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Lo esencial en 30 segundos
La Resolución DIAN 012017 del 13 de agosto de 2026 suspendió los términos de procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias entre el 13 y el 25 de agosto en nueve jurisdicciones golpeadas por el sismo del 10 de agosto.
Desde el 26 de agosto los términos se reanudaron. El reloj volvió a correr. Si usted tenía un requerimiento, un recurso o una respuesta pendiente en esas seccionales, hoy es día de contar cuántos días le quedan, no la próxima semana.
Y hay dos alivios que siguen vivos: la numeración de facturación electrónica con vencimiento entre agosto y octubre quedó extendida hasta el 1.º de noviembre de 2026, y cerca de 308.000 declarantes de renta de esas zonas tienen nuevas fechas entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026.
1. Qué se suspendió y hasta cuándo
La medida cobijó las direcciones seccionales de Cali (impuestos y aduanas), Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
Durante la suspensión no corrieron los términos para:
adelantar procedimientos y actuaciones administrativas;
presentar solicitudes;
responder requerimientos y actuaciones de la administración;
interponer recursos ante la DIAN en esas jurisdicciones.
Vigencia: del 13 al 25 de agosto de 2026, ambos días inclusive. Reanudación: 26 de agosto de 2026.
2. El alivio en facturación electrónica
La misma resolución extendió hasta el 1.º de noviembre de 2026 la vigencia de las autorizaciones de numeración de facturación que vencían entre agosto y octubre de 2026 para contribuyentes de esas jurisdicciones.
Dos precisiones importantes:
Se aplica de forma automática. No hay que radicar solicitud ni hacer trámite adicional.
No es una prórroga general. Depende de la jurisdicción y de la fecha de vencimiento de la autorización. Si su numeración vence en diciembre, o si su seccional no está en la lista, no le aplica.
3. Los nuevos plazos de renta: entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre
De acuerdo con el Comunicado de Prensa DIAN No. 105 del 21 de agosto de 2026, cerca de 308.000 contribuyentes personas naturales podrán presentar y pagar la declaración de renta del año gravable 2025 entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
Esto desarrolla el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 del Ministerio de Hacienda, que trasladó los vencimientos para personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en las zonas afectadas.
La regla que decide todo: lo que manda es el domicilio fiscal registrado en el RUT, no dónde viva usted hoy ni dónde opere su negocio en este momento. Si su RUT no estaba en una de esas jurisdicciones, su calendario ordinario no cambió y su vencimiento sigue corriendo dentro del cronograma general que va hasta el 26 de octubre de 2026.
Y una aclaración que el propio Gobierno ha repetido: esto no es una condonación. No cambian los sujetos pasivos, ni los hechos generadores, ni las bases gravables, ni las tarifas. Cambian únicamente las fechas.
4. Resumen accionable
Cuente sus días hoy. Si tenía un término corriendo en una de las nueve seccionales, súmele los 13 días de suspensión y confirme la nueva fecha de vencimiento antes de que se le pase.
Revise su RUT. Entre a los servicios en línea de la DIAN y confirme cuál es su domicilio fiscal registrado. Esa casilla define si le aplican o no los plazos especiales.
Verifique su numeración de facturación. Si vence entre agosto y octubre y usted está cobijado, tiene aire hasta el 1.º de noviembre, sin trámite.
No relaje el cronograma si no está cobijado. El calendario general sigue igual. La mayoría de los declarantes del país no tiene ninguna prórroga.
Guarde soportes del hecho. Si va a alegar imposibilidad de cumplir por efectos del sismo, documéntelo desde ya: es más fácil ahora que dentro de seis meses.
Fuentes
Oficiales
DIAN — Comunicado de Prensa No. 103 de 2026 (Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026: suspensión del 13 al 25 de agosto y reanudación el 26 de agosto)
DIAN — Comunicado de Prensa No. 105 de 2026 (nuevos plazos de renta: 27 de octubre al 13 de noviembre)
DIAN — Normatividad / Resoluciones
Ministerio de Hacienda y Crédito Público — minhacienda.gov.co (Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026)
Prensa especializada y nacional
Ámbito Jurídico — Estos son los plazos especiales para el impuesto de renta en zonas afectadas por el terremoto
Escrito por Alejandro Herazo Mejía, editor de Actualidad Tributaria y Empresarial. Contenido informativo para emprendedores; no reemplaza la asesoría de su contador de confianza.