Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría tributaria ni contable.
Iniciamos la temporada de declaración de renta de personas naturales con la serie de esta semana: casos concretos donde más se sanciona a contribuyentes y contadores. Empezamos por el más frecuente y costoso: declarar menos de lo que la DIAN ya sabe.
El caso: lo que usted omite, la DIAN ya lo tiene
La declaración de renta dejó de ser un formulario en blanco. Bancos, fondos, empleadores, plataformas, notarías y comercios reportan a la DIAN, mediante información exógena, los ingresos, consignaciones, rendimientos, compras y bienes de cada persona. Cuando el contribuyente omite un ingreso o un activo que un tercero ya reportó, el cruce es automático y la DIAN profiere un requerimiento. El problema no suele ser el impuesto adicional, sino la sanción que lo acompaña.
La regla y las tarifas (artículos 647 y 648 del E.T.)
El artículo 647 del Estatuto Tributario califica como inexactitud, entre otras conductas, la omisión de ingresos y la inclusión de costos, deducciones, descuentos o pasivos inexistentes que deriven en un menor impuesto. El artículo 648 fija cuánto cuesta: la regla general es el 100% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la DIAN y el declarado; la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes se sanciona con el 200% del mayor impuesto a cargo; las conductas del numeral 5 del artículo 647 o el abuso en materia tributaria, con el 160% de la diferencia; y las declaraciones de ingresos y patrimonio, con el 15% de los valores inexactos. Ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima, que en 2026 equivale a 10 UVT, es decir, 523.740 pesos (UVT 2026 de 52.374 pesos, Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025).
A quién aplica y quién está obligado a declarar
La sanción por inexactitud aplica a cualquier persona natural que presente su declaración con estas irregularidades. Para el año gravable 2025 (declaración que se presenta en 2026), están obligadas a declarar las personas que durante 2025 superaron alguno de estos topes, calculados con la UVT 2025 de 49.799 pesos: ingresos brutos de 1.400 UVT (69.718.600 pesos); patrimonio bruto de 4.500 UVT (224.095.500 pesos); consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones bancarias de 1.400 UVT (69.718.600 pesos) cada uno; o haber sido responsable de IVA. Conviene recordar que el tope se mide con la UVT del año que se declara (2025), no con la de 2026.
Ejemplo numérico (informativo)
Suponga que un profesional independiente omite 30.000.000 de pesos de honorarios reportados por su cliente en exógena, lo que genera un mayor impuesto de 6.000.000 de pesos. La sanción por inexactitud del 100% sería de 6.000.000 de pesos adicionales, más los intereses de mora. Si, en cambio, lo omitido fuera un activo —por ejemplo, un inmueble o una cuenta en el exterior no declarada— la sanción puede llegar al 200% del mayor impuesto asociado, un golpe que suele superar el beneficio de haber ahorrado en la declaración.
Ventajas de corregir a tiempo y riesgos de no hacerlo
La ventaja de revisar antes de presentar —o de corregir voluntariamente antes de un requerimiento— es que la ley contempla reducciones de la sanción por inexactitud cuando el contribuyente acepta y paga en las etapas tempranas del proceso (artículo 709 del E.T. y concordantes). El riesgo de no hacerlo es doble: la sanción plena del 100% o 200% y, en casos de omisión dolosa de activos o inclusión de pasivos inexistentes por montos elevados, la eventual responsabilidad penal del artículo 434A del Código Penal. La favorabilidad y las reducciones existen, pero operan mejor cuanto antes se actúe.
Una interpretación para el contribuyente y el contador
Antes de firmar la declaración, descargue y concilie el reporte de información exógena disponible en el portal de la DIAN frente a los soportes del cliente: si un tercero reportó un ingreso, un rendimiento o un bien, debe estar en la declaración o tener una explicación documentada. Para el contador, este cruce previo es hoy la mejor póliza contra sanciones: es más barato conciliar una hora que discutir una sanción del 100% o del 200%. Declarar lo que la DIAN ya conoce no es opcional; omitirlo es, estadísticamente, el camino más corto a una sanción.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
Artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario — Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr026.html
UVT 2026 (Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025) y consulta de obligados a declarar — DIAN: https://www.dian.gov.co
Información exógena y servicios en línea del contribuyente — DIAN: https://www.dian.gov.co
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.