Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría contable ni tributaria.
Hoy, miércoles 5 de agosto de 2026, hablamos de un problema silencioso que arrastran muchas pequeñas empresas: seguir preparando estados financieros "a la vieja usanza" sin haber hecho nunca la convergencia a los marcos técnicos normativos (NIIF). El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0134 de 2026, aclaró qué debe hacer una entidad que estaba obligada a converger y no lo hizo a tiempo. La respuesta es directa: no hay atajo, hay que hacer la adopción por primera vez, aunque sea de forma extemporánea.
Qué dice el concepto
La consulta la elevó una sociedad domiciliada en Colombia que, pese a estar obligada a adoptar las NIIF desde el proceso de convergencia iniciado en 2015, siguió elaborando y presentando sus estados financieros con base en la normatividad contable anterior (los antiguos PCGA locales, Decreto 2649 de 1993).
El CTCP fue claro en tres puntos. Primero, el incumplimiento de los plazos originales de convergencia no exime de la obligación de aplicar las NIIF: la entidad sigue obligada. Segundo, la regulación colombiana no contempla un procedimiento especial para quien se atrasó; por tanto, debe encausarse por la regla general. Tercero, la regularización debe hacerse obligatoriamente a través de un proceso de adopción por primera vez con efectos retroactivos, lo que implica preparar un Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) y reexpresar la información comparativa como si siempre se hubiera aplicado el marco correspondiente (NIIF para las Pymes o NIIF plenas, según la clasificación de la entidad).
A quién aplica
A cualquier entidad obligada a llevar contabilidad bajo NIIF que, por desconocimiento o descuido, nunca hizo la transición o la hizo mal. En la práctica, esto toca a muchas microempresas y pymes que crecieron, dejaron de ser "pequeñas" para efectos del marco aplicable, o simplemente nunca formalizaron el proceso. Si su negocio aún emite balances bajo el Decreto 2649 de 1993, este concepto lo interpela directamente.
Posibles cambios o novedades
El pronunciamiento no crea una norma nueva: reafirma la obligación vigente desde la Ley 1314 de 2009 y el Decreto Único 2420 de 2015. Lo relevante es que cierra la puerta a la idea de "empezar a aplicar NIIF de aquí en adelante" sin corregir el pasado: la adopción por primera vez es, por definición, retroactiva. Conviene además tener presente que el CTCP mantiene en su agenda 2026 el análisis de la tercera edición de la NIIF para las Pymes (emitida por el IASB en febrero de 2025), que eventualmente se incorporará vía decreto tras el debido proceso.
Ventajas y desventajas (informativo)
Regularizar tiene ventajas concretas: estados financieros comparables y confiables, mejor acceso a crédito y a licitaciones, y menor riesgo frente a la revisoría fiscal, la Supersociedades y la propia DIAN, que parte de la contabilidad para varios controles. La contracara es el esfuerzo técnico: la adopción por primera vez exige inventariar activos y pasivos, medir bajo el nuevo marco, armar el ESFA y reexpresar cifras comparativas, un trabajo que casi siempre requiere apoyo profesional y puede tener efectos tributarios que deben evaluarse con cuidado.
Interpretación para el emprendedor
En una frase: si su empresa estaba obligada a NIIF y nunca convergió, el CTCP confirma que no basta con "arrancar ahora"; hay que hacer la adopción por primera vez con ESFA y reexpresión retroactiva, así que lo sensato es diagnosticar cuanto antes su situación con un contador y planear la regularización antes de que un tercero (banco, cliente o autoridad) se la exija.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), Concepto 0134 de 2026. Buscador de conceptos del CTCP: https://www.ctcp.gov.co
Ley 1314 de 2009 — Gestor Normativo, Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo
Decreto 2420 de 2015 (Decreto Único de Normas de Contabilidad): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo
Orientaciones técnicas del CTCP sobre adopción por primera vez (repositorio DIAN): https://www.dian.gov.co
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.