Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría laboral ni tributaria.
Qué dice la norma
La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo y ordenó un aumento gradual del recargo por trabajo en día de descanso obligatorio (domingo) o festivo. El calendario definido en la ley es el siguiente: 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026, y 100% a partir del 1 de julio de 2027.
Esto significa que, desde este mes, cada hora efectivamente trabajada en domingo o festivo se remunera con un recargo del 90% sobre el valor de la hora ordinaria, adicional al salario ordinario al que el trabajador tiene derecho por haber laborado la semana completa. El recargo dominical y el recargo nocturno son independientes y se suman cuando el trabajo dominical o festivo se realiza en horario nocturno.
Conviene recordar, además, que la misma reforma ajustó la jornada nocturna, que desde el 25 de diciembre de 2025 inicia a las 7:00 p.m. (antes 9:00 p.m.) y va hasta las 6:00 a.m., con recargo del 35% sobre la hora ordinaria.
A quién aplica
Aplica a todo empleador —incluidos micro y pequeños emprendimientos— que tenga trabajadores vinculados por contrato laboral y que operen domingos o festivos: comercio, restaurantes, hotelería, salud, vigilancia, transporte, call centers y, en general, cualquier negocio con atención en fines de semana o días de fiesta. No cambia la naturaleza del beneficio para quienes trabajan de manera habitual o excepcional en esos días; cambia el porcentaje del recargo.
Novedad frente al año pasado
Lo nuevo en 2026 es el paso del 80% al 90%. En términos prácticos, por cada $10.000 de hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el recargo pasó de $8.000 (en 2025) a $9.000 (desde julio de 2026); es decir, la hora dominical se paga a $19.000 frente a los $18.000 anteriores. El siguiente escalón será el 100% en julio de 2027, cuando esa misma hora se pagará al doble.