Volver al blog
Actualidad TributariaNoticias

La DIAN amplió los plazos de la información exógena del año gravable 2025: qué cambió con la Resolución 000021 de 2026 Escrito por Alejandro Herazo Mejía

26 de julio de 20264 min de lectura
La DIAN amplió los plazos de la información exógena del año gravable 2025: qué cambió con la Resolución 000021 de 2026 Escrito por Alejandro Herazo Mejía
0 comentarios

La DIAN amplió los plazos de la información exógena del año gravable 2025: qué cambió con la Resolución 000021 de 2026

Escrito por Alejandro Herazo Mejía

Palabras clave (SEO): información exógena 2025, Resolución 000021 de 2026, DIAN, plazos exógena año gravable 2025, formatos 2820 2839 2840, Resolución 000227 de 2025, medios magnéticos, instrumento de firma electrónica, sanción artículo 651 Estatuto Tributario, emprendedores, pymes Colombia, Alejandro Herazo Mejía.

Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.

La información exógena —también llamada "medios magnéticos"— es el reporte con el que la DIAN cruza los datos de terceros para verificar ingresos, costos, deducciones y retenciones. Para muchos emprendedores obligados a reportar, es una de las obligaciones formales más sensibles del año, porque su incumplimiento tiene un régimen sancionatorio propio. El 17 de julio de 2026 la DIAN expidió la Resolución 000021 de 2026, que fija plazos extraordinarios para presentar la exógena del año gravable 2025.

Qué dice la norma

La Resolución 000021 del 17 de julio de 2026 modifica la Resolución 000227 de 2025 (la resolución única que unificó los reportes de exógena) para ampliar el plazo previsto en su artículo 1.3.9.1.3. La propia DIAN explica el motivo en los considerandos: la Resolución 000012 del 29 de abril de 2026 modificó los anexos y especificaciones técnicas de varios formatos, pero fue publicada sin incluir los anexos correspondientes, lo que impedía a los obligados preparar y presentar la información en debida forma.

El artículo 9 de la Resolución 000021 de 2026 establece los nuevos plazos para el reporte del año gravable 2025:

●      Los formatos 2839 V1 y 2840 V1 pueden presentarse hasta el 31 de agosto de 2026.

●      El formato 2820, para quienes estando obligados lo presentaron sin el instrumento de firma electrónica emitido por la DIAN, o no lo presentaron por las circunstancias técnicas señaladas en el considerando 5 de la resolución, puede presentarse hasta el 31 de julio de 2026. Los demás obligados a presentar el formato 2820 pueden hacerlo hasta el 31 de agosto de 2026.

●      Los formatos 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 pueden presentarse hasta el 31 de agosto de 2026.

A quién aplica

Aplica a las personas naturales y jurídicas señaladas como obligadas a reportar información exógena por el año gravable 2025 en la Resolución 000227 de 2025, cuyos reportes correspondan a los formatos mencionados. No es una prórroga general de toda la exógena: la ampliación se refiere a los formatos precisados en la Resolución 000021 de 2026. Los obligados cuyos reportes no figuran en ese listado conservan los plazos ordinarios de la Resolución 000227 de 2025.

Posibles cambios o novedades

La novedad es puntual: un plazo extraordinario que corrige un problema técnico de publicación de anexos, no un cambio en el contenido de la obligación. Conviene tener presente que la DIAN puede seguir emitiendo ajustes técnicos sobre los formatos, por lo que la fecha y la versión de cada formato deben confirmarse en el portal oficial antes de presentar. Los plazos ordinarios de los demás reportes de la exógena 2025 no se modifican por esta resolución.

Ventajas y desventajas (informativo, no recomendación)

Del lado favorable, la ampliación da tiempo adicional para preparar reportes que dependían de anexos técnicos que no estaban disponibles, y reduce el riesgo de presentar con especificaciones desactualizadas. Del lado a considerar, la existencia de dos fechas distintas —31 de julio para un supuesto específico del formato 2820 y 31 de agosto para los demás— puede generar confusión sobre cuál plazo aplica a cada obligado, y el incumplimiento en la presentación, la presentación extemporánea o con errores puede dar lugar a las sanciones del artículo 651 del Estatuto Tributario. La ampliación de plazo no elimina la obligación ni el régimen sancionatorio; solo corre la fecha límite para los formatos indicados.

