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Hoy, miércoles 5 de agosto de 2026, un tema que puede costarle caro a un empleador desprevenido: el fuero de prepensión. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL2600-2025 (M.P. Luis Benedicto Herrera Díaz), amplió la protección de estabilidad laboral reforzada para los trabajadores próximos a pensionarse y fijó criterios claros para el sector privado. Si tiene empleados mayores cerca de su pensión, conviene entender qué cambió.
Qué dice la sentencia
La Corte reiteró y precisó que el empleador —también el privado— no puede despedir sin justa causa a un trabajador durante los tres años previos a que cumpla los requisitos para acceder a la pensión de vejez. El punto novedoso: esa protección opera aun cuando el trabajador ya haya completado las semanas mínimas de cotización y le falte solo la edad. La Corte razonó que ese periodo previo a consolidar el derecho pensional merece especial protección para asegurar la subsistencia del trabajador y su familia y evitar que la pérdida del empleo lo lleve a una situación de necesidad.
La Sala hizo dos aclaraciones importantes. Primera, esta estabilidad no implica permanencia absoluta ni incondicional en el cargo: si existe una justa causa comprobada, el vínculo puede terminar conforme a la ley. Segunda, el criterio aplica tanto al sector público como al privado, en virtud del principio de igualdad. En la práctica, para desvincular a un trabajador amparado por el fuero sin justa causa se requiere autorización previa, y un despido que desconozca la protección puede derivar en reintegro y pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
A quién aplica
A todo empleador con trabajadores que estén dentro de los tres años previos a cumplir los requisitos de la pensión de vejez, incluidos los vinculados por contratos a término fijo o por obra o labor, escenarios en los que la Corte también ha extendido protección. Para el emprendedor con nómina, ignorar este fuero al momento de un despido o de "no renovar" es un riesgo jurídico y económico real.
Posibles cambios o novedades
Se trata de jurisprudencia de la Corte Suprema, que fija precedente para los jueces laborales. No es una ley nueva, pero orienta cómo deben resolverse los casos y eleva el estándar de cuidado exigible al empleador. La ampliación relevante frente a criterios anteriores es la protección de quien ya cotizó las semanas pero aún no tiene la edad, un grupo que antes quedaba en zona gris.