Supersociedades expide nueva Circular Básica Jurídica: SAGRILAFT y PTEE se integran en un solo sistema
Palabras clave: Supersociedades, Circular Básica Jurídica, Circular Externa 100-000020 de 2026, SAGRILAFT, PTEE, Sistema Integral de Autocontrol y Gestión de Riesgos, cumplimiento empresarial, LA/FT, gobierno corporativo, emprendedores Colombia.
Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.
La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) expidió la Circular Externa 100-000020 de 2026, que adopta una nueva Circular Básica Jurídica, y la Circular Externa 100-000019 de 2026, que incorpora los capítulos V, VI y VII a la Circular Básica Contable. El cambio más comentado para las empresas es que las obligaciones de cumplimiento en materia de lavado de activos y de transparencia empresarial se reorganizan en un único sistema.
Qué dice la norma
La nueva Circular Básica Jurídica amplía su ámbito de aplicación e incorpora un Sistema Integral de Autocontrol y Gestión de Riesgos que unifica dos regímenes que antes operaban por separado:
● El SAGRILAFT: Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
● El PTEE: Programa de Transparencia y Ética Empresarial, asociado a la prevención de la corrupción y el soborno transnacional.
Además, la circular fortalece los requisitos aplicables a los oficiales de cumplimiento y actualiza directrices sobre administradores, conflictos de interés, reuniones del máximo órgano social y de juntas directivas, actas, quórum, autorizaciones para fusiones y escisiones, y el régimen de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
Por su parte, la Circular Externa 100-000019 de 2026 añade a la Circular Básica Contable lineamientos para sectores y operaciones especiales —entre ellos procesos de insolvencia y liquidación, compañías multinivel, sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial (SAPAC), operadoras de libranza, empresas de factoring y clubes de fútbol profesional—, con criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación.
A quién aplica
Las circulares aplican a las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. La obligación de implementar el sistema de autocontrol y gestión de riesgos no recae sobre todas las empresas por igual: depende de los umbrales de ingresos o activos y de la actividad económica que la propia circular define, medidos según la Unidad de Valor Básico (UVB). Una sociedad que aún no supera esos umbrales no queda obligada, pero puede adoptar medidas de gestión de riesgo de forma voluntaria. Cada empresa puede verificar en el texto oficial de la circular si cumple los criterios que la hacen destinataria del sistema.
Posibles cambios o novedades
La novedad central es la integración: en lugar de administrar dos manuales, dos matrices de riesgo y dos conjuntos de políticas, las entidades obligadas pasan a un modelo unificado de identificación, evaluación y control de riesgos que busca eliminar duplicidades entre el SAGRILAFT y el PTEE. La Circular Básica Contable, a su vez, se actualiza para dar tratamiento a operaciones y sectores que antes tenían menor desarrollo normativo. Como toda circular de este tipo, contempla plazos y regímenes de transición para que las empresas ajusten sus modelos; esos plazos deben consultarse directamente en el texto oficial.
Ventajas y desventajas (informativo, no recomendación)
Entre las ventajas que la propia Superintendencia asocia a la reforma están la simplificación del cumplimiento al operar con matrices de riesgo unificadas, un marco de gobierno corporativo más claro y la reducción de tareas duplicadas para el oficial de cumplimiento. Como desventajas o costos de transición, la integración implica rediseñar los modelos de cumplimiento existentes, armonizar políticas y procedimientos y capacitar a los responsables, lo que puede representar tiempo y recursos, especialmente para empresas medianas que apenas alcanzan los umbrales.
Una interpretación para el emprendedor
Para un emprendedor cuya empresa está creciendo, el mensaje práctico es que el cumplimiento en Colombia se está consolidando en un solo sistema: a medida que aumentan los ingresos o los activos, conviene saber en qué momento la compañía entraría en los umbrales de la Superintendencia de Sociedades, porque a partir de allí la norma establece la obligación de contar con un sistema de autocontrol y gestión de riesgos con oficial de cumplimiento, políticas y matrices. Revisar hoy dónde está la empresa frente a esos umbrales permite anticipar la carga administrativa antes de que la obligación sea exigible, sin necesidad de improvisar.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
● Supersociedades — Normativa (Circulares Externas)
● Circular Externa 100-000020 de 2026 (Circular Básica Jurídica)
Circular Externa 100-000019 de 2026 (Circular Básica Contable)
Jefe editorial: Alejandro Herazo — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas