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Resolución 2708 de 2026: el MinTrabajo tumbó 11 circulares laborales y esto es lo que cambia para su empresa desde hoy — escrito por Alejandro Herazo Mejía

24 de agosto de 202611 min de lectura
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Contenido informativo basado en fuentes oficiales y prensa nacional reconocida. No constituye asesoría tributaria, legal ni financiera.


Lo esencial en 30 segundos

El 20 de agosto de 2026 el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 de 2026, firmada por la ministra Natalia López Fuentes, con la que derogó y dejó sin efectos 11 circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026.

El argumento oficial: esas circulares dejaron de ser orientaciones administrativas y se convirtieron, en la práctica, en fuente autónoma de obligaciones, requisitos, procedimientos y consecuencias sancionatorias, sin el respaldo legal suficiente. Una circular no puede crear infracciones.

Lo que NO cambió: la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), sus decretos reglamentarios y la jurisprudencia siguen plenamente vigentes. Si usted cumple porque la ley se lo exige, siga cumpliendo igual. Lo que desapareció fue el fundamento administrativo de ciertas exigencias que solo vivían en la circular.


1. Qué dice exactamente la Resolución 2708

El Ministerio revisó los actos administrativos expedidos en los últimos once meses y concluyó que presentaban fallas de competencia, de reserva normativa y de técnica normativa: mezclaban recomendaciones no obligatorias con mandatos exigibles e interpretaban decisiones judiciales de forma generalizada.

Dos ejemplos citados por la propia cartera:

  • Circular Externa 0032 de marzo de 2026 (libertad y permisos sindicales): vinculaba el incumplimiento de sus directrices con multas y procesos sancionatorios.

  • Circular 0031 de 2026 (equidad de género y corresponsabilidad): no diferenciaba entre obligaciones legales y objetivos de política pública.

El Ministerio sostuvo que esas inconsistencias no se podían corregir con aclaraciones parciales, porque estaba comprometida la validez misma de los instrumentos.

Efecto en el tiempo: la derogatoria opera hacia el futuro. Las 11 circulares ya no pueden usarse para crear obligaciones, imponer cargas probatorias, definir procedimientos o fijar criterios sancionatorios. Los trámites en curso y los derechos con fundamento legal no se ven afectados.


2. Las 11 circulares derogadas

  • Circular 0101 — 22 de septiembre de 2025 — Aplicación de la reforma laboral: jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, horas extras y descanso obligatorio

  • Circular 0120 — 22 de septiembre de 2025 — Trámite de autorización para terminar el vínculo de trabajadores con estabilidad laboral u ocupacional reforzada

  • Circular 0031 — 17 de marzo de 2026 — Equidad de género y corresponsabilidad social

  • Circular 0032 — 25 de marzo de 2026 — Libertad sindical, permisos sindicales y cumplimiento de convenciones colectivas

  • Circular 0040 — 16 de abril de 2026 — Trabajo suplementario y registro de horas extras en vigilancia y seguridad privada

  • Circular 0048 — 22 de mayo de 2026 — Debido proceso disciplinario y terminación del contrato con justa causa (Ley 2466 de 2025)

  • Circular 0049 — 22 de mayo de 2026 — Autorización de terminación de contratos por estabilidad laboral reforzada (discapacidad o salud)

  • Circular 0057 — 6 de julio de 2026 — Principios de la reforma laboral y modalidades de contratación

  • Circular 0086 — 29 de julio de 2026 — Inspección, vigilancia y control en plataformas digitales de reparto

  • Circular 0088 — 29 de julio de 2026 — Pliego único de solicitudes e integración de la comisión negociadora sindical

  • Circular 0089 — 29 de julio de 2026 — Inspección, vigilancia y control en el trabajo doméstico remunerado


3. Los cuatro frentes que sí impactan a un empresario

a) Estabilidad laboral reforzada

Se dejaron sin efectos las Circulares 0120 de 2025 y 0049 de 2026, que fijaban criterios internos y procedimientos para autorizar la terminación del vínculo de trabajadores con estabilidad reforzada por discapacidad o condiciones de salud.

