Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.
Qué dice la norma
El 16 de septiembre de 2026 el Director General de la DIAN expidió la Resolución 000029 de 2026, "por la cual se adoptan medidas temporales sobre términos, trámites y actuaciones administrativas para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura", con fundamento en la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada por el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, y en las facultades de los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 1384 del 9 de septiembre de 2026.
El artículo 1 suspende los términos de las actuaciones administrativas en materia aduanera en la jurisdicción de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura hasta el 2 de noviembre de 2026 (inclusive), para:
El ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional, en los términos de los artículos 151, 152 y 156 del Decreto 1165 de 2019.
Los términos de permanencia en lugar de arribo y en depósito, en los términos de los artículos 169 y 171 del Decreto 1165 de 2019.
La presentación y ejecución de las declaraciones aduaneras en cualquier régimen o modalidad, incluidas las importaciones temporales.
La autorización, ejecución y finalización del régimen de tránsito.
Las operaciones desde y hacia zona franca.
Los términos en los que el usuario aduanero manifieste de manera expresa impedimento para dar respuesta al requerimiento o para efectuar visitas, en el marco de solicitudes de habilitación, inscripción, autorización, declaratoria o modificación de registros aduaneros.
La resolución precisa que la suspensión de los cinco primeros numerales aplica tanto para los términos a cargo de la autoridad aduanera como para los de los usuarios aduaneros. El artículo 2 fija la reanudación: a partir del 3 de noviembre de 2026 se reanudan todos los términos para el cumplimiento de trámites y obligaciones previstos en las normas aduaneras a las que se refiere la resolución.
Lo que la resolución deja expresamente por fuera
Según el parágrafo 1 del artículo 1, la suspensión no cobija:
Negar o aceptar las solicitudes presentadas para calificar como Operador Económico Autorizado.
Expedir la resolución de aceptación o rechazo de la calificación de Operador Económico Autorizado respecto de las solicitudes que a la fecha de la resolución ya cuenten con las acciones requeridas.
Las actuaciones administrativas necesarias para tramitar las ampliaciones provisionales de puertos, muelles y depósitos de esa jurisdicción.
El trámite de la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de que tratan los numerales 2 a 4 del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019.
Las actuaciones administrativas relativas a la aprobación de las garantías globales.
El trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros, salvo cuando el solicitante manifieste de manera expresa impedimento dentro del término para responder el requerimiento o para efectuar la visita.
Expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas.
Expedir la calificación de exportador autorizado.
El parágrafo 2 aclara que las suspensiones aplican para las obligaciones y trámites incumplidos desde la fecha del desastre. El parágrafo 3 advierte que, si las condiciones operativas, logísticas y de infraestructura permiten adelantar las actuaciones en condiciones de normalidad, estas tendrán toda validez legal. El parágrafo 4 extiende la suspensión a los términos derivados de haber obtenido el levante que no hubieran debido extinguirse antes del 10 de agosto de 2026, con declaraciones iniciales presentadas antes de esa fecha en esa jurisdicción, y al término para finalizar una modalidad temporal iniciada en otra jurisdicción cuando la mercancía se encuentre en la de Buenaventura. El parágrafo 5 precisa que las medidas no suspenden ni limitan la facultad de la Administración Aduanera para ejercer el control aduanero previo, simultáneo o posterior del artículo 578 del Decreto 1165 de 2019.
A quién aplica
Aplica a importadores, exportadores, agencias de aduanas, transportadores, depósitos habilitados, usuarios de zona franca y demás usuarios aduaneros cuyas operaciones se surtan en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura. No se extiende, por sí misma, a otras direcciones seccionales: la prórroga para Pereira fue objeto de la Resolución 013397 del 11 de septiembre de 2026, con un alcance y unas fechas distintas.
La distinción que más cuesta dinero: términos procesales frente a fechas de vencimiento
La Resolución 000029 de 2026 mueve términos aduaneros: plazos de permanencia, de presentación de declaraciones, de tránsito, de operaciones de zona franca y de respuesta dentro de actuaciones administrativas. No es una prórroga del calendario tributario. Las fechas para declarar y pagar renta, IVA, retención en la fuente y demás obligaciones sustanciales y formales fijadas por decreto de plazos siguen corriendo con normalidad, salvo norma especial en contrario. Confundir una cosa con la otra es el error más costoso en este tipo de medidas, porque la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios no se suspenden por la vía de una resolución sobre términos aduaneros.
Posibles cambios o novedades
Dos puntos merecen seguimiento. El primero: en la parte considerativa la resolución menciona la necesidad de adoptar la medida "hasta el 30 de octubre de 2026", mientras que la parte resolutiva, que es la que obliga, fija el 2 de noviembre de 2026 inclusive y la reanudación el 3 de noviembre de 2026. Quien programe operaciones debe atenerse a los artículos 1 y 2. El segundo: la norma se expidió usando la excepción del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, de modo que rige al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y el proyecto estuvo publicado para comentarios apenas tres horas el 14 de septiembre de 2026, al amparo del artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto 1081 de 2015. Si las condiciones del corredor hacia Buenaventura y del paso de La Línea persisten, no puede descartarse una nueva prórroga: conviene verificar el listado de resoluciones de la DIAN antes de cada operación.
Ventajas y desventajas
A favor: evita que corran plazos imposibles de cumplir por congestión portuaria y restricción vial, reduce el riesgo de abandono legal de mercancías y de sanciones por extemporaneidad en trámites aduaneros, y cubre expresamente las operaciones de zona franca y el régimen de tránsito.
En contra: la suspensión también corre a favor de la autoridad, de modo que las respuestas y decisiones de la DIAN en esa jurisdicción pueden demorarse; los trámites excluidos en el parágrafo 1 siguen sujetos a sus plazos ordinarios; y el parágrafo 3 introduce un margen de apreciación, lo que obliga a documentar con cuidado cada decisión de no actuar.
Interpretación para el emprendedor
Si su carga entra o sale por Buenaventura, esta resolución le da aire hasta el 2 de noviembre de 2026 en los plazos aduaneros (permanencia, declaración, tránsito y zona franca), pero no le mueve ni un día las fechas para declarar y pagar sus impuestos, ni lo protege frente al control aduanero, que sigue plenamente vigente; lo prudente es levantar hoy un inventario de sus operaciones abiertas en esa jurisdicción, verificar cuáles quedan cubiertas y cuáles están en la lista de exclusiones del parágrafo 1, y dejar por escrito la trazabilidad de cada trámite que decida no adelantar.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.