Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría tributaria ni contable.
Los hechos del caso
Un contribuyente demandó la nulidad parcial de dos conceptos de la DIAN: el Concepto Unificado sobre Procedimiento Tributario y Régimen Tributario Sancionatorio (Concepto n.° 100202208-0662) y el Concepto n.° 001328 de 2023. En ambos, la DIAN había fijado una interpretación que excluía la aplicación del principio de favorabilidad cuando existía una "situación jurídica consolidada", entendiendo por tal aquella en la que el acto administrativo ya estaba en firme o el asunto había pasado a cobro coactivo.
Para la DIAN, la favorabilidad solo operaba en la etapa de determinación y discusión de la sanción; una vez el acto quedaba en firme, la decisión era inmodificable. El demandante sostuvo que ese condicionamiento no está en la ley: el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario ordena aplicar la favorabilidad "aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior", sin exigir que la situación no esté consolidada.
La regla que fija la sentencia
El 28 de mayo de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Sentencia n.° 28504, radicado 11001-03-27-000-2024-00009-00) decretó la nulidad parcial de los apartes demandados y fijó una regla clara: el principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria es aplicable en cualquier momento antes del pago efectivo de la sanción.
El Consejo de Estado precisó que lo determinante no es la firmeza del acto administrativo, sino si la sanción ha sido o no efectivamente pagada. Con apoyo en jurisprudencia de la Corte Constitucional, equiparó la favorabilidad tributaria a la penal —donde beneficia tanto a procesados como a condenados— y concluyó que puede invocarse incluso después de iniciado el cobro coactivo. El único límite infranqueable es el pago: una vez el contribuyente paga, la obligación se extingue y sí se configura una situación jurídica plenamente consolidada, por lo que no procede reclamación ni devolución posterior.
A quién aplica
Aplica a todo contribuyente —persona natural o jurídica, incluidos emprendedores y pequeñas empresas— que tenga a cargo una sanción tributaria del orden nacional aún no pagada, ya sea que esté en discusión, en firme o en cobro coactivo. Al tratarse de una sentencia de nulidad, la decisión tiene efectos generales: la interpretación restrictiva de la DIAN quedó sin sustento.
Efecto práctico y novedad
Lo relevante es que un emprendedor con una sanción en firme —por ejemplo, por no enviar información exógena o por enviarla con errores (artículo 651 del Estatuto Tributario)— puede pedir la aplicación de una tarifa sancionatoria más favorable creada por una ley posterior, siempre que todavía no haya pagado. Antes, la DIAN negaba ese beneficio alegando que el acto ya estaba consolidado. La novedad es que ahora el pago, y no la firmeza del acto, marca la frontera del beneficio.
Ventajas y riesgos (informativo)
La ventaja para el contribuyente es evidente: se amplía la ventana para reducir el monto a pagar acogiéndose a normas sancionatorias más benignas. El riesgo o punto de cuidado es de oportunidad: quien pague primero pierde el beneficio, pues el pago cierra la puerta a cualquier ajuste posterior. También conviene recordar que la favorabilidad exige que exista una ley posterior efectivamente más favorable aplicable al caso; no es una rebaja automática ni general.
Una interpretación para el emprendedor
Antes de pagar una sanción tributaria, verifique si existe una norma posterior que la reduzca: mientras no haya pagado —aunque el acto esté en firme o en cobro coactivo— puede invocar el principio de favorabilidad para liquidar la sanción a la tarifa más benigna. Documente la solicitud ante la DIAN citando el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario y esta sentencia; pagar apresuradamente puede costarle la oportunidad de una reducción legítima.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia n.° 28504 del 28 de mayo de 2026, radicado 11001-03-27-000-2024-00009-00 (nulidad parcial de los conceptos DIAN 100202208-0662 y 001328 de 2023).
Artículo 640 del Estatuto Tributario (parágrafo 5) — Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr026.html
Relatoría del Consejo de Estado (consulta de providencias por radicado): https://www.consejodeestado.gov.co/
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.