Palabras clave (SEO): Circular 0096 del 13 de agosto de 2026 Ministerio del Trabajo, medidas laborales sismo 10 de agosto de 2026, anticipo prima de servicios artículo 306 CST, retiro parcial de cesantías artículo 102 CST vivienda, vacaciones anticipadas artículo 187 CST, suspensión del contrato por fuerza mayor artículo 51 CST, despido colectivo artículo 67 de la Ley 50 de 1990, trabajo en casa Ley 2088 de 2021, trabajo remoto Ley 2121 de 2021, accidente de trabajo artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Ley 2466 de 2025, laboral Colombia, emprendedores, Alejandro Herazo Mejía, Alejandro Herazo, Alejandro Herazo Mejía editor, Alejandro Herazo Mejía actualidad tributaria, Alejandro Herazo Mejía tributario Colombia.
Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.
Fecha: 18 de agosto de 2026 · Línea temática: Laboral
De qué se trata
Después de un desastre, el empleador enfrenta preguntas que no estaban en su manual: ¿puedo pedirle al trabajador que vaya a una bodega con grietas? ¿Puedo suspender el contrato porque no hay operación? ¿Puedo adelantarle la prima de diciembre a quien perdió el techo de su casa?
El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0096 del 13 de agosto de 2026, dirigida a empleadores y trabajadores del sector privado, direcciones territoriales, oficinas especiales e inspecciones de trabajo, con orientaciones laborales, de protección social y de seguridad y salud en el trabajo frente al sismo del 10 de agosto de 2026 y la declaratoria de desastre nacional.
Vale la pena decirlo con precisión: una circular no crea derechos nuevos ni deroga el Código Sustantivo del Trabajo. Es un instrumento de orientación e interpretación dirigido, en buena medida, a los propios inspectores. Por eso este artículo explica cada medida por la norma que efectivamente la soporta, que es lo que un empleador necesita para decidir sin equivocarse.
Lo que sí puede hacer (y con qué norma)
Anticipar la prima de servicios. El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016, fija el pago de la prima en dos cuotas: a más tardar el 30 de junio y los primeros veinte días de diciembre. Nada impide pagarla antes por acuerdo entre las partes: la norma establece un plazo máximo, no una prohibición de anticipar. Lo que no se puede es pagar menos, ni condicionar el anticipo a una renuncia de derechos. Deje el acuerdo por escrito y refleje el anticipo en la nómina y en el comprobante de pago.
Autorizar el retiro parcial de cesantías para vivienda. El artículo 102 del CST, en la redacción de la Ley 50 de 1990, permite el retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de gravámenes de vivienda. Una casa dañada por el sismo encaja en el supuesto de mejora o reparación. El empleador debe verificar la destinación y el trámite se surte ante el fondo administrador. Es dinero del trabajador: el empleador no puede negarlo arbitrariamente ni exigir contraprestaciones.
Conceder vacaciones anticipadas. El artículo 187 del CST deja en el empleador la facultad de señalar la época de las vacaciones, y admite el acuerdo con el trabajador. Anticiparlas es válido; lo delicado es no convertirlas en un mecanismo encubierto de suspensión sin pago.
Habilitar trabajo en casa o trabajo remoto. La Ley 2088 de 2021 regula el trabajo en casa como habilitación transitoria por circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, y un desastre natural lo es, sin que cambie la naturaleza del contrato. La Ley 2121 de 2021 regula el trabajo remoto y la Ley 1221 de 2008 el teletrabajo. Para una emergencia, la figura natural es el trabajo en casa: es la más ágil y no exige modificar el contrato.
Reorganizar jornadas y turnos, dentro de los límites de la jornada máxima legal, que con la Ley 2101 de 2021 quedó en 42 horas semanales, y de los recargos vigentes tras la Ley 2466 de 2025.
Lo que no puede hacer
Exigir la ocupación de un lugar de trabajo inseguro. El Decreto 1072 de 2015 impone al empleador el deber de identificar peligros, evaluar y valorar riesgos, y adoptar controles dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Una edificación con daño estructural no verificado no puede ocuparse. Aquí la seguridad prevalece sobre la obligación de asistir físicamente, y el trabajador que se abstiene de entrar a un sitio peligroso no está incumpliendo.
Despedir o suspender contratos porque hubo terremoto. El sismo, por sí solo, no es causal automática de terminación ni de suspensión. La suspensión por fuerza mayor o caso fortuito