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Lo esencial en 30 segundos
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), junto con Hacienda y Trabajo, publicó para comentarios un proyecto de decreto que prohibiría el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas —total o parcialmente— mediante trabajo forzoso u obligatorio.
La prohibición cubriría toda la cadena de suministro (extracción, cultivo, cosecha, manufactura, ensamble, procesamiento y acabado) y todos los regímenes y modalidades aduaneras.
La DIAN sería la autoridad encargada de controlar, verificar y fiscalizar, con facultades de aprehensión y decomiso ya previstas en la Ley 2586 de 2026.
El instrumento se diseñó, entre otras razones, para despejar el camino a la eliminación del arancel del 12,5 % que Estados Unidos aplica a parte de las exportaciones colombianas desde el 23 de julio de 2026. Analdex calcula que su desmonte beneficiaría a más de 1.700 empresas.
Contexto cambiario: la TRM del 9 de septiembre de 2026 es de $3.116,47, y el gremio exportador habla abiertamente de un "terremoto cambiario".
Y en paralelo, hoy arranca el bloque grueso de vencimientos tributarios de septiembre ante la DIAN.
Qué dice el proyecto de decreto
El texto parte de una definición prestada, no inventada: adopta la del Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia mediante la Ley 23 de 1967. Trabajo forzoso es todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una pena y para el cual esa persona no se ofreció voluntariamente.
De esa definición se derivan las exclusiones expresas: el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales, el trabajo penitenciario realizado bajo vigilancia estatal y sin cesión a particulares, los casos de fuerza mayor y los pequeños trabajos comunales.
El reparto de competencias queda así:
DIAN. Autoridad de control. Verifica el cumplimiento de la prohibición, adelanta fiscalización, requiere información, practica pruebas y aplica aprehensión y decomiso cuando corresponda, con las herramientas del nuevo régimen sancionatorio aduanero de la Ley 2586 de 2026.
MinCIT. Apoya la formulación de la política comercial y el intercambio de información.
MinTrabajo. Aporta los criterios técnicos para identificar hechos indicativos de trabajo forzoso en una mercancía concreta.
La herramienta operativa central es un listado indicativo de riesgo: bienes, sectores, productores o cadenas de suministro sobre los que exista información objetiva y suficiente de posible uso de trabajo forzoso. Se actualizaría al menos una vez al mes.
Aquí conviene leer despacio, porque es el punto que más se va a malinterpretar: el propio decreto aclara que aparecer en el listado no es prueba definitiva ni decisión sancionatoria. Es un insumo para la gestión del riesgo y para la debida diligencia del importador. No es una presunción de culpabilidad. Dicho de otro modo: el listado no condena a nadie, pero sí traslada al importador la carga de demostrar que hizo la tarea.
El proyecto también habilita canales para que personas naturales o jurídicas, organizaciones de trabajadores, gremios y comunidades afectadas presenten denuncias o reportes; esa información deberá contrastarse con otras fuentes objetivas antes de sustentar cualquier acción de control.
Un dato de procedimiento que importa: el Gobierno justificó la entrada en vigencia inmediata del decreto una vez firmado y publicado en el Diario Oficial. No habría periodo de transición. El plazo de comentarios al proyecto se cerró el 15 de agosto de 2026.
Por qué esto se convirtió en un asunto arancelario
Estados Unidos elevó del 10 % al 12,5 % el recargo sobre parte de las importaciones colombianas el 23 de julio de 2026, bajo la Sección 301, tras cuestionar la ausencia en Colombia de una prohibición efectiva sobre bienes producidos con trabajo forzoso.
La lectura del gremio es que Washington nunca sostuvo que en Colombia hubiera prácticas directas de trabajo forzoso; lo que exigía era un instrumento jurídico que impidiera el ingreso al país de productos, materias primas e insumos elaborados de esa forma en terceros mercados. Como lo resumió Javier Díaz Molina, presidente de Analdex, en el 38.° Congreso Nacional de Exportadores: no se trata de una prohibición absoluta, sino de un sistema de gestión del riesgo.
Según Díaz, con el decreto publicado para comentarios, "ese arancel del 12,5 % podría bajar a cero" en los próximos días. El beneficio se concentraría en sectores intensivos en mano de obra —la floricultura, en primer lugar— y alcanzaría a más de 1.700 empresas. Quedan pendientes, advirtió, los gravámenes sobre hierro, acero y aluminio, que impactan a cerca de 2.490 compañías.
El tamaño de lo que está en juego se ve en las cifras oficiales: entre enero y julio de 2026, Estados Unidos concentró US$9.234,1 millones FOB, el 28,4 % de las exportaciones colombianas.
