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El techo que anula sus deducciones: cómo funciona el límite del 40 % y las 1.340 UVT del artículo 336 — escrito por Alejandro Herazo Mejía

40 % de la renta líquida depurada o 1.340 UVT, el menor de los dos. Cómo calcular su tope real y cuáles dos deducciones suman por fuera de él.

Alejandro Alberto Herazo MejiaAlejandro Alberto Herazo Mejia7 de septiembre de 20266 min de lectura
El techo que anula sus deducciones: cómo funciona el límite del 40 % y las 1.340 UVT del artículo 336 — escrito por Alejandro Herazo Mejía
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Lo esencial en 30 segundos

  • El artículo 336 del Estatuto Tributario impone un doble techo a las rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general: 40 % de la renta líquida depurada y, en todo caso, máximo 1.340 UVT anuales.

  • Para el año gravable 2025 esas 1.340 UVT equivalen a $66.730.660.

  • Se aplica el menor de los dos. Si el 40 % de su base da menos de $66.730.660, su techo es ese 40 %.

  • El techo es conjunto, no uno por concepto: rentas exentas y deducciones especiales comparten el mismo espacio.

  • Dos deducciones se salvan del techo: los 72 UVT por dependiente (numeral 3) y el 1 % de compras con factura electrónica (numeral 5).

  • Hoy, lunes 7 de septiembre, vencen las terminaciones de NIT 35 y 36.

Cómo se calcula el techo, paso a paso

El artículo 336 lo dice sin rodeos: al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula siempre que no excedan el cuarenta por ciento del resultado del numeral anterior, y que en todo caso no exceda de 1.340 UVT anuales.

Traducido a una secuencia:

  • Sume todos los ingresos del período, excepto dividendos y ganancias ocasionales.

  • Reste los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional — típicamente los aportes obligatorios a salud y pensión.

  • El resultado es la renta líquida depurada. Esa es la base del cálculo.

  • Saque el 40 % de esa cifra.

  • Compárelo con $66.730.660 (las 1.340 UVT de 2025).

  • El menor de los dos es su techo real.

Todo lo que sume en rentas exentas y deducciones especiales por encima de ese número no reduce el impuesto. Está ahí, es legítimo, tiene soporte — y no sirve.

El ejemplo que lo aterriza

Un asalariado con $120.000.000 de ingresos brutos en 2025 y $9.000.000 de aportes obligatorios a salud y pensión.

  • Renta líquida depurada: $120.000.000 − $9.000.000 = $111.000.000

  • El 40 % de esa cifra: $44.400.000

  • Comparado con el tope absoluto de $66.730.660, el menor es $44.400.000. Ese es su techo.

Ahora suponga que este contribuyente tiene:

  • Renta exenta laboral del 25 % (artículo 206, numeral 10), limitada a 790 UVT: hasta $39.341.210

  • Intereses de vivienda: $8.000.000

  • Medicina prepagada: $6.000.000

  • Dependientes por el artículo 387: $12.000.000

Suma: $65.341.210. Su techo es $44.400.000. Le sobran $20.941.210 que no le sirven de nada.

Es decir: los certificados de medicina prepagada y de dependientes, que le costaron trabajo reunir, no le bajaron el impuesto ni un peso. El espacio ya estaba copado por la renta exenta del 25 %, que se imputa igual.

Y ahora la parte que casi nadie aprovecha

Ese mismo contribuyente, con el techo completamente copado, todavía puede restar:

  • 72 UVT por cada dependiente, hasta cuatro: hasta $14.342.112 (numeral 3 del artículo 336).

  • El 1 % de sus compras con factura electrónica, hasta 240 UVT: hasta $11.951.760 (numeral 5 del artículo 336).

Ninguna de las dos está sometida al límite del 40 % ni al de 1.340 UVT. Suman por fuera del techo.

En el peor de los casos para él —techo copado— esas dos deducciones podrían representar hasta $26.293.872 adicionales de base que sí baja. Con una tarifa marginal del 28 %, eso son más de siete millones de pesos de impuesto que se evitan o se dejan de evitar según si se documentaron o no.

La lección es incómoda pero clara: para muchos declarantes, la deducción más rentable no es la más grande sino la que no topa.

Una razón más para no dejarla pasar este año. Precisamente porque se aplica por fuera de los límites generales, la deducción de los 72 UVT por dependiente ha sido señalada en las discusiones de reforma tributaria como candidata a desaparecer. Para el año gravable 2025 está plenamente vigente; su estado hacia adelante conviene confirmarlo antes de proyectar la declaración del año gravable 2026.

Tres precisiones para no equivocarse

El techo es conjunto, no por concepto. No hay un 40 % para rentas exentas y otro para deducciones. Comparten el mismo espacio. Por eso la renta exenta del 25 % laboral, que suele ser la partida más grande, se come casi todo el cupo de los asalariados.

El límite de 1.340 UVT es absoluto. Por más alta que sea su renta, el conjunto de rentas exentas y deducciones especiales imputables no puede pasar de $66.730.660 en el año gravable 2025. Para ingresos altos, ese tope absoluto es el que manda; para ingresos medios, manda el 40 %.

Este techo es de la cédula general. Las cédulas de pensiones y de dividendos tienen sus propias reglas. No mezcle.

Qué hacer con esto

  • Calcule su techo antes de reunir papeles. Renta líquida depurada, por 40 %, comparado con $66.730.660. El menor manda.

  • Empiece imputando lo que ya tiene garantizado —la renta exenta del 25 % si es asalariado— y mida cuánto espacio queda.

  • Si el espacio ya está copado, deje de perseguir certificados que compiten por él y concéntrese en las dos deducciones que no topan.

  • Documente sus dependientes para el numeral 3, que escala hasta cuatro personas.

  • Descargue el reporte de compras con factura electrónica pagadas por medio electrónico. Es el 1 % que suma por fuera del techo.

  • Si le toca declarar este mes, revise su fecha en el calendario: hoy vencen las terminaciones 35 y 36.

Fuentes

  • Estatuto Tributario — Artículo 336. Renta líquida gravable de la cédula general

  • Gerencie.com — Limitaciones a las rentas exentas de trabajo

  • Gerencie.com — Rentas exentas en las personas naturales

  • Siempre al Día — Deducción por dependientes en renta AG 2025: topes y ejemplos

  • Ley 2277 de 2022 — Función Pública, Gestor Normativo

  • DIAN — Normatividad

Normas citadas: artículos 206 (numeral 10), 336 (numerales 3 y 5) y 387 del Estatuto Tributario; Ley 2277 de 2022.

Escrito por Alejandro Herazo Mejía, editor de Actualidad Tributaria y Empresarial. Tercera entrega de una serie de cuatro sobre la renta de personas naturales del año gravable 2025. Contenido informativo basado en fuentes oficiales; no constituye asesoría tributaria, legal ni financiera.

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