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Fecha: 18 de agosto de 2026 · Línea temática: Tributario
De qué se trata
De todas las medidas tributarias adoptadas tras el sismo del 10 de agosto de 2026, la que más silenciosamente puede salvarle el flujo de caja a una empresa pequeña no es la de renta: es la de retención en la fuente.
La razón es sencilla. La retención no es plata suya. Usted la descontó a un tercero y la tiene en custodia para entregársela al Estado. Por eso el incumplimiento en esta obligación es el más caro de todos: además de intereses y sanciones, el artículo 402 del Código Penal tipifica la omisión del agente retenedor o recaudador. Un mes adicional de plazo, en ese contexto, no es un detalle menor.
En el Comunicado de Prensa n.º 101 del 12 de agosto de 2026, la DIAN precisó cómo quedan los nuevos vencimientos y, esto es lo que muchos han pasado por alto, a quién no cubren.
El nuevo calendario de la retención de julio
Los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de agosto de 2026 tuvieran su domicilio fiscal en municipios de las seccionales cobijadas podrán presentar y pagar la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente a julio de 2026 en los plazos previstos para la declaración de agosto de 2026, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, así:
Último dígito del NIT 1: hasta el 9 de septiembre de 2026. Dígito 2: 10 de septiembre. Dígito 3: 11 de septiembre. Dígito 4: 14 de septiembre. Dígito 5: 15 de septiembre. Dígito 6: 16 de septiembre. Dígito 7: 17 de septiembre. Dígito 8: 18 de septiembre. Dígito 9: 21 de septiembre. Dígito 0: 22 de septiembre.
Observe que aquí la tabla se ordena por el último dígito del NIT, uno solo, mientras que la de renta de personas naturales se ordena por los dos últimos dígitos. Confundirlas es un error fácil y costoso. Los demás plazos de esta obligación se mantienen sin modificación: el alivio es exclusivamente para el período de julio de 2026.
Las seccionales cubiertas
Valle del Cauca: Impuestos de Cali, Impuestos y Aduanas de Palmira, Impuestos y Aduanas de Tuluá e Impuestos y Aduanas de Buenaventura. Risaralda: Impuestos y Aduanas de Pereira. Quindío: Impuestos y Aduanas de Armenia. Caldas: Impuestos y Aduanas de Manizales. Chocó: Impuestos y Aduanas de Quibdó. Cauca: Impuestos y Aduanas de Popayán.
La letra pequeña: no aplica a grandes contribuyentes
La DIAN fue explícita: estas medidas no aplican para grandes contribuyentes. Una sociedad calificada como gran contribuyente y domiciliada en Pereira o en Cali sigue sujeta a su calendario ordinario de retención, aunque esté igual de afectada que su vecino.
Y hay una segunda condición de la que depende todo: el domicilio fiscal informado en el RUT a 10 de agosto de 2026. Los cambios posteriores no dan derecho al plazo especial, salvo que se pruebe por medios legalmente admisibles que el domicilio ya estaba allí antes del sismo. Guarde, entonces, la constancia del RUT con corte a esa fecha.