Trabajar en un día festivo hoy cuesta 90 %: qué cambió con la reforma laboral
Palabras clave: recargo festivo 2026, recargo dominical, Ley 2466 de 2025, artículo 179 CST, festivo 13 de julio, Ley 2578 de 2026, salario mínimo 2026, nómina emprendedores.
Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.
Hoy, lunes 13 de julio de 2026, es festivo nacional por primera vez. La Ley 2578 de 2026 declaró el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá y, por el traslado de la Ley Emiliani (Ley 51 de 1983), el descanso se corrió del jueves 9 al lunes 13. Para el emprendedor con personal que labora los festivos, este día coincide con un cambio de nómina que empezó a regir el 1 de julio: el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio pasó del 80 % al 90 %.
Qué dice la norma
El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), establece que el trabajo en día de descanso obligatorio o de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100 %) sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario de la semana.
Ese 100 % se aplica de forma gradual, según el parágrafo transitorio de la misma norma: 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027. Por eso quien trabaje hoy 13 de julio se rige por el recargo del 90 %.
A quién aplica
Aplica a los trabajadores del sector privado vinculados por contrato de trabajo que laboren en un día de descanso obligatorio (domingos y festivos). El festivo del 13 de julio, al ser nacional, cobija a todo el territorio. Quien no sea convocado a trabajar tiene derecho al descanso remunerado; quien sí labore genera el recargo. La norma distingue entre trabajo ocasional (hasta dos días de descanso en el mes) y habitual (tres o más), lo que también incide en el derecho a un día compensatorio.
Ejemplo con el salario mínimo vigente
El salario mínimo mensual de 2026 es de $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025) y el auxilio de transporte es de $249.095 (Decreto 1470 de 2025). Con base en el mínimo, el valor de la hora ordinaria es aproximadamente $7.296 ($1.750.905 ÷ 240 horas mensuales). El recargo festivo del 90 % equivale a unos $6.566 adicionales por cada hora laborada. Una jornada de 8 horas trabajada hoy genera cerca de $52.526 de recargo, que se suman a la remuneración ordinaria del día. Las cifras son ilustrativas y varían según el salario real de cada trabajador.
Posibles cambios o novedades
El recargo seguirá subiendo hasta el 100 % el 1 de julio de 2027. Sobre el festivo del 13 de julio existe una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2578 de 2026; mientras la Corte Constitucional no se pronuncie, la ley permanece vigente y el festivo es de obligatorio cumplimiento.
Ventajas y desventajas (informativo)
El aumento gradual mejora el ingreso de quienes laboran domingos y festivos y da a las empresas un cronograma previsible para ajustar sus costos. Como contrapartida, eleva el costo de la nómina en sectores que operan estos días —comercio, servicios, restaurantes, turismo—, lo que puede incidir en la programación de turnos y en la planeación de flujo de caja de un negocio pequeño.
Una interpretación para el emprendedor
Si su negocio abrió hoy y algún colaborador trabajó, la nómina de julio debe reflejar el recargo del 90 % sobre las horas laboradas en el festivo, no el 80 % del año pasado; y conviene distinguir en la liquidación si el trabajo fue ocasional o habitual, porque de ello depende el eventual descanso compensatorio. Verificar el cálculo en la fuente oficial antes de liquidar reduce el riesgo de errores en el pago.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
● Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), art. 14 que modifica el art. 179 del CST — Gestor Normativo, Función Pública: funcionpublica.gov.co
● Decreto 1469 de 2025 (salario mínimo 2026) y Decreto 1470 de 2025 (auxilio de transporte) — Ministerio del Trabajo: mintrabajo.gov.co
● Ley 2578 de 2026 (festivo Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá) — Presidencia de la República: presidencia.gov.co
● Comunicado de Prensa DIAN sobre ajuste de vencimientos de julio de 2026: dian.gov.co
Jefe editorial: Alejandro Herazo — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.
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