

•       Café pergamino o cereza: base de 70 UVT —antes 160 UVT—.

•       Compra de oro por sociedades de comercialización internacional: tarifa del 2,5 % —durante la suspensión, 1 %—.

•       Autorretención especial (artículo 8): vuelven las tarifas por actividad económica (código CIIU), con niveles de hasta 4,50 %.

A quién aplica

Aplica a los agentes de retención y autorretención (por regla general, personas jurídicas y ciertas personas naturales que la ley obliga a retener) sobre los pagos o abonos en cuenta que realicen a partir del 1 de julio de 2026. No crea un impuesto nuevo: modifica desde qué monto y con qué tarifa se practica la retención. Un emprendedor puede verse afectado en dos roles: como quien practica la retención a sus proveedores y como proveedor a quien le practican la retención.

Posibles cambios o novedades

El punto central es la vigencia: la suspensión que estuvo activa entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026 dejó de producir efectos, y desde el 1 de julio de 2026 se restablecen las bases y tarifas del Decreto 572. Como los umbrales que vuelven son más bajos, más operaciones quedan sometidas a retención y varias autorretenciones suben. La discusión judicial de fondo continúa, por lo que estas condiciones podrían variar según el fallo definitivo.

Ventajas y desventajas (informativo, no recomendación)

Del lado del recaudo, bases más bajas y tarifas de autorretención más altas anticipan mayor impuesto durante el año. Para quien soporta la retención, esto puede significar un mayor saldo a favor o menor impuesto a pagar en la declaración de renta, pues la retención es un anticipo. Como contrapartida, puede implicar menor liquidez inmediata para proveedores pequeños y exige a los agentes de retención reparametrizar sus sistemas de facturación y nómina para aplicar correctamente los nuevos valores desde julio.

Una interpretación para el emprendedor

En términos prácticos, quien actúa como agente de retención necesita confirmar que su software aplique, sobre los pagos hechos desde el 1 de julio de 2026, las bases del Decreto 572 (por ejemplo, retener servicios desde 2 UVT y compras desde 10 UVT) y las tarifas de autorretención por CIIU vigentes; y quien recibe pagos puede notar que le retienen sobre montos menores que en mayo y junio. La retención no es un costo adicional, sino un anticipo del impuesto de renta que se descuenta al declarar, siempre que se conserven los soportes.

Cómo verificarlo (fuentes oficiales)

•       DIAN — Comunicado de Prensa No. 070 del 8 de mayo de 2026

•       DIAN — Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 (UVT 2026)

•       DIAN — Normatividad

•       Función Pública — Gestor Normativo

•       Consejo de Estado


Jefe editorial: Alejandro Herazo — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.

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