Seguridad social de independientes: cómo cambia el cálculo de aportes con el Decreto 0379 de 2026
Por Alejandro Herazo — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.
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Qué dice la norma
El Decreto 0379 de 2026 (expedido el 7 de abril de 2026, publicado en el Diario Oficial y vigente a partir de su publicación) modifica el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Su objeto es fijar el procedimiento que deben seguir los trabajadores independientes por cuenta propia y quienes celebran contratos diferentes al de prestación de servicios personales (que implican subcontratación o compra de insumos) para liquidar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
La norma establece un procedimiento de tres pasos: primero, determinar el ingreso bruto; segundo, descontar de ese ingreso los costos asociados a la actividad económica, ya sea con los costos reales soportados en los términos del artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario, o aplicando el esquema de presunción de costos que la UGPP expida o actualice mediante Resolución; y tercero, calcular y efectuar el aporte sobre el ingreso que corresponda.
El cambio central es que el decreto deroga el anexo técnico de presunción de costos que traía incorporado el Decreto 780 de 2016 y traslada a la UGPP la facultad de definir y actualizar, mediante resolución, los porcentajes de costos según la actividad económica. El fundamento legal es el parágrafo primero del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), que ordena a la UGPP determinar dicho esquema con datos de la DIAN, el DANE, el Banco de la República y la Superintendencia de Sociedades.
A quién aplica
Aplica a los trabajadores independientes por cuenta propia y a los independientes con contratos diferentes a la prestación de servicios personales que implican subcontratación o compra de insumos. No modifica el régimen de quienes tienen contrato de prestación de servicios personales, para quienes el Ingreso Base de Cotización (IBC) sigue correspondiendo, por regla general, al 40 % del valor mensualizado del contrato.
Sobre el IBC resultante se calculan los aportes a salud y a pensión, respetando los límites legales: un piso mínimo equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente (para 2026, $1.750.905, según el Decreto 1469 de 2025) y un techo máximo de 25 salarios mínimos.