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El recargo dominical y festivo ya está en 90%: lo que todo emprendedor con empleados debe ajustar en su nómina desde julio de 2026 — escrito por Alejandro Herazo Mejía

27 de julio de 20264 min de lectura
El recargo dominical y festivo ya está en 90%: lo que todo emprendedor con empleados debe ajustar en su nómina desde julio de 2026 — escrito por Alejandro Herazo Mejía
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Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría laboral ni tributaria.

Qué dice la norma

La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo y ordenó un aumento gradual del recargo por trabajo en día de descanso obligatorio (domingo) o festivo. El calendario definido en la ley es el siguiente: 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026, y 100% a partir del 1 de julio de 2027.

Esto significa que, desde este mes, cada hora efectivamente trabajada en domingo o festivo se remunera con un recargo del 90% sobre el valor de la hora ordinaria, adicional al salario ordinario al que el trabajador tiene derecho por haber laborado la semana completa. El recargo dominical y el recargo nocturno son independientes y se suman cuando el trabajo dominical o festivo se realiza en horario nocturno.

Conviene recordar, además, que la misma reforma ajustó la jornada nocturna, que desde el 25 de diciembre de 2025 inicia a las 7:00 p.m. (antes 9:00 p.m.) y va hasta las 6:00 a.m., con recargo del 35% sobre la hora ordinaria.

A quién aplica

Aplica a todo empleador —incluidos micro y pequeños emprendimientos— que tenga trabajadores vinculados por contrato laboral y que operen domingos o festivos: comercio, restaurantes, hotelería, salud, vigilancia, transporte, call centers y, en general, cualquier negocio con atención en fines de semana o días de fiesta. No cambia la naturaleza del beneficio para quienes trabajan de manera habitual o excepcional en esos días; cambia el porcentaje del recargo.

Novedad frente al año pasado

Lo nuevo en 2026 es el paso del 80% al 90%. En términos prácticos, por cada $10.000 de hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el recargo pasó de $8.000 (en 2025) a $9.000 (desde julio de 2026); es decir, la hora dominical se paga a $19.000 frente a los $18.000 anteriores. El siguiente escalón será el 100% en julio de 2027, cuando esa misma hora se pagará al doble.

Como referencia oficial de cálculo, el salario mínimo mensual legal vigente 2026 es de $1.750.905 y el auxilio de transporte de $249.095, fijados por el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025.

Ventajas y desventajas (informativo)

Para el trabajador, la medida mejora el ingreso por laborar en días de descanso y reconoce el mayor costo personal de trabajar en domingo o festivo. Para el emprendedor, implica un incremento real del costo de la operación en fines de semana y festivos, que debe reflejarse en la programación de turnos, en la parametrización del software de nómina y en la proyección de precios y presupuesto. Una desventaja frecuente es el error de liquidación: seguir aplicando el 75% o el 80% después del 1 de julio de 2026 genera pagos incompletos y contingencias laborales.

Una interpretación para el emprendedor

Si su negocio abre domingos o festivos, revise hoy mismo que su liquidador de nómina esté marcando 90% para el recargo dominical y festivo y 7:00 p.m. como inicio de la jornada nocturna; ajuste la programación de turnos para que el costo adicional sea previsible y no una sorpresa a fin de mes, y recuerde que el recargo dominical se suma al nocturno cuando coinciden. Planear los turnos con esta tabla en mano es, hoy, tan importante como cuadrar la caja.

Cómo verificarlo (fuentes oficiales)

Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), texto oficial — Gestor Normativo, Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260676

Ministerio del Trabajo — comunicados sobre jornada nocturna desde las 7:00 p.m. y recargo dominical/festivo: https://www.mintrabajo.gov.co/prensa/comunicados

Salario mínimo y auxilio de transporte 2026 (Decreto 1469 de 2025) — Ministerio del Trabajo: https://www.mintrabajo.gov.co

Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.

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