Segunda cuota de renta de personas jurídicas: el pago vence en julio de 2026
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Aviso: Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.
Si tu empresa es una sociedad (SAS, Ltda., S.A. y demás personas jurídicas que no son grandes contribuyentes), julio trae un vencimiento que conviene tener marcado en el calendario: el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta del año gravable 2025. A continuación, lo esencial, verificado en el Calendario Tributario 2026 de la DIAN.
Qué dice la norma
El Calendario Tributario 2026 de la DIAN establece que las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial que no están calificados como grandes contribuyentes, declaran y pagan el impuesto de renta del año gravable 2025 en dos cuotas iguales.
La primera cuota, junto con la presentación de la declaración, se cumplió entre el 12 y el 26 de mayo de 2026. La segunda cuota se paga entre el 9 y el 23 de julio de 2026. La fecha exacta dentro de ese rango depende del último dígito del NIT de la empresa (sin el dígito de verificación), por lo que cada contribuyente tiene su propio día de vencimiento.
Conviene no confundir este grupo con los grandes contribuyentes, que tienen un calendario distinto en tres cuotas (febrero, abril y junio de 2026).
A quién aplica
Aplica a las personas jurídicas y asimiladas (sociedades comerciales como SAS, Ltda. y S.A., entre otras) y a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial que no fueron calificados como grandes contribuyentes para 2026. Es, en la práctica, la mayoría de las empresas pequeñas y medianas del país.
No aplica a personas naturales (que tienen su propio calendario más adelante en el año) ni a quienes tributan bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), que maneja vencimientos y anticipos propios.
Posibles cambios o novedades
El esquema de dos cuotas y las ventanas por dígito del NIT se mantienen como en años anteriores; la novedad de cada año son las fechas concretas, que para 2026 quedaron fijadas en el rango del 9 al 23 de julio para esta segunda cuota.
Como contexto del entorno tributario 2026, el Gobierno expidió bajo estado de emergencia el Decreto Legislativo 173 de 2026 (24 de febrero de 2026), que adiciona un impuesto al patrimonio para personas jurídicas con patrimonio superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026. Es una medida dirigida a contribuyentes de muy alto patrimonio y, por tratarse de un decreto de excepción, está sujeta a control de la Corte Constitucional; no modifica el vencimiento de la segunda cuota de renta aquí descrito. Lo mencionamos solo como contexto: verifica siempre su estado vigente antes de tomar decisiones.
Ventajas y desventajas (informativo, no recomendación)
El pago en dos cuotas tiene como ventaja que distribuye el desembolso en el año y alivia el flujo de caja frente a un pago único. La contracara es que obliga a planear la liquidez para que en julio estén disponibles los recursos de la segunda cuota, ya calculada desde la declaración de mayo.
Cumplir dentro de la ventana del NIT evita intereses de mora y la sanción por extemporaneidad o por no pago; en cambio, dejar pasar la fecha incrementa el costo de forma innecesaria. Pagar antes del vencimiento es posible y no genera penalidad, pero tampoco otorga descuento por anticipación en este tributo.
Una interpretación para el emprendedor
Si tu sociedad ya presentó la declaración y pagó la primera cuota en mayo, lo práctico ahora es ubicar el último dígito del NIT de la empresa en el Calendario Tributario 2026 de la DIAN, anotar el día exacto entre el 9 y el 23 de julio y asegurar la caja para ese desembolso; llegar a la fecha sin sorpresas es, en este caso, toda la estrategia.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
• DIAN — Calendario Tributario 2026 (PDF oficial con las fechas por dígito del NIT): Calendario_Tributario_2026.pdf
• DIAN — Página del Calendario Tributario: dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx
• Presidencia de la República — comunicado del Calendario Tributario 2026: presidencia.gov.co
• DIAN — Compilación Jurídica, Decreto 173 de 2026 (contexto): normograma.dian.gov.co
Publicado el 25 de junio de 2026. Comunidad de Actualidad Tributaria y Empresarial. Las fechas exactas dependen del último dígito del NIT; consulta siempre el calendario oficial de la DIAN antes de pagar.