Una interpretación para el emprendedor

En términos prácticos, si su negocio está obligado a presentar información exógena por 2025 en alguno de estos formatos, la Resolución 000021 de 2026 le da margen hasta el 31 de agosto de 2026 —o hasta el 31 de julio de 2026 en el caso puntual del formato 2820 presentado sin firma electrónica—, tiempo que puede aprovecharse para depurar la información de terceros, verificar que se usa la versión vigente de cada formato y confirmar en el portal de la DIAN qué plazo corresponde a su caso, teniendo en cuenta que la ampliación no cubre todos los reportes de la exógena.

Cómo verificarlo (fuentes oficiales)

●      Resoluciones DIAN (buscar Resolución 000021 de 2026 y Resolución 000012 de 2026): https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx

●      Compilación jurídica / Normograma DIAN (Resolución 000012 de 2026): https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0012_2026.htm

●      Calendario y micrositio de exógena — vigencia 2025 (DIAN): https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/CalendarioExogena/Paginas/vigencia-2025.aspx

Estatuto Tributario, artículo 651 (sanción por no enviar información) — Gestor Normativo, Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornor

Comentarios (0)

Deja tu comentario

Aún no hay comentarios. Sé el primero en comentar.

Notas relacionadas

TRM de hoy, 17 de septiembre de 2026: $3.128,46 y un rebote de $28 en un día — escrito por Alejandro Herazo Mejía
Actualidad tributaria
Actualidad TributariaNoticias

TRM de hoy, 17 de septiembre de 2026: $3.128,46 y un rebote de $28 en un día — escrito por Alejandro Herazo Mejía

Dato oficial, contexto macro, proyecciones de analistas rotuladas y el efecto peso a peso en su negocio

17 de septiembre de 20265 min41
La DIAN suspende términos aduaneros en Buenaventura hasta el 2 de noviembre: qué dice la Resolución 000029 del 16 de septiembre de 2026 — escrito por Alejandro Herazo Mejía
Actualidad tributaria
Actualidad TributariaNoticias

La DIAN suspende términos aduaneros en Buenaventura hasta el 2 de noviembre: qué dice la Resolución 000029 del 16 de septiembre de 2026 — escrito por Alejandro Herazo Mejía

Qué se suspende, qué queda por fuera y por qué la medida no prorroga el calendario tributario

17 de septiembre de 20267 min13
El lead que le escribió a las 9 de la noche ya compró en otra parte: CRM automático, chatbot con IA que agenda en su Google Calendar y un embudo que se mueve solo — escrito por Alejandro Herazo Mejía
Actualidad tributaria
Actualidad TributariaERPTips

El lead que le escribió a las 9 de la noche ya compró en otra parte: CRM automático, chatbot con IA que agenda en su Google Calendar y un embudo que se mueve solo — escrito por Alejandro Herazo Mejía

La venta se pierde en el intervalo, no en la propuesta. Qué automatizar primero y qué exige la Ley 1581 antes de encender el sistema.

14 de septiembre de 202613 min19
Su contador no está cuadrando cuentas: está copiando datos. Automatización contable con conexión directa a la DIAN y conciliación bancaria con IA — escrito por Alejandro Herazo Mejía
Actualidad tributaria
Actualidad TributariaContabilidadERP

Su contador no está cuadrando cuentas: está copiando datos. Automatización contable con conexión directa a la DIAN y conciliación bancaria con IA — escrito por Alejandro Herazo Mejía

La automatización contable no reemplaza al contador: le devuelve el tiempo que hoy se le va copiando datos de un sistema a otro.

14 de septiembre de 202613 min15
C
Contagracia

Software contable especializado para MiPymes colombianas

© 2026 Contagracia. Todos los derechos reservados.