Fecha: lunes 12 de octubre de 2026 · Autor: Alejandro Herazo Mejía
Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.
Primero lo esencial: términos procesales no son fechas de vencimiento
Es el error más frecuente y más costoso. Una suspensión de términos frena los plazos de los procesos que la DIAN adelanta o que usted tiene abiertos con ella (respuestas a requerimientos, recursos, etc.). Un cambio de fecha de vencimiento mueve el día en que usted debe declarar o pagar. Una medida no implica la otra: si una resolución solo suspende términos, la fecha de su declaración sigue siendo la del calendario, salvo que un decreto la modifique expresamente.
Qué dice la DIAN: vencimientos de octubre de 2026
Según la página de vencimientos de octubre de 2026 de la DIAN:
Renta de personas naturales (año gravable 2025): NIT terminados en 67 a 00, del 1 al 26 de octubre. Para contribuyentes de ciertos municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca con NIT 01 a 08, del 27 al 30 de octubre.
Retención en la fuente de septiembre: agentes retenedores y autorretenedores, del 9 al 23 de octubre, según el último dígito del NIT (la tabla por dígito está en imagen en la página; consúltela allí).
Impuesto a la gasolina y al ACPM (septiembre): hasta el 15 de octubre, sin importar el NIT.
Deben declarar renta, entre otros, quienes tuvieron ingresos brutos de 1.400 UVT o más, patrimonio superior a 4.500 UVT o consumos y movimientos por encima de 1.400 UVT.
Advertencia de verificación: la etiqueta HTML de esa página dice "junio de 2026", pero el contenido y la URL corresponden a octubre; confirme siempre en el calendario tributario oficial.
Medida que sí mueve vencimientos
Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 (según el Comunicado de Prensa 107 de la DIAN, del 21 de agosto): amplía los plazos para declarar y pagar renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el terremoto del 10 de agosto, para contribuyentes con NIT terminados entre 01 y 26 y domicilio fiscal al 10 de agosto en las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura. Las nuevas fechas van del 27 de octubre al 13 de noviembre, según los dos últimos dígitos del NIT sin el dígito de verificación. Quien no cumpla esas condiciones declara en las fechas del calendario vigente.
Medida que solo afectó términos procesales (contexto)
Resolución 012660 del 27 de agosto de 2026: suspendió hasta el 11 de septiembre los términos de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios en las seccionales de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales; los términos se reanudaron el 14 de septiembre. No modificó los plazos legales de declaración y pago. Está vencida y se cita solo como ejemplo de la diferencia entre ambos tipos de medida.
Comunicados recientes de la DIAN
Comunicado 129 (6 de octubre): la DIAN restableció sus servicios tecnológicos tras una falla eléctrica externa en el sector del centro de datos en Bogotá, que afectó algunos servicios en el país durante la mañana. El comunicado no anuncia cambios en vencimientos ni en términos.
Comunicado 128 (5 de octubre): controles aduaneros con medidas cautelares sobre mercancías por $20.155 millones (31 puestos de control en 28 ciudades y 36 puntos fijos en bodegas y centros comerciales).
Comunicado 127 (1 de octubre): la DIAN reporta un aumento histórico de solicitudes de devolución de IVA de vehículos híbridos y eléctricos (de 19 vehículos elegibles en 2024 a unos 92.000), amplía citas en Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga, y aclara que la demora en la cita no hace perder el derecho a solicitar, con un plazo de cinco años.
A quién aplica
Personas naturales con NIT en el rango de renta de octubre, y quienes tengan domicilio en los municipios cobijados por el Decreto 1226.
Agentes de retención y autorretenedores, por la declaración de septiembre.
Importadores y comerciantes, por los controles aduaneros en curso.
Posibles cambios o novedades
La DIAN puede expedir nuevas medidas por emergencias o por razones técnicas; antes de cada vencimiento, revise el calendario y las resoluciones y decretos más recientes. En esta ejecución no pude abrir la lista de resoluciones de 2026 del portal (la tabla no cargó), por lo que no se incluyen otras resoluciones.
Ventajas y desventajas (informativo)
Ventaja: conocer la diferencia entre suspensión de términos y cambio de vencimiento evita sanciones por extemporaneidad.
Desventaja: los calendarios especiales por zonas afectadas dependen de condiciones (NIT, domicilio al 10 de agosto, seccional) que es fácil malinterpretar.
Interpretación para el emprendedor
Esta semana le conviene confirmar tres cosas con su contador: si es agente retenedor y su fecha de septiembre cae entre el 9 y el 23 de octubre según el último dígito de su NIT; si su renta personal (o la de su socio) está en la ventana del 26 o del 27 al 30 de octubre; y si su domicilio fiscal entra en el Decreto 1226. Ninguna suspensión de términos de un proceso lo libera, por sí sola, de declarar y pagar en la fecha de calendario.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas