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Actualidad Tributaria

Caso de estudio: contrato realidad y hasta dónde protege una conciliación laboral (Sentencia SL2004-2025) Escrito por Alejandro Herazo Mejía

22 de julio de 20265 min de lectura
Caso de estudio: contrato realidad y hasta dónde protege una conciliación laboral (Sentencia SL2004-2025) Escrito por Alejandro Herazo Mejía
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Caso de estudio: contrato realidad y hasta dónde protege una conciliación laboral (Sentencia SL2004-2025)

Escrito por Alejandro Herazo Mejía

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Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.

Muchos emprendedores vinculan colaboradores por contrato de prestación de servicios y, en algún momento, firman una conciliación pensando que con eso cierran definitivamente cualquier reclamación futura. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL2004-2025 del 20 de agosto de 2025, precisó los límites de esa práctica. Es un caso útil para entender cómo un juez puede reconstruir una relación laboral más allá del papel firmado.

Los hechos del caso

Una persona prestó servicios para la misma empresa arrocera entre 1993 y 2021. Durante cerca de 19 años el vínculo se manejó de forma informal, bajo una supuesta relación civil, y solo desde 2012 se formalizó con un contrato de trabajo a término indefinido. En febrero de 2012, un día antes de firmar ese contrato escrito, las partes suscribieron una conciliación ante el Ministerio del Trabajo en la que se pagaron 400.000 pesos para "definir" la naturaleza del vínculo anterior. La empresa sostenía que esa conciliación cerraba cualquier reclamo sobre el período 1993-2012.

Qué dice la sentencia

La Corte reiteró que, por el principio de primacía de la realidad sobre las formas, lo que determina si existe un contrato de trabajo no es el nombre del documento, sino la concurrencia de los tres elementos del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. Al verificarse esos elementos, concluyó que existió una sola relación laboral continua desde el 1.º de enero de 1993 hasta el 16 de abril de 2021, terminada sin justa causa. La antigüedad, en consecuencia, se cuenta desde el inicio real de la prestación, no desde el contrato escrito de 2012.

Sobre la conciliación, la providencia fijó reglas concretas: no puede exigirse su firma como condición para conservar el empleo o para pasar a contrato laboral; debe individualizar los derechos inciertos y discutibles que se concilian (períodos, conceptos y valores), pues fórmulas genéricas no generan cosa juzgada; y no puede usarse para transar derechos por sumas irrisorias. Por ello, la Corte declaró ineficaz el acta de conciliación: no hizo tránsito a cosa juzgada ni modificó la naturaleza laboral del vínculo.

A quién aplica

Aplica a empleadores del sector privado —incluidos emprendedores y pymes— que vinculan personas mediante contratos de prestación de servicios u otras figuras civiles, y que celebran conciliaciones laborales. La regla de primacía de la realidad y los requisitos de validez de la conciliación son criterios de la jurisdicción ordinaria laboral y orientan casos con supuestos de hecho similares.

Efectos prácticos que fija la providencia

La sentencia distingue los efectos económicos según cada concepto. Declaró prescritas las primas, vacaciones e intereses a las cesantías causados antes del 3 de febrero de 2012, por el término de tres años del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dado que la demanda se presentó en 2021. En cambio, respecto del auxilio de cesantía, al tratarse de un solo contrato continuo, la prescripción se cuenta desde la terminación del vínculo (16 de abril de 2021), por lo que las cesantías de toda la relación debían liquidarse e indexarse. No reconoció pensión sanción, porque el trabajador sí fue afiliado a pensiones desde 2012, pero ordenó a la empresa pagar el cálculo actuarial de los aportes del período 1993-2012 para que esos tiempos cuenten en la historia laboral.

Ventajas y desventajas (informativo, no recomendación)

Para el trabajador, la decisión refuerza que la realidad de la prestación prevalece sobre el rótulo del contrato y que una conciliación mal estructurada no borra derechos causados. Para el empleador, implica que las figuras civiles de larga duración que encubren subordinación pueden ser reconfiguradas por un juez como un único contrato de trabajo, con efectos sobre antigüedad, cesantías indexadas, aportes pensionales y la indemnización por despido calculada sobre el tiempo real. La contracara es que la providencia también delimita cuándo una conciliación sí produce cosa juzgada: cuando individualiza derechos inciertos, se pacta por montos proporcionales y se suscribe de forma libre.

Una interpretación para el emprendedor

En términos prácticos, la SL2004-2025 recuerda que en materia laboral pesa más lo que ocurre en el día a día que el título del documento que se firma: si una persona vinculada por prestación de servicios cumple horario, recibe órdenes y una remuneración periódica, un juez puede declarar que hubo contrato de trabajo desde el inicio real de la labor, y una conciliación con sumas simbólicas o cláusulas genéricas difícilmente evitará ese resultado; por eso conviene que los emprendedores revisen con criterio técnico cómo están vinculando a sus colaboradores y qué contienen las actas de conciliación que suscriben.

Cómo verificarlo (fuentes oficiales)

●      Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral, relatoría (radicado SL2004-2025 del 20-08-2025): https://cortesuprema.gov.co/sala-laboral-relatoria/

●      Código Sustantivo del Trabajo, art. 24 — Gestor Normativo, Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=33104

●      Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, art. 151 (prescripción): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=33101

●      Corte Suprema de Justicia (portal institucional): https://cortesuprema.gov.co/

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