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Lo esencial en 30 segundos
La Resolución DIAN 012017 del 13 de agosto de 2026 suspendió los términos de procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias entre el 13 y el 25 de agosto en nueve jurisdicciones golpeadas por el sismo del 10 de agosto.
Desde el 26 de agosto los términos se reanudaron. El reloj volvió a correr. Si usted tenía un requerimiento, un recurso o una respuesta pendiente en esas seccionales, hoy es día de contar cuántos días le quedan, no la próxima semana.
Y hay dos alivios que siguen vivos: la numeración de facturación electrónica con vencimiento entre agosto y octubre quedó extendida hasta el 1.º de noviembre de 2026, y cerca de 308.000 declarantes de renta de esas zonas tienen nuevas fechas entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026.
1. Qué se suspendió y hasta cuándo
La medida cobijó las direcciones seccionales de Cali (impuestos y aduanas), Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
Durante la suspensión no corrieron los términos para:
adelantar procedimientos y actuaciones administrativas;
presentar solicitudes;
responder requerimientos y actuaciones de la administración;
interponer recursos ante la DIAN en esas jurisdicciones.
Vigencia: del 13 al 25 de agosto de 2026, ambos días inclusive. Reanudación: 26 de agosto de 2026.
2. El alivio en facturación electrónica
La misma resolución extendió hasta el 1.º de noviembre de 2026 la vigencia de las autorizaciones de numeración de facturación que vencían entre agosto y octubre de 2026 para contribuyentes de esas jurisdicciones.