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Seguridad social de independientes: cómo cambia el cálculo de aportes con el Decreto 0379 de 2026

7 de julio de 20265 min de lectura
Seguridad social de independientes: cómo cambia el cálculo de aportes con el Decreto 0379 de 2026
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Seguridad social de independientes: cómo cambia el cálculo de aportes con el Decreto 0379 de 2026

Por Alejandro Herazo — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.

Palabras clave (SEO): aportes seguridad social independientes, Decreto 0379 de 2026, IBC trabajador independiente, presunción de costos UGPP, cotización salud y pensión, emprendedores Colombia.

Aviso: Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.

Qué dice la norma

El Decreto 0379 de 2026 (expedido el 7 de abril de 2026, publicado en el Diario Oficial y vigente a partir de su publicación) modifica el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Su objeto es fijar el procedimiento que deben seguir los trabajadores independientes por cuenta propia y quienes celebran contratos diferentes al de prestación de servicios personales (que implican subcontratación o compra de insumos) para liquidar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

La norma establece un procedimiento de tres pasos: primero, determinar el ingreso bruto; segundo, descontar de ese ingreso los costos asociados a la actividad económica, ya sea con los costos reales soportados en los términos del artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario, o aplicando el esquema de presunción de costos que la UGPP expida o actualice mediante Resolución; y tercero, calcular y efectuar el aporte sobre el ingreso que corresponda.

El cambio central es que el decreto deroga el anexo técnico de presunción de costos que traía incorporado el Decreto 780 de 2016 y traslada a la UGPP la facultad de definir y actualizar, mediante resolución, los porcentajes de costos según la actividad económica. El fundamento legal es el parágrafo primero del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), que ordena a la UGPP determinar dicho esquema con datos de la DIAN, el DANE, el Banco de la República y la Superintendencia de Sociedades.

A quién aplica

Aplica a los trabajadores independientes por cuenta propia y a los independientes con contratos diferentes a la prestación de servicios personales que implican subcontratación o compra de insumos. No modifica el régimen de quienes tienen contrato de prestación de servicios personales, para quienes el Ingreso Base de Cotización (IBC) sigue correspondiendo, por regla general, al 40 % del valor mensualizado del contrato.

Sobre el IBC resultante se calculan los aportes a salud y a pensión, respetando los límites legales: un piso mínimo equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente (para 2026, $1.750.905, según el Decreto 1469 de 2025) y un techo máximo de 25 salarios mínimos.

Posibles cambios o novedades

El decreto elimina la lista fija de porcentajes de costos que antes estaba en el reglamento y la reemplaza por un esquema dinámico a cargo de la UGPP. En la práctica, el valor exacto de los porcentajes de presunción de costos por actividad económica queda sujeto a la resolución que expida o actualice la UGPP. Mientras esa resolución se expide o se conoce en detalle, los independientes pueden determinar su ingreso neto con costos reales debidamente soportados. La UGPP conserva la facultad de exigir los soportes de los costos declarados y, si el aportante no cuenta con ellos, aplicará el coeficiente de costos que la entidad haya definido para la actividad principal reportada en la declaración de renta del período fiscalizado.

Ventajas y desventajas (informativo)

Entre las ventajas, el esquema de presunción de costos permite a quien no lleva contabilidad detallada estimar su ingreso neto sin tener que soportar cada gasto, y su actualización periódica por la UGPP busca acercar los porcentajes a la realidad económica de cada sector. Entre las desventajas o puntos de atención, los porcentajes ya no están fijados en un anexo estable del decreto, sino que dependen de resoluciones de la UGPP que pueden cambiar; además, la entidad puede requerir los soportes de costos, por lo que conservar la documentación sigue siendo relevante para quien declara costos reales.

Interpretación para el emprendedor

Para el emprendedor que cotiza como independiente, la norma no cambia la obligación de aportar a seguridad social ni el hecho de que la base mínima es un salario mínimo, pero sí ajusta la forma de calcular cuánto de su ingreso se toma como base: puede restar costos reales soportados o aplicar los porcentajes de presunción que defina la UGPP, y en ambos casos conviene conservar los soportes, porque la UGPP puede pedirlos y, si faltan, aplicará su propio coeficiente de costos.

Cómo verificarlo (fuentes oficiales)

•       Decreto 0379 de 2026 — Gestor Normativo, Función Pública: norma.php?i=275076

•       Decreto 780 de 2016 (Único Reglamentario Sector Salud) — Función Pública: norma.php?i=77813

•       Calculadora de IBC y ABC del trabajador independiente — UGPP: ugpp.gov.co/calculadora-ibc

•       Salario mínimo 2026 (Decreto 1469 de 2025) — información oficial del Gobierno Nacional.

Jefe editorial: Alejandro Herazo — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.

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