Fecha: martes 13 de octubre de 2026 · Autor: Alejandro Herazo Mejía
Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.
Primero lo esencial: términos procesales no son fechas de vencimiento
Una suspensión de términos frena los plazos de los procesos que la DIAN adelanta o que usted tiene abiertos con ella (respuestas a requerimientos, recursos, etc.). Un cambio de fecha de vencimiento mueve el día en que usted debe declarar o pagar. Una medida no implica la otra: si una resolución solo suspende términos, la fecha de su declaración sigue siendo la del calendario, salvo que un decreto la modifique expresamente.
Lo que vence ahora: calendario de octubre de 2026
Según la página de vencimientos de octubre de 2026 de la DIAN:
Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (septiembre): hasta el 15 de octubre, sin importar el NIT.
Retención en la fuente de septiembre: agentes retenedores y autorretenedores, del 9 al 23 de octubre, según el último dígito del NIT (la tabla por dígito está en imagen en la página; consúltela allí o en el Calendario Tributario).
Renta de personas naturales (año gravable 2025): NIT terminados en 67 a 00, del 1 al 26 de octubre.
Renta con domicilio en zonas del terremoto: quienes al 10 de agosto de 2026 tenían domicilio fiscal en las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán, con los dos últimos dígitos del NIT entre 01 y 08, declaran del 27 al 30 de octubre.
Deben declarar renta, entre otros, quienes tuvieron ingresos brutos de 1.400 UVT o más, patrimonio superior a 4.500 UVT o consumos y movimientos por encima de 1.400 UVT.
Advertencia de verificación: la página lleva en su metadato la etiqueta "junio de 2026", pero su contenido corresponde a octubre; confirme siempre en el Calendario Tributario oficial.
Medidas que sí mueven vencimientos o plazos
Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 (según el Comunicado de Prensa 107 de la DIAN): amplía los plazos de renta de personas naturales para contribuyentes de las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura con NIT 01 a 26; las nuevas fechas van del 27 de octubre al 13 de noviembre según los dos últimos dígitos del NIT.
Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026: no cambia fechas de declaración, pero abre alivios con ventana hasta el 19 de noviembre de 2026 (facilidades de pago, sanciones reducidas al 15 %, conciliación) para contribuyentes con domicilio fiscal en el ámbito del terremoto. Excluye a los Grandes Contribuyentes en su Capítulo II.
Comunicados recientes de la DIAN
Comunicado 130 (9 de octubre): estrategia de acompañamiento en Valle del Cauca a contribuyentes afectados por el terremoto; la DIAN caracterizó 891 contribuyentes, atendió 349 entre el 15 de septiembre y el 1 de octubre y recordó los beneficios del Decreto 1419 de 2026. (El comunicado muestra cifras de afectación que no cuadran entre sí; consulte el original.)
Comunicado 129 (6 de octubre): restablecimiento de servicios tecnológicos tras una falla eléctrica externa; no anuncia cambios en vencimientos ni términos.
Comunicado 128 (5 de octubre): controles aduaneros con medidas cautelares sobre mercancías por $20.155 millones.
Comunicado 127 (1 de octubre): aumento de solicitudes de devolución de IVA de vehículos híbridos y eléctricos y ampliación de citas.
A quién aplica
Agentes de retención y autorretenedores (declaración de septiembre), personas naturales según el rango de NIT de renta, contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas por el terremoto y responsables del impuesto a la gasolina y al ACPM.
Posibles cambios o novedades
La DIAN puede expedir nuevas medidas por emergencias o razones técnicas. En esta ejecución no cargó la lista de resoluciones de 2026 del portal ni se pudieron abrir los comunicados 131 y 132, por lo que no se incluyen otras resoluciones o comunicados posteriores al 130.
Ventajas y desventajas (informativo)
Ventaja: conocer la diferencia entre suspensión de términos y cambio de vencimiento evita sanciones por extemporaneidad.
Desventaja: los calendarios y alivios especiales dependen de condiciones (NIT, domicilio al 10 de agosto, seccional) fáciles de malinterpretar.
Interpretación para el emprendedor
Esta semana confirme con su contador tres cosas: si su retención de septiembre vence entre el 9 y el 23 de octubre según su NIT, si su renta personal cae en la ventana del 26 de octubre (o en las especiales de zonas afectadas) y si su domicilio fiscal al 10 de agosto le abre los alivios del Decreto 1419 hasta el 19 de noviembre. Ninguna suspensión de términos de un proceso lo libera, por sí sola, de declarar y pagar en la fecha de calendario.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas