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Antes de despedir a un empleado próximo a pensionarse, lea esto: la Corte Suprema amplió el fuero de prepensión (Sentencia SL2600-2025) — escrito por Alejandro Herazo Mejía

5 de agosto de 20264 min de lectura
Antes de despedir a un empleado próximo a pensionarse, lea esto: la Corte Suprema amplió el fuero de prepensión (Sentencia SL2600-2025) — escrito por Alejandro Herazo Mejía
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Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría laboral.

Hoy, miércoles 5 de agosto de 2026, un tema que puede costarle caro a un empleador desprevenido: el fuero de prepensión. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL2600-2025 (M.P. Luis Benedicto Herrera Díaz), amplió la protección de estabilidad laboral reforzada para los trabajadores próximos a pensionarse y fijó criterios claros para el sector privado. Si tiene empleados mayores cerca de su pensión, conviene entender qué cambió.

Qué dice la sentencia

La Corte reiteró y precisó que el empleador —también el privado— no puede despedir sin justa causa a un trabajador durante los tres años previos a que cumpla los requisitos para acceder a la pensión de vejez. El punto novedoso: esa protección opera aun cuando el trabajador ya haya completado las semanas mínimas de cotización y le falte solo la edad. La Corte razonó que ese periodo previo a consolidar el derecho pensional merece especial protección para asegurar la subsistencia del trabajador y su familia y evitar que la pérdida del empleo lo lleve a una situación de necesidad.

La Sala hizo dos aclaraciones importantes. Primera, esta estabilidad no implica permanencia absoluta ni incondicional en el cargo: si existe una justa causa comprobada, el vínculo puede terminar conforme a la ley. Segunda, el criterio aplica tanto al sector público como al privado, en virtud del principio de igualdad. En la práctica, para desvincular a un trabajador amparado por el fuero sin justa causa se requiere autorización previa, y un despido que desconozca la protección puede derivar en reintegro y pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.

A quién aplica

A todo empleador con trabajadores que estén dentro de los tres años previos a cumplir los requisitos de la pensión de vejez, incluidos los vinculados por contratos a término fijo o por obra o labor, escenarios en los que la Corte también ha extendido protección. Para el emprendedor con nómina, ignorar este fuero al momento de un despido o de "no renovar" es un riesgo jurídico y económico real.

Posibles cambios o novedades

Se trata de jurisprudencia de la Corte Suprema, que fija precedente para los jueces laborales. No es una ley nueva, pero orienta cómo deben resolverse los casos y eleva el estándar de cuidado exigible al empleador. La ampliación relevante frente a criterios anteriores es la protección de quien ya cotizó las semanas pero aún no tiene la edad, un grupo que antes quedaba en zona gris.

Ventajas y desventajas (informativo)

Para el trabajador, es una garantía de subsistencia en la etapa más vulnerable de su vida laboral. Para el empleador, implica planear con antelación cualquier decisión sobre personal próximo a pensionarse, documentar bien las justas causas y, cuando corresponda, gestionar la autorización respectiva antes de terminar el contrato. El costo de equivocarse —un reintegro con acreencias— suele ser muy superior al de asesorarse a tiempo.

Interpretación para el emprendedor

En una frase: si tiene un empleado a menos de tres años de pensionarse —incluso si ya completó las semanas y solo le falta la edad—, no lo despida sin justa causa ni "deje vencer" su contrato sin verificar el fuero de prepensión; revise cada caso con soporte profesional antes de decidir, porque la Corte protege ese periodo y un despido irregular puede terminar en reintegro.

Cómo verificarlo (fuentes oficiales)

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL2600-2025, M.P. Luis Benedicto Herrera Díaz. Providencia oficial: https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2026/1/Sentencias/SL2600-2025.pdf

Consulta de providencias — Corte Suprema de Justicia: https://cortesuprema.gov.co

Ministerio del Trabajo — conceptos y normativa laboral: https://www.mintrabajo.gov.co

Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.

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