En la temporada de renta de personas naturales, la pregunta más frecuente es: ¿qué cambió respecto al año pasado? La respuesta corta para el año gravable 2025 (declaración que se presenta en 2026) es que no hubo una nueva reforma que altere la estructura del impuesto: siguen vigentes las reglas de la Ley 2277 de 2022. Lo que sí cambia año a año son los valores en pesos, porque casi todos los topes, límites y deducciones se expresan en UVT, y la UVT pasó de $47.065 (2024) a $49.799 (2025).
Lo esencial que debe recordar
Los topes para estar obligado a declarar se miden con la UVT del año que se declara: para el año gravable 2025 se usa la UVT 2025 ($49.799), no la de 2026. El límite del 40% de las rentas exentas y deducciones de la cédula general, con tope absoluto de 1.340 UVT, sigue vigente; solo cambia su equivalente en pesos. En dependientes, la Ley 2388 de 2024 reconoció a los hijos e hijas de crianza como dependientes económicos desde el año gravable 2024, beneficio que continúa aplicable. Y se mantiene la deducción del 1% por compras soportadas en factura electrónica (artículo 336, parágrafo 5 del E.T.), con tope de 240 UVT.
Cuadro comparativo AG 2025 vs. AG 2024 (2024 → 2025)
UVT aplicable: $47.065 → $49.799
Patrimonio bruto para declarar (4.500 UVT): $211.792.500 → $224.095.500
Ingresos brutos para declarar (1.400 UVT): $65.891.000 → $69.718.600
Consumos con tarjeta / compras / consignaciones (1.400 UVT c/u): $65.891.000 → $69.718.600
Límite 40% rentas exentas y deducciones (tope 1.340 UVT): $63.067.100 → $66.730.660
Renta exenta laboral 25% (tope 790 UVT anual): $37.181.350 → $39.341.210
Intereses de crédito de vivienda (tope 1.200 UVT): $56.478.000 → $59.758.800
Deducción por dependiente – art. 336 par. 3 (72 UVT c/u, máx. 4): $3.388.680 → $3.585.528 por dependiente
Deducción 1% compras con factura electrónica (tope 240 UVT): $11.295.600 → $11.951.760
Qué NO cambió
La tarifa del impuesto (tabla del artículo 241, con marginal máxima del 39%), la estructura de cédulas (general, de pensiones y de dividendos), el límite del 40% en número de UVT (1.340) y las deducciones especiales de la cédula general se mantienen. Tampoco cambió la obligación de conciliar la información exógena antes de declarar, que sigue siendo la principal fuente de sanciones por inexactitud.
Una interpretación para el contribuyente y el contador
El error más común en esta temporada es usar los valores del año anterior: aplicar la UVT 2024 a la declaración del año gravable 2025 lleva a definir mal quién está obligado y a calcular topes de deducciones equivocados. Actualice sus plantillas con la UVT 2025 ($49.799), verifique dependientes (incluidos hijos de crianza) con sus soportes, y recuerde que el 40% y el tope de 1.340 UVT operan sobre la cédula general.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
UVT 2025: $49.799 (Resolución DIAN 000193 del 4 de diciembre de 2024); UVT 2024: $47.065; UVT 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025) — DIAN: https://www.dian.gov.co
Estatuto Tributario, artículos 241, 336 y 387 — Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr026.html
Ley 2388 de 2024 (hijos de crianza como dependientes) — Gestor Normativo, Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.