La contabilidad y las declaraciones no se sostienen solas: detrás de cada cifra debe existir un soporte que demuestre que la operación fue real. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 7 de mayo de 2026, confirmó que la DIAN podía rechazar un pasivo de más de $2.477 millones porque el contribuyente no logró probarlo con soportes idóneos, pese a tenerlo registrado en su contabilidad. El fallo es un buen caso de estudio para cualquier emprendedor obligado a llevar contabilidad.
Los hechos del caso
prueba de conversionLa DIAN revisó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2016 de la sociedad Valure Capital S.A.S. En ese proceso, rechazó un pasivo superior a $2.477 millones registrado a favor de un tercero, adicionó activos que consideró omitidos y sancionó a la empresa por inexactitud. La sociedad argumentó que la Administración había desconocido la realidad económica de la operación y valorado mal las pruebas, en especial una factura que, según la empresa, era soporte suficiente del pasivo.
El punto central del debate fue si los documentos aportados demostraban que la obligación realmente existía al cierre del año gravable 2016. La Sala encontró que la factura presentada carecía de credibilidad porque había una inconsistencia sustancial entre la fecha de expedición del documento y la fecha de autorización de la numeración de facturación, requisito indispensable para su emisión válida. Las demás pruebas tampoco permitían establecer con certeza las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la operación.
La regla que fija la providencia
El Consejo de Estado concluyó que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben respaldar sus pasivos con documentos internos y externos que acrediten la procedencia, la vigencia y la existencia de la obligación al cierre del período gravable. La contabilidad, por sí sola, no es prueba suficiente cuando carece de soportes idóneos y consistentes. En consecuencia, la Sala confirmó la legalidad de los actos administrativos de la DIAN y mantuvo el rechazo del pasivo.
Esta postura es coherente con lo que ya establece el Estatuto Tributario: el artículo 770 dispone que los contribuyentes que llevan contabilidad deben probar los pasivos con documentos idóneos y con el lleno de las formalidades exigidas para la contabilidad, y el artículo 771 precisa que el incumplimiento de esa exigencia lleva a desconocer el pasivo.
A quién aplica
El criterio aplica a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad que declaran pasivos en el impuesto sobre la renta. Para estos contribuyentes, un registro contable no reemplaza el soporte externo de la operación. La sentencia resuelve un caso concreto entre la DIAN y una sociedad, pero la regla probatoria que reitera, según la cual el pasivo debe demostrarse con documentos idóneos, es de aplicación general para quienes están en ese supuesto.
Posibles cambios o novedades
Más que un cambio, la providencia reitera y refuerza una línea ya conocida en la jurisprudencia tributaria. La novedad práctica está en el énfasis sobre la coherencia documental: una factura cuya fecha de expedición es anterior a la autorización de su numeración pierde valor probatorio, porque no cumple los requisitos formales de una factura válidamente emitida. Es un recordatorio de que la calidad y la consistencia de los soportes pesan tanto como su existencia.
Ventajas y desventajas (informativo, no recomendación)
Del lado favorable, el fallo aporta seguridad jurídica: fija con claridad qué se espera para que un pasivo sea aceptado y ayuda a que los contribuyentes ordenen sus soportes desde el momento de la operación. Del lado a considerar, eleva la exigencia probatoria y muestra que la ausencia o la inconsistencia de soportes puede derivar no solo en el rechazo del pasivo, sino también en la adición de renta y en la sanción por inexactitud del artículo 648 del Estatuto Tributario. La contabilidad bien llevada es un punto de partida, pero no sustituye los documentos que prueban cada operación.
Una interpretación para el emprendedor
En términos prácticos, esta sentencia sugiere que un emprendedor obligado a llevar contabilidad conserve, desde que nace la deuda, los documentos que prueban cada pasivo (contratos, facturas, extractos, soportes de pago) y verifique que sean coherentes entre sí, empezando por que las fechas y la numeración de las facturas correspondan a documentos válidamente emitidos, porque ante la DIAN el registro contable por sí solo puede no ser suficiente para sostener la obligación.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
Relatoría del Consejo de Estado (búsqueda por radicación): https://www.consejodeestado.gov.co/ | Estatuto Tributario, artículos 770, 771 y 648, en el Gestor Normativo de Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6533 | Referencia de la providencia: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 7 de mayo de 2026, Exp. 25000-23-37-000-2021-00054-01 (27956), C.P. Wilson Ramos Girón.
Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría. Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía, Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.