La DIAN amplió los plazos de la información exógena del año gravable 2025: qué cambió con la Resolución 000021 de 2026
Escrito por Alejandro Herazo Mejía
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Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.
La información exógena —también llamada "medios magnéticos"— es el reporte con el que la DIAN cruza los datos de terceros para verificar ingresos, costos, deducciones y retenciones. Para muchos emprendedores obligados a reportar, es una de las obligaciones formales más sensibles del año, porque su incumplimiento tiene un régimen sancionatorio propio. El 17 de julio de 2026 la DIAN expidió la Resolución 000021 de 2026, que fija plazos extraordinarios para presentar la exógena del año gravable 2025.
Qué dice la norma
La Resolución 000021 del 17 de julio de 2026 modifica la Resolución 000227 de 2025 (la resolución única que unificó los reportes de exógena) para ampliar el plazo previsto en su artículo 1.3.9.1.3. La propia DIAN explica el motivo en los considerandos: la Resolución 000012 del 29 de abril de 2026 modificó los anexos y especificaciones técnicas de varios formatos, pero fue publicada sin incluir los anexos correspondientes, lo que impedía a los obligados preparar y presentar la información en debida forma.
El artículo 9 de la Resolución 000021 de 2026 establece los nuevos plazos para el reporte del año gravable 2025:
● Los formatos 2839 V1 y 2840 V1 pueden presentarse hasta el 31 de agosto de 2026.
● El formato 2820, para quienes estando obligados lo presentaron sin el instrumento de firma electrónica emitido por la DIAN, o no lo presentaron por las circunstancias técnicas señaladas en el considerando 5 de la resolución, puede presentarse hasta el 31 de julio de 2026. Los demás obligados a presentar el formato 2820 pueden hacerlo hasta el 31 de agosto de 2026.
● Los formatos 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 pueden presentarse hasta el 31 de agosto de 2026.
A quién aplica
Aplica a las personas naturales y jurídicas señaladas como obligadas a reportar información exógena por el año gravable 2025 en la Resolución 000227 de 2025, cuyos reportes correspondan a los formatos mencionados. No es una prórroga general de toda la exógena: la ampliación se refiere a los formatos precisados en la Resolución 000021 de 2026. Los obligados cuyos reportes no figuran en ese listado conservan los plazos ordinarios de la Resolución 000227 de 2025.
Posibles cambios o novedades
La novedad es puntual: un plazo extraordinario que corrige un problema técnico de publicación de anexos, no un cambio en el contenido de la obligación. Conviene tener presente que la DIAN puede seguir emitiendo ajustes técnicos sobre los formatos, por lo que la fecha y la versión de cada formato deben confirmarse en el portal oficial antes de presentar. Los plazos ordinarios de los demás reportes de la exógena 2025 no se modifican por esta resolución.
Ventajas y desventajas (informativo, no recomendación)
Del lado favorable, la ampliación da tiempo adicional para preparar reportes que dependían de anexos técnicos que no estaban disponibles, y reduce el riesgo de presentar con especificaciones desactualizadas. Del lado a considerar, la existencia de dos fechas distintas —31 de julio para un supuesto específico del formato 2820 y 31 de agosto para los demás— puede generar confusión sobre cuál plazo aplica a cada obligado, y el incumplimiento en la presentación, la presentación extemporánea o con errores puede dar lugar a las sanciones del artículo 651 del Estatuto Tributario. La ampliación de plazo no elimina la obligación ni el régimen sancionatorio; solo corre la fecha límite para los formatos indicados.
Una interpretación para el emprendedor
En términos prácticos, si su negocio está obligado a presentar información exógena por 2025 en alguno de estos formatos, la Resolución 000021 de 2026 le da margen hasta el 31 de agosto de 2026 —o hasta el 31 de julio de 2026 en el caso puntual del formato 2820 presentado sin firma electrónica—, tiempo que puede aprovecharse para depurar la información de terceros, verificar que se usa la versión vigente de cada formato y confirmar en el portal de la DIAN qué plazo corresponde a su caso, teniendo en cuenta que la ampliación no cubre todos los reportes de la exógena.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
● Resoluciones DIAN (buscar Resolución 000021 de 2026 y Resolución 000012 de 2026): https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx
● Compilación jurídica / Normograma DIAN (Resolución 000012 de 2026): https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0012_2026.htm
● Calendario y micrositio de exógena — vigencia 2025 (DIAN): https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/CalendarioExogena/Paginas/vigencia-2025.aspx
Estatuto Tributario, artículo 651 (sanción por no enviar información) — Gestor Normativo, Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornor