Lo esencial en 30 segundos
La deducción resta de la base gravable. Reduce el monto sobre el cual se calcula el impuesto.
El descuento resta del impuesto ya liquidado. Reduce peso por peso lo que usted paga.
Por eso un peso de descuento vale más que un peso de deducción — cuánto más, depende de su tarifa marginal.
Ambos tienen techos distintos. Las deducciones de la cédula general chocan con el límite del 40 % y las 1.340 UVT del artículo 336; los descuentos chocan con el límite del artículo 259.
Hoy, lunes 7 de septiembre, vencen las terminaciones de NIT 35 y 36.
El orden en que se arma una declaración
Para entender la diferencia hay que ver el orden de la liquidación. Simplificando el esquema de la cédula general:
Se suman los ingresos del período.
Se restan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (aportes obligatorios a salud y pensión, entre otros).
Se restan costos y gastos procedentes, cuando aplican.
Se restan las rentas exentas y deducciones especiales — aquí es donde entra la deducción, y donde topa con el límite del artículo 336.
El resultado es la renta líquida gravable. A esa cifra se le aplica la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario.
Y así se obtiene el impuesto a cargo.
Solo entonces se restan los descuentos tributarios.
La deducción actúa en el paso cuarto. El descuento actúa en el último. Esa distancia es toda la diferencia.
La cuenta que lo deja claro
Tomemos a un contribuyente cuya renta líquida gravable lo ubica en un tramo con tarifa marginal del 19 % — el primer escalón que efectivamente paga en la tabla del artículo 241.
Si consigue una deducción adicional de $1.000.000: su base gravable baja en $1.000.000. El impuesto baja en el 19 % de esa cifra, es decir, $190.000. Los otros $810.000 no le ahorraron nada: simplemente ya no formaban parte de la base.
Si consigue un descuento tributario de $1.000.000: su base gravable no se mueve. El impuesto se liquida igual que antes. Pero al final se le resta $1.000.000 completo. Su ahorro es de $1.000.000.
El mismo millón de pesos ahorró 5,3 veces más como descuento que como deducción.
Y esa proporción depende de su tarifa. Para alguien en el tramo del 33 %, la deducción de $1.000.000 ahorra $330.000 y el descuento sigue ahorrando $1.000.000: la ventaja baja a 3 veces. Para alguien en el 39 %, la ventaja es de 2,6 veces.
De ahí se desprende una regla poco intuitiva: mientras más alta es su tarifa marginal, más valiosa se vuelve cada deducción — pero el descuento siempre vale su valor nominal completo, sin importar en qué tramo esté.
Por qué esto importa en la práctica
Primera: no son intercambiables, y la norma decide cuál es cuál. Usted no elige si un pago es deducción o descuento. Lo define el Estatuto Tributario. Los intereses de vivienda son deducción (artículo 119). Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial son descuento (artículo 257). El aporte a medicina prepagada es deducción (artículo 387). El impuesto pagado en el exterior es descuento (artículo 254). Confundirlos al diligenciar el Formulario 210 produce una declaración mal liquidada.
Segunda: los techos son independientes. El límite del artículo 336 —40 % de la renta líquida depurada, y en todo caso máximo 1.340 UVT anuales, que para el año gravable 2025 son $66.730.660— aplica al conjunto de rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general. Los descuentos tienen su propio límite en el artículo 259. Que usted haya topado en uno no significa que haya topado en el otro.
Tercera: hay deducciones que se escapan del techo. Y esta es la parte que más gente desaprovecha. La deducción de 72 UVT por dependiente del numeral 3 del artículo 336 y la del 1 % de las compras con factura electrónica del numeral 5 del mismo artículo no están sometidas al límite del 40 % ni al de 1.340 UVT. Es decir: aunque usted ya haya llegado al tope con sus otras deducciones, estas dos siguen restando.
Un error frecuente que conviene nombrar
Mucha gente asume que "entre más deducciones, menos impuesto", y acumula soportes sin revisar si ya llegó al techo. Puede terminar con una carpeta de certificados que no le bajaron ni un peso el impuesto, porque el límite del artículo 336 ya estaba copado.
El razonamiento correcto es al revés: primero verifique cuánto espacio le queda bajo el techo, y solo entonces evalúe qué le conviene documentar. Y revise si lo que tiene entre manos es en realidad un descuento, porque ese no compite por el mismo espacio.
Qué hacer con esto
Antes de sumar deducciones, calcule su techo. El 40 % de su renta líquida depurada, comparado con $66.730.660. El menor de los dos es su límite real.
Separe en dos listas lo que la norma trata como deducción y lo que trata como descuento. No compiten entre sí.
Identifique primero las deducciones que no topan — dependientes del numeral 3 y el 1 % de factura electrónica — porque esas suman sin consumir su espacio.
Si tiene tarifa marginal alta, cada deducción le rinde más; si está en los primeros tramos, priorice conseguir descuentos antes que deducciones.
Si le toca declarar este mes, revise su fecha: hoy 7 de septiembre vencen las terminaciones 35 y 36, y el calendario corre hasta el 28 con las terminaciones 65 y 66.
Fuentes
Normas citadas: artículos 119, 241, 254, 257, 259, 336 y 387 del Estatuto Tributario; Ley 2277 de 2022; Decreto 2229 de 2023.
Escrito por Alejandro Herazo Mejía, editor de Actualidad Tributaria y Empresarial. Primera entrega de una serie de cuatro sobre la renta de personas naturales del año gravable 2025. Contenido informativo basado en fuentes oficiales; no constituye asesoría tributaria, legal ni financiera.