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La DIAN ya te cruza: exógena vs. factura electrónica, y cómo evitar requerimientos en 2026 — escrito por Alejandro Herazo Mejía

4 de agosto de 20263 min de lectura
La DIAN ya te cruza: exógena vs. factura electrónica, y cómo evitar requerimientos en 2026 — escrito por Alejandro Herazo Mejía
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Lo que pasó

La DIAN dejó de auditar "a mano". Hoy su motor de fiscalización cruza en automático lo que tú reportas en información exógena contra lo que ya conoce por factura electrónica, IVA y nómina electrónica. La norma madre que unifica estas obligaciones es la Resolución Única 000227 de 2025, ajustada por la Resolución 000012 de abril de 2026, que aumentó el nivel de detalle exigido. Para el emprendedor, el mensaje es claro: cualquier diferencia entre tus reportes y los de tus proveedores puede disparar una alerta, un requerimiento o un proceso de fiscalización.

Qué es la exógena y por qué importa

La información exógena es el reporte anual consolidado de tus operaciones económicas del año: pagos de nómina, retenciones practicadas, saldos de cartera, dividendos y operaciones financieras, entre otros. La DIAN la usa como una gran base de datos para contrastarla con terceros. Si tú declaras un costo que tu proveedor no reportó como ingreso —o al revés— el sistema lo detecta.

Cómo funciona el cruce

El punto clave de 2026 es la automatización. La DIAN alimenta su fiscalización con la factura electrónica validada en tiempo real, el IVA, la nómina electrónica y el registro RADIAN. Cruza esas fuentes con tu exógena y con la de todos los demás contribuyentes. Cuando aparece una inconsistencia —un proveedor que facturó pero tú no reportaste, o una retención que no cuadra— se genera una alerta que puede terminar en un requerimiento. Ya no depende de que un funcionario "te elija": el algoritmo lo hace primero.

El frente del calendario de agosto

Este control opera en paralelo al calendario ordinario. Según el Decreto 2229 de 2023, en agosto vencen la retención en la fuente de julio (del 12 al 26 de agosto, según el último dígito del NIT) y el Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM (hasta el 18 de agosto). Recuerda que la UVT 2026 es de $52.374 (Resolución 000238 de diciembre de 2025): con ella se calculan sanciones por errores u omisiones en tus reportes.

El dato del dólar

Al 3 de agosto de 2026, la TRM es de $3.144,14. El peso acumula cerca de un 18% de apreciación en el año y la semana pasada el dólar cedió unos $80, en niveles no vistos desde 2019. Portafolio proyecta la divisa entre $3.080 y $3.200 en agosto, con cierre de 2026 estimado entre $3.400 y $3.650. Si importas o pagas servicios en dólares, es un respiro para tu flujo; si exportas, cuida el margen.

Resumen accionable para emprendedores

  1. Concilia antes de reportar: cruza tu exógena con tus facturas electrónicas emitidas y recibidas, tu IVA y tu nómina electrónica.

  2. Vigila a tus proveedores: exige factura electrónica válida; si un tercero reporta distinto, tú quedas expuesto.

  3. Documenta las diferencias legítimas (notas crédito, anulaciones, devoluciones) para responder rápido un requerimiento.

  4. No te retrases en agosto: retención de julio y gasolina/ACPM vencen este mes; una sanción se calcula en UVT ($52.374).

  5. Usa la tecnología a tu favor: un ERP que concilie factura electrónica y exógena te evita el susto.

En 2026 la fiscalización es automática y permanente. El emprendedor que concilia sus fuentes antes de reportar convierte el cruce de la DIAN en un no-evento.

Fuentes

  • DIAN – Resolución Única 000227 de 2025 (compilación): normograma.dian.gov.co

  • DIAN – Calendario Tributario: dian.gov.co

  • Portafolio – Precio del dólar hoy (3 de agosto de 2026): portafolio.co

  • Banco de la República: banrep.gov.co

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría contable, tributaria o jurídica profesional.

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