El cruce con las cifras oficiales: se exporta más valor, pero menos producto
El Informe Mensual de Exportaciones de julio de 2026, elaborado por Analdex sobre estadísticas del DANE, muestra una foto que conviene mirar completa antes de celebrar.
En julio de 2026, las ventas externas alcanzaron US$4.690,7 millones FOB, un crecimiento de 5,9 % frente a julio de 2025. Pero el volumen exportado cayó 10,3 %, al pasar de 8,75 a 7,85 millones de toneladas. Se está facturando más por vender menos toneladas: el motor es el precio, no la capacidad productiva.
En el acumulado enero–julio, las exportaciones sumaron US$32.489,2 millones FOB, con un alza de 12,7 %. La composición explica el matiz:
Minero-energético: US$17.519,1 millones, +28,4 %, con una participación del 53,9 %. El oro no monetario aportó US$4.571,8 millones, un salto del 90,9 %.
No minero-energético: US$14.970,1 millones, –1,4 %, con el 46,1 % de participación. Dentro de esa canasta, el café sin tostar cayó 9,9 % y las flores 7,9 %, mientras el banano creció 22,5 % y el aceite de palma en bruto 32,2 %.
Por destinos, la Unión Europea creció 34,6 % (US$4.953,7 millones, 15,2 % del total) y Panamá 36,4 % (US$2.751,4 millones, 8,5 %), mientras Ecuador retrocedió 33,6 %. Por aduana de salida, Cartagena movilizó el 42,0 %, Medellín el 15,6 % con un crecimiento del 89,3 %, y Buenaventura el 10,4 %, con una caída del 6,9 %.
La conclusión que se desprende de los propios datos: el crecimiento exportador de 2026 descansa en commodities y en el oro, no en manufactura ni en agroindustria. En el primer semestre —cuando las ventas externas llegaron a US$27.844 millones, con un alza del 14,2 %— cerca del 95 % del incremento se explicó por rubros volátiles como combustibles y oro. Eso es exactamente lo que hace frágil la cifra.
La 'Ruta 2030' y el "terremoto cambiario"
En el 38.° Congreso Nacional de Exportadores, celebrado en Cartagena el 3 de septiembre de 2026, Analdex presentó su propuesta 'Colombia Futuro Exportador: Ruta 2030': pasar de US$50.200 millones exportados en 2025 a superar los US$100.000 millones en 2030, lo que exige crecer cerca de 15 % anual.
El diagnóstico es duro y viene con números:
Colombia no ha superado su máximo histórico de exportaciones: US$60.125 millones en 2012.
Las exportaciones per cápita son de US$946, muy por debajo del promedio mundial de US$3.114.
La base exportadora está concentrada: unas 460 empresas representan cerca del 89 % de lo facturado al exterior, mientras más de 7.600 compañías exportan menos de un millón de dólares al año.
La meta de la 'Ruta 2030' es llegar a 10.000 exportadores recurrentes, entendidos como los que sostienen ventas internacionales por más de tres años consecutivos.
Sobre la tasa de cambio, Díaz fue explícito: haber roto la barrera de los $4.000 hacia abajo es "alarmante" para la competitividad. Su estimación es que por cada $100 de apreciación del peso, las exportaciones no minero-energéticas caen 0,8 % y las de servicios 3,3 %, y que una tasa por debajo de $3.800 genera muchos problemas. En su escenario más severo, una apreciación fuerte podría implicar una caída del 22 % en las ventas externas: un golpe que, en su comparación, podría ser mayor que el del terremoto del 10 de agosto.
También señaló algo que todo empresario debería tener presente: las proyecciones del dólar están hoy más dispersas que nunca. Los escenarios que manejan los analistas van desde un dólar por encima de $4.500 hasta una cotización inferior a $3.000. Su recomendación no fue adivinar, sino cubrirse: "No adivinemos el futuro. Preparemos a la empresa para él".
El dato oficial de hoy
TRM del 9 de septiembre de 2026: $3.116,47, frente a $3.126,08 del 8 de septiembre. Una caída de $9,61 (–0,31 %).
En la jornada del 8 de septiembre, según la Bolsa de Valores de Colombia, el dólar abrió en $3.110,00, tocó un mínimo de $3.105,99, un máximo de $3.128,00 y cerró en $3.111,00.
La tasa de intervención del Banco de la República se mantiene en 12,00 % y la tasa de usura certificada en 29,24 %.
El DANE publicó el 7 de septiembre el IPC de agosto: inflación anual de 6,24 %, con variación mensual de 0,39 %, impulsada por alojamiento y servicios.
El contraste es incómodo y hay que decirlo tal cual: el peso se aprecia mientras la inflación se acelera. Para el exportador, eso significa recibir menos pesos por cada dólar vendido justo cuando sus costos internos —nómina, energía, logística— suben. Es la pinza que describe Analdex, y no se resuelve dentro de la empresa únicamente.
