Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría tributaria ni financiera.
Hoy, miércoles 5 de agosto de 2026, traemos un caso de estudio que le conviene conocer a cualquier emprendedor que alguna vez haya tenido —o tema tener— una sanción con la DIAN: la Sentencia del 28 de mayo de 2026, expediente 28504, de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello). El fallo anuló apartes de dos conceptos de la DIAN que limitaban el principio de favorabilidad en materia sancionatoria. En palabras simples: la DIAN no puede negarle una reducción de sanción por el solo hecho de que el acto esté "en firme", siempre que usted todavía no haya pagado.
Qué dice la sentencia
El principio de favorabilidad, recogido en el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario, establece que en el régimen sancionatorio tributario se aplica la norma más benéfica para el infractor "aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior". Si después de cometida la infracción sale una norma que baja la sanción, esa rebaja lo cobija.
La DIAN, en el Concepto Unificado 100202208-0662 del 25 de julio de 2017 y en el Concepto General 001328 del 7 de febrero de 2023, había fijado dos límites que iban más allá de la ley: primero, que quien hubiera liquidado una sanción antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016 no podía acogerse a la rebaja "aun cuando no haya realizado su pago"; y segundo, que la favorabilidad "no será aplicable cuando se esté en presencia de una situación jurídica consolidada e, inclusive, cuando se esté adelantando el cobro coactivo".
El Consejo de Estado decretó la nulidad parcial de ambos apartes. Su razonamiento, apoyado en jurisprudencia reiterada de la propia Sección Cuarta y de la Corte Constitucional (Sentencia C-514 de 2019), es que la favorabilidad es un elemento esencial del debido proceso y procede en cualquier momento antes del pago efectivo de la sanción, incluso durante el cobro coactivo. El único límite es claro: una vez la sanción se paga, la "pena" se entiende cumplida, la situación queda consolidada y ya no hay lugar a aplicar la favorabilidad ni a pedir devolución de lo pagado, en virtud de la seguridad jurídica.
A quién aplica
A todo contribuyente, agente de retención, responsable o declarante con sanciones tributarias en discusión, determinación o cobro. Para el emprendedor abarca escenarios cotidianos: sanciones por no enviar o enviar con errores la información exógena (artículo 651 E.T.), por extemporaneidad, por corrección o por inexactitud. Si tiene un proceso abierto, un acto en firme sin pagar, o un cobro coactivo en curso, y entre tanto salió una norma que redujo esa sanción, el criterio del Consejo de Estado respalda que solicite la tarifa más favorable antes de pagar.
Posibles cambios o novedades
Al ser una sentencia de nulidad simple, sus efectos son generales y hacia el futuro: los apartes anulados salen del ordenamiento y la DIAN no puede seguir aplicándolos. No es una sentencia de unificación y no ordena devoluciones automáticas de sanciones ya pagadas: la Sala fue explícita en que la devolución excede el alcance del control de simple nulidad y en que el pago consolida la situación. No debe leerse como una "puerta de reembolsos", sino como una regla de oportunidad: la ventana para pedir la rebaja se cierra con el pago.
Ventajas y desventajas (informativo)
Como ventaja, hay mayor seguridad jurídica y un trato más equitativo: quien aún debe la sanción puede beneficiarse de rebajas posteriores sin que la DIAN se lo impida alegando "firmeza". Como punto de atención, la regla fija un incentivo delicado: quien paga pierde la opción de favorabilidad, de modo que decidir cuándo pagar frente a una sanción en discusión debe hacerse con información y, si el monto es relevante, con acompañamiento profesional. El emprendedor no debería precipitar el pago de una sanción cuestionable sin evaluar si existe una norma posterior más benéfica.
Interpretación para el emprendedor
En una frase: si tiene una sanción tributaria pendiente y sospecha que hoy esa misma conducta se sanciona con una tarifa menor, el Consejo de Estado le confirma que puede pedir la rebaja mientras no haya pagado —incluso en cobro coactivo—, pero que el pago cierra esa puerta para siempre; verifique su caso antes de desembolsar.
El pulso del dólar (contexto financiero)
Para hoy, 5 de agosto de 2026, el Banco de la República fijó la TRM en $3.204,51. El peso acumula una apreciación cercana al 18% en lo corrido del año, y las proyecciones de casas de análisis recogidas por la prensa nacional ubican el cierre de 2026 en un rango aproximado de $3.400 a $3.650, con la advertencia de que buena parte de los factores que impulsaron la valorización ya estarían incorporados en el precio. Es un dato de contexto, no una predicción: contraste siempre la TRM oficial en el Banco de la República antes de tomar decisiones de precios, importaciones o deuda en dólares.
Como nota de agenda tributaria, recuerde que los vencimientos de la declaración de renta de personas naturales (año gravable 2025) inician el 12 de agosto de 2026 y se extienden hasta octubre, según los dos últimos dígitos del NIT en el calendario fijado por la DIAN.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 28 de mayo de 2026, exp. 11001-03-27-000-2024-00009-00 (28504), M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Validador oficial: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Estatuto Tributario, artículo 640 (parágrafo 5) y artículo 651 — Gestor Normativo, Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo
DIAN — conceptos y calendario tributario 2026: https://www.dian.gov.co
Banco de la República — TRM oficial: https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/trm
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.