Cuidado con la lectura fácil. Esto no significa que ahora se pueda despedir libremente a un trabajador en esa condición. La protección nace de la Constitución, la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no de la circular. Lo que se cayó fue el protocolo administrativo del Ministerio, no el derecho del trabajador. De hecho, las centrales obreras señalan que la Circular 0049 se había expedido en cumplimiento de una orden de la Corte Constitucional: ese punto seguramente terminará discutiéndose ante los jueces.

b) Trabajo doméstico remunerado

Se deja sin efectos la Circular 0089 de 2026, que permitía a los inspectores ingresar a domicilios ante situaciones de peligro inminente. La resolución es explícita:

  • Los inspectores no pueden fundamentar el ingreso a domicilios en sus facultades generales de inspección.

  • Deben activar a las autoridades competentes (Policía Nacional, Fiscalía) ante riesgo grave o inminente.

  • No existe habilitación automática para ingresar a domicilios por vía administrativa.

c) Plataformas digitales de reparto

Se deja sin efectos la Circular 0086 de 2026 y se ordena rehacer el protocolo de inspección bajo los lineamientos de la Ley 2466 de 2025 y el Decreto 0991 de 2026, evitando presunciones automáticas, declaraciones administrativas de existencia de relación laboral y creación de obligaciones para terceros mediante protocolos internos.

Si usted opera o contrata con plataformas de reparto, esta es la señal más relevante del paquete: la inspección deberá apoyarse en la norma, no en el protocolo.

d) Jornada, horas extras y remuneración a destajo

Se deroga la Circular Externa 0101 de 2025, principalmente porque fijaba fórmulas y metodologías de compensación económica por la reducción de la jornada laboral que la ley no previó expresamente. También cae la Circular 0040 de 2026, por interpretar mal el alcance de la excepción de horas extras en vigilancia y seguridad privada.

Traducción práctica: la reducción de jornada a 42 horas semanales sigue siendo obligación legal de la Ley 2466 de 2025. Lo que quedó sin piso es la fórmula de cálculo que el Ministerio había sugerido por circular. El Ministerio anunció que hará una revisión integral de las normas sobre reducción de jornada y modalidades de remuneración para decidir si expide un instrumento nuevo.


4. El cruce: lo oficial frente a lo que dice la prensa

La versión oficial es de técnica jurídica: reserva de ley, depuración normativa y seguridad jurídica, sin afectar derechos laborales ni trámites en curso.

La lectura de la prensa y de los gremios es política. Portafolio tituló que se retiraron circulares que “permitían sancionar empresas sin respaldo legal”. Fenalco, en cabeza de Jaime Alberto Cabal, respaldó la medida como un avance en reglas claras. En la orilla opuesta, Fabio Arias, presidente de la CUT, afirmó que empezó “un desmonte de los derechos laborales en Colombia”.

Nuestra lectura para el emprendedor: ambas cosas pueden ser ciertas a la vez. Es correcto que una circular no cree infracciones —eso es derecho administrativo básico—, y también es cierto que la salida abrupta de once instrumentos deja un vacío operativo transitorio mientras el Ministerio expide los reemplazos que ya anunció en libertad sindical, plataformas y remuneración a destajo. Ese vacío no es una licencia: es un periodo de mayor incertidumbre, y la incertidumbre suele resolverse en el juzgado laboral, donde la circular nunca fue la norma aplicable.


5. En lo tributario: el 4x1.000 sigue firme (y hay razón fiscal)

En el frente tributario, la noticia del fin de semana es el proyecto de ley de la representante Natalia Moreno para desmontar el gravamen a los movimientos financieros (4x1.000): bajaría a 3x1.000 en 2027, 2x1.000 en 2028, 1x1.000 en 2029 y desaparecería en 2030. Incluye exención total para no declarantes o con ingresos hasta 1.090 UVT, deducción del 100 % en renta para mipymes (hoy 50 %) y deducibilidad escalonada del 70 % al 100 % para personas naturales de menores ingresos, bajando al 40 % en patrimonios altos.

Hay otras iniciativas en trámite: la de María Camila Salas (exención de 1.500 UVT y desmonte a cuatro o seis años) y la de Daniel Briceño, limitada a transferencias entre cuentas del mismo titular.

El problema es de caja. Según cifras de la DIAN, el GMF pasó de $880.692 millones en 1999 a un récord de $16,28 billones en 2025, y entre 2023 y 2025 aportó $53,63 billones, por encima de la retención en la fuente a título de IVA ($44,2 billones) y muy por encima de los aranceles ($25,6 billones). Con un déficit que Minhacienda calcula en 7,8 % del PIB (Fitch lo ubica en 7,1 %) y una reconstrucción por el terremoto estimada en $30 billones, el consenso de los analistas consultados por Portafolio es que el desmonte aislado no es viable hoy.

