Régimen Tributario Especial: el plazo para actualizar el Registro Web ante la DIAN vence el 30 de junio de 2026
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Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.
Qué dice la norma
El artículo 364-5 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022, establece que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y del sector cooperativo clasificadas en el Régimen Tributario Especial (RTE) deben actualizar anualmente su información en el Registro Web dentro de los primeros seis meses de cada año. Para el año 2026, según la información publicada por la DIAN, el plazo vence el 30 de junio.
La DIAN ha precisado que este plazo es inmodificable: la solicitud de actualización debe presentarse a más tardar el 30 de junio, sin importar el último dígito del NIT e incluso si la fecha coincide con un día no hábil. El procedimiento está reglamentado en el Decreto 1625 de 2016 (entre otros, los artículos 1.2.1.5.1.3, 1.2.1.5.1.8 y 1.2.1.5.1.9).
El trámite se realiza a través del Sistema Informático del Régimen Tributario Especial (SI-RTE) mediante el formato 5245, al que se adjuntan los documentos de soporte. La solicitud queda presentada cuando el formato 5245 aparece con la marca de agua “PRESENTADO”.
A quién aplica
Aplica a las entidades sin ánimo de lucro del artículo 19 del Estatuto Tributario y a las entidades del sector cooperativo del artículo 19-4, que ya están calificadas en el RTE y desean continuar en él durante 2026. No aplica a las personas naturales ni a las sociedades del régimen ordinario.
Entre los documentos que pueden requerirse, según el caso, están los estados financieros del año anterior aprobados por el máximo órgano de administración, el informe anual de resultados o de gestión, la certificación de cumplimiento de requisitos firmada por el representante legal o revisor fiscal, y la copia de los estatutos cuando exista algún cambio frente a la información ya reportada. Adicionalmente:
• Las entidades de los artículos 19 y 19-4 con ingresos brutos del año gravable anterior superiores a 3.500 UVT deben adjuntar una certificación con los nombres, cargos y remuneración global de los cargos directivos y gerenciales.
• Las entidades con ingresos brutos del año gravable anterior superiores a 160.000 UVT deben presentar, además, la memoria económica.
Como referencia, la UVT aplicable en 2026 es de $52.374, fijada en la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 de la DIAN. El valor en pesos de cada tope depende del año gravable y de la UVT correspondiente a ese período.
Posibles cambios o novedades
La DIAN ha reiterado en sus comunicados que la actualización del Registro Web no se traslada al día hábil siguiente cuando el 30 de junio cae en fin de semana o festivo. También conviene verificar, antes de iniciar el trámite, que el RUT esté al día: entre otros datos, la responsabilidad “04 – Régimen Tributario Especial” en la casilla 53, la fecha de “Vigencia Hasta” en la casilla 81 actualizada, y contar con el Instrumento de Firma Electrónica (IFE). Para este proceso la DIAN no expide un acto administrativo que confirme la permanencia: la responsabilidad de presentar oportunamente y con todos los requisitos recae en la entidad.
Ventajas y desventajas (informativo)
Permanecer en el RTE permite a la entidad acceder a un tratamiento del impuesto sobre la renta distinto al del régimen ordinario, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales. Como contrapartida, el régimen exige cargas de información y transparencia anuales —registro web, formatos y documentos de soporte— que demandan organización contable y administrativa.
La principal consecuencia de no presentar la actualización dentro del plazo es relevante: según la información oficial, las entidades del RTE que al 30 de junio de 2026 no realicen la solicitud pasan a ser contribuyentes del impuesto de renta del régimen ordinario a partir del año del incumplimiento.
Una interpretación para el emprendedor
Si su organización es una fundación, corporación, asociación o cooperativa clasificada en el Régimen Tributario Especial, el 30 de junio de 2026 es una fecha de cierre que conviene tener presente, porque no depende del NIT ni se corre por festivos. Reunir con tiempo los estados financieros aprobados, el informe de gestión y las certificaciones, y verificar que el RUT y la firma electrónica estén en orden, son pasos que la norma contempla para que el trámite en el SI-RTE pueda completarse; cada entidad puede evaluar su situación particular con su contador o revisor fiscal.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
• DIAN — Régimen Tributario Especial, Actualización del Registro Web: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/Regimen-Tributario-Especial-RTE/Actualizacion/Paginas/default.aspx
• DIAN — Resolución 000238 del 15-12-2025 (valor UVT 2026): https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000238%20de%2015-12-2025.Pdf
• Función Pública — Gestor Normativo, Estatuto Tributario: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6533
• Secretaría del Senado — Ley 2277 de 2022: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2277_2022.html
• DIAN — Calendario Tributario 2026: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx