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La jornada nocturna ahora empieza a las 7:00 p.m.: cómo ajustar la nómina de su negocio — escrito por Alejandro Herazo Mejía

31 de julio de 20264 min de lectura
La jornada nocturna ahora empieza a las 7:00 p.m.: cómo ajustar la nómina de su negocio — escrito por Alejandro Herazo Mejía
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Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría laboral ni tributaria.

Qué dice la norma

La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), en su artículo 10, modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo y redefinió el horario de la jornada de trabajo. El trabajo diurno pasó a ser el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., y el trabajo nocturno el ejecutado entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. Antes de la reforma, la jornada nocturna comenzaba a las 9:00 p.m.

Este cambio no entró a regir con la sanción de la ley, sino de forma diferida: el nuevo horario aplica desde el 25 de diciembre de 2025, seis meses después de la promulgación de la ley (25 de junio de 2025). El recargo por trabajo nocturno se mantuvo en el 35% sobre el valor de la hora ordinaria; la reforma no cambió el porcentaje, sino la franja horaria en la que se causa.

A quién aplica

Aplica a todo empleador —incluidos micro y pequeños emprendimientos— que tenga trabajadores vinculados por contrato laboral y cuyas operaciones se extiendan más allá de las 7:00 p.m.: comercio, restaurantes, hotelería, salud, vigilancia, transporte, call centers y, en general, cualquier negocio con turnos en horas de la noche. Las dos horas entre las 7:00 p.m. y las 9:00 p.m., que antes se pagaban como jornada diurna ordinaria, ahora causan recargo nocturno.

Novedad frente al año pasado

Lo nuevo es la ampliación de la franja nocturna en dos horas. Para un trabajador que cumple turno hasta la medianoche, antes había 3 horas nocturnas (de 9:00 p.m. a 12:00 a.m.); ahora hay 5 horas nocturnas (de 7:00 p.m. a 12:00 a.m.).

Con el salario mínimo mensual legal vigente 2026 de $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025), la hora ordinaria equivale aproximadamente a $7.295 ($1.750.905 ÷ 240 horas mensuales). El recargo nocturno del 35% sobre esa hora es cercano a $2.553 por hora. Así, las dos horas nuevas (7:00 p.m. a 9:00 p.m.) representan alrededor de $5.106 adicionales por día por cada trabajador en ese horario; si el turno se cumple 24 días al mes, el sobrecosto ronda los $122.500 mensuales por trabajador, solo por esas dos horas.

Ventajas y desventajas (informativo)

Para el trabajador, la medida reconoce mejor el costo personal de laborar en horas de la noche y aumenta su ingreso. Para el emprendedor, implica un incremento real del costo de operar en las noches, que debe reflejarse en la programación de turnos, en la parametrización del software de nómina y en la proyección de precios. Una desventaja frecuente es el error de liquidación: seguir tratando como diurnas las horas entre 7:00 p.m. y 9:00 p.m. después del 25 de diciembre de 2025 genera pagos incompletos y contingencias laborales. Cuando el trabajo nocturno coincide con domingo o festivo, el recargo nocturno (35%) se suma al recargo dominical (90% en 2026), pues son independientes.

Una interpretación para el emprendedor

Si su negocio opera después de las 7:00 p.m., revise hoy mismo que su liquidador de nómina tenga configurado el inicio de la jornada nocturna a las 7:00 p.m. y no a las 9:00 p.m., y recalcule el costo de los turnos de la tarde-noche con la nueva franja. Ajustar la programación de horarios y los precios con esta tabla en mano evita sorpresas a fin de mes y reclamaciones posteriores; en muchos negocios de comida y comercio, mover el cierre una hora o redistribuir turnos puede ser la diferencia entre un margen sano y uno erosionado por recargos no presupuestados.

Cómo verificarlo (fuentes oficiales)

  • Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), texto oficial — Gestor Normativo, Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260676

  • Ministerio del Trabajo — comunicados sobre la jornada nocturna desde las 7:00 p.m.: https://www.mintrabajo.gov.co/prensa/comunicados

  • Salario mínimo y auxilio de transporte 2026 (Decreto 1469 de 2025) — Ministerio del Trabajo: https://www.mintrabajo.gov.co

  • Vigencia del salario mínimo 2026: auto del Consejo de Estado, Sección Segunda, del 9 de julio de 2026, que revocó la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025.

Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.

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