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Tiquete POS: solo respalda ventas hasta 5 UVT; por encima va factura electrónica

16 de julio de 20264 min de lectura
Tiquete POS: solo respalda ventas hasta 5 UVT; por encima va factura electrónica
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Tiquete POS: solo respalda ventas hasta 5 UVT; por encima va factura electrónica

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Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.

Un tema que genera dudas frecuentes en los negocios es hasta qué monto sirve el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. y cuándo debe expedirse, en su lugar, la factura electrónica de venta. La regla del tope de 5 UVT está vigente y conviene conocerla, sobre todo por su efecto en el comprador que necesita soportar costos, deducciones o IVA descontable.

Qué dice la norma

El artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, regula el sistema de facturación. Su parágrafo cuarto establece que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S. los pueden expedir los sujetos obligados a facturar, pero solo dan derecho a impuestos descontables en el IVA, así como a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, para el adquirente, cuando estos no superen cinco (5) UVT por cada documento equivalente. La misma norma agrega que el comprador que requiera soportar costos, deducciones o impuestos descontables puede exigir la factura de venta, caso en el cual el vendedor está obligado a expedirla.

En la práctica, esto significa que el tiquete P.O.S. se usa para ventas cuyo valor no supera 5 UVT. Con la UVT de 2026 fijada en $52.374 mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, ese tope equivale a $261.870 por documento. Cuando la operación supera ese valor, el sujeto obligado debe expedir factura electrónica de venta. La implementación de estas condiciones se desarrolla en la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023, norma marco del sistema de facturación electrónica.

A quién aplica

Aplica a los sujetos obligados a facturar que hayan optado por expedir el documento equivalente P.O.S. (comercios, restaurantes, tiendas y demás negocios con puntos de venta), tanto personas naturales como jurídicas. El límite de 5 UVT se mide por cada documento equivalente, no por el total del día ni por cliente.

Posibles cambios o novedades

El documento equivalente P.O.S. se encuentra en proceso de migración hacia el documento equivalente electrónico, que debe transmitirse a la DIAN conforme al calendario y las condiciones técnicas de la Resolución 000165 de 2023 y sus modificaciones. El tope de 5 UVT para el derecho a costos, deducciones e IVA descontable se mantiene con independencia del formato (físico o electrónico) del documento equivalente.

Ventajas y desventajas (informativo)

Entre las ventajas, el tiquete P.O.S. agiliza la atención en ventas de bajo valor sin necesidad de capturar los datos del comprador. Como contrapartida, el documento equivalente P.O.S. no otorga al comprador derecho a IVA descontable ni a costos y deducciones cuando la venta supera 5 UVT; por eso, un cliente que necesite ese soporte puede solicitar la factura de venta, y el negocio que expide únicamente tiquetes P.O.S. por montos superiores al tope se expone a inconsistencias frente a la DIAN.

Una interpretación para el emprendedor

En términos prácticos, la norma traza una línea clara: para ventas hasta $261.870 (5 UVT en 2026) el tiquete P.O.S. es un soporte válido, pero para operaciones superiores el comprador que quiera restar costos, deducciones o IVA necesita la factura electrónica de venta, y el vendedor está obligado a expedirla si se la piden. Revisar la parametrización de la caja frente a este tope es una manera de operar conforme a la norma y de evitar reprocesos con los clientes.

Cómo verificarlo (fuentes oficiales)

•       Artículo 616-1 del Estatuto Tributario (Secretaría del Senado): http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr024.html

•       Ley 2155 de 2021 (Secretaría del Senado): http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2155_2021.html

•       Resolución 000165 de 2023 (Normograma DIAN): https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0165_2023.htm

•       Resolución 000238 del 15-12-2025 – UVT 2026 (DIAN): https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000238%20de%2015-12-2025.Pdf


Jefe editorial: Alejandro Herazo — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.

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