Qué debe hacer un emprendedor esta semana
Si usted importa
Mapee su cadena de suministro más allá del proveedor directo. El proyecto de decreto cubre la extracción, el cultivo y la cosecha, no solo la fábrica que le emite la factura. Si no sabe de dónde sale la materia prima de su proveedor, no tiene cómo demostrar debida diligencia.
Documente lo que ya hace. Certificaciones de origen, auditorías sociales, códigos de conducta de proveedores, cláusulas contractuales sobre condiciones laborales. Un expediente armado antes de un requerimiento vale mucho más que uno improvisado después.
Prepárese para consultar el listado indicativo de riesgo. Si se expide con actualización mensual, revisarlo debe volverse rutina del área de compras internacionales, no una tarea del abogado cuando ya hay mercancía aprehendida.
Recuerde el marco sancionatorio de fondo. Las facultades que aplicaría la DIAN son las de la Ley 2586 de 2026, vigente desde el 19 de junio de 2026. Ese régimen ya trae debida diligencia, corrección voluntaria, el Comité de Revisión de Aprehensiones y el registro INFAD. Conviene conocerlo antes de necesitarlo.
Si usted exporta
Revise sus coberturas cambiarias. Con escenarios que van de $3.000 a $4.500, la exposición sin cobertura es una apuesta, no una estrategia. Cotice forwards y opciones con su entidad financiera y calcule el costo de la prima como parte del margen, no como un gasto aparte.
No deje dormir sus saldos a favor. Las exportaciones son exentas de IVA con derecho a devolución (artículo 481 del Estatuto Tributario), y el término para solicitar la devolución del saldo a favor es de dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar (artículo 854 del E.T.). Ese plazo es de caducidad: vencido, el derecho se extingue. En un año de márgenes comprimidos, el IVA represado es caja propia inmovilizada.
Diversifique con datos, no con intuición. La Unión Europea creció 34,6 % y Panamá 36,4 % en lo corrido del año, mientras Ecuador cayó 33,6 %. Si su mercado único es el que se está contrayendo, la conversación sobre diversificación ya llegó tarde.
Y para todos, la agenda tributaria del día
Hoy 9 de septiembre arranca, según el último dígito del NIT y hasta el 22 de septiembre, el bloque de vencimientos de la DIAN: IVA bimestral julio–agosto, IVA cuatrimestral mayo–agosto, retención en la fuente de agosto, anticipo bimestral del Régimen Simple (RST) julio–agosto y declaración informativa de precios de transferencia con su documentación comprobatoria.
Los términos administrativos suspendidos en las direcciones seccionales de Pereira, Buenaventura y Tuluá se reanudan el 14 de septiembre de 2026. Esa suspensión nunca modificó los vencimientos legales para declarar y pagar.
El resumen para emprendedores
Hay una simetría que vale la pena señalar. Esta semana el país discute un decreto que convierte la trazabilidad de la cadena de suministro en materia de control aduanero, y al mismo tiempo el gremio exportador advierte que el problema de fondo no es la norma sino la tasa de cambio. Son dos frentes distintos con la misma exigencia de gestión: saber de dónde viene lo que usted compra y saber cuánto vale realmente lo que usted vende.
El decreto de trabajo forzoso no es todavía derecho vigente —es un proyecto publicado para comentarios—, pero su lógica ya está operando: Estados Unidos condicionó un arancel a que Colombia tuviera el instrumento, y el instrumento se construyó. Cuando se firme, la DIAN tendrá el poder de aprehender y decomisar mercancía por razones que hoy la mayoría de las áreas de compras no está midiendo.
Y mientras eso ocurre, el dólar cerró ayer en $3.111 y hoy la TRM está en $3.116,47. El crecimiento exportador del 12,7 % en lo corrido del año se explica prácticamente en su totalidad por la canasta minero-energética y el oro: la canasta no minero-energética, de hecho, cayó 1,4 %. Detrás de esa cifra agregada hay 7.600 empresas que exportan menos de un millón de dólares al año y que están viendo su margen comprimirse mes a mes.
La disciplina que se pide es la misma de siempre: revisar antes de que lo revisen a uno, y cubrirse antes de necesitarlo.
Fuentes
Oficiales
Gremiales y técnicas
Prensa nacional reconocida
Escrito por Alejandro Herazo Mejía, editor de Actualidad Tributaria y Empresarial. Este contenido es informativo y se basa en fuentes oficiales y prensa nacional reconocida; no constituye asesoría tributaria, legal, aduanera ni financiera. Cada caso debe evaluarse con su contador, su agente de aduanas o su abogado de confianza.