Conclusión para su flujo de caja: planee 2027 asumiendo que el 4x1.000 sigue. Si el proyecto avanza, será una buena sorpresa; si lo da por descontado, tendrá un hueco de tesorería.


6. Dólar y tasas: el peso más fuerte en siete años

  • TRM lunes 24 de agosto de 2026: $3.048,12

  • TRM de la jornada anterior: $3.062,96 (una caída de $14,84)

  • Tasa de intervención del Banco de la República: 12,00 %

  • Tasa de usura vigente: 29,66 %

El dólar quedó apenas $48,12 por encima de los $3.000, su nivel más bajo en más de siete años. Sobre lo que viene:

  • Encuesta de analistas del Banco de la República: estabilidad de la tasa hasta noviembre y cierre de año en 12,25 %.

  • Fedesarrollo: la tasa cerraría 2026 en 11,75 %.

  • Consenso de mercado sobre la divisa: cierre de diciembre alrededor de $3.300, corregido a la baja frente a la estimación previa de $3.440 de julio.

Qué hacer con esto, según su negocio:

  • Si importa: es una ventana favorable. Considere asegurar cobertura o adelantar compras críticas antes de una eventual corrección al alza hacia fin de año.

  • Si exporta o recibe ingresos en dólares: su margen en pesos se está comprimiendo. Revise precios, costos fijos y coberturas ahora, no en noviembre.

  • Si tiene deuda: con la tasa del Banrep anclada en 12 % y usura en 29,66 %, no espere alivio inmediato en el costo del crédito. Negocie plazos antes que tasas.


7. Resumen accionable para emprendedores

  1. Revise su matriz de cumplimiento laboral y marque qué exigencias venían de una de las 11 circulares derogadas y cuáles de la Ley 2466 de 2025 o de un decreto. Las segundas siguen intactas.

  2. No relaje la protección a trabajadores con estabilidad reforzada. El protocolo administrativo cayó; la protección constitucional no. Ante cualquier terminación, asesórese antes.

  3. Mantenga la jornada de 42 horas y el registro de horas extras. Son obligaciones legales, no de circular.

  4. Si trabaja con plataformas de reparto, documente su modelo de contratación mientras el Ministerio rehace el protocolo de inspección bajo la Ley 2466 y el Decreto 0991.

  5. Presupueste 2027 con el 4x1.000 vigente. El escenario fiscal no da espacio para el desmonte.

  6. Aproveche el dólar bajo si importa; cúbrase si exporta. El consenso apunta a $3.300 en diciembre.

  7. Guarde soportes. En un periodo de transición normativa, la trazabilidad documental es su mejor defensa.


Fuentes

Oficiales y normativas

  • Ministerio del Trabajo — Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026 (texto de la norma): cerlatam.com — MinTrabajo, Resolución 2708 de 2026

  • Ministerio del Trabajo de Colombia: mintrabajo.gov.co

  • DIAN — Normatividad y resoluciones: dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx

  • Banco de la República — TRM, serie histórica: suameca.banrep.gov.co

  • Banco de la República — Tasa de interés de política monetaria: banrep.gov.co

Prensa nacional reconocida

  • Portafolio — Estas son las circulares derogadas de Mintrabajo que permitían sancionar empresas sin respaldo legal (21 de agosto de 2026): Ver artículo

  • Portafolio — 4x1.000: el impacto del terremoto hace inviables proyectos para desmontar el impuesto (23 de agosto de 2026): Ver artículo

  • El Colombiano — MinTrabajo tumba 11 circulares expedidas por gobierno Petro: Ver artículo

  • Infobae Colombia — Gobierno De la Espriella eliminó medidas que dejó Petro para los trabajadores (21 de agosto de 2026): Ver artículo

  • Infobae Colombia — Dólar, tasas de interés y precios altos al cierre de agosto y de 2026 (20 de agosto de 2026): Ver artículo

  • Fedesarrollo — Tasa de interés del Banco de la República cerraría 2026 en 11,75 %: Ver artículo

  • El Nuevo Siglo — Gobierno anula 11 circulares laborales para dar seguridad jurídica: Ver artículo


Escrito por Alejandro Herazo Mejía — Editor de Actualidad Tributaria y Empresarial. Contenido informativo; verifique siempre con la norma oficial y consulte a su asesor antes de tomar decisiones.

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