Desde el 1 de julio de 2026 vuelven a aplicarse las bases y tarifas del Decreto 572: lo que el emprendedor debe revisar en su retención en la fuente
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Qué dice la norma
El Decreto 572 de 2025 modificó, entre otros, los artículos 2 a 8 que regulan bases mínimas y tarifas de retención en la fuente y de autorretención (contenidos en el Decreto Único 1625 de 2016). Mediante Auto Interlocutorio del 7 de mayo de 2026, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente esos artículos, y la DIAN, a través del Comunicado de Prensa No. 070 del 8 de mayo de 2026, informó que desde el 8 de mayo de 2026 se volvían a aplicar las bases y tarifas anteriores.
Posteriormente, mediante Auto del 2 de junio de 2026 (expediente 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) y acumulados), la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la suspensión provisional y negó la medida cautelar. En consecuencia, a partir del 1 de julio de 2026 vuelven a regir las bases mínimas y tarifas establecidas en el Decreto 572 de 2025. Se trata de una decisión sobre la medida cautelar; la legalidad de fondo del decreto se define en el fallo definitivo.
Con la UVT 2026 fijada en $52.374 (Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025), entre las bases que vuelven a aplicar desde julio están:
• Servicios: no hay retención sobre pagos individuales inferiores a 2 UVT ($104.748) —antes, durante la suspensión, el umbral era de 4 UVT—.
• Otros ingresos / compras generales: el monto no sometido pasa nuevamente a 10 UVT ($523.740) —durante la suspensión regía 27 UVT—.
• Bienes agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial: base de 70 UVT ($3.666.180) —antes 92 UVT—.
• Café pergamino o cereza: base de 70 UVT —antes 160 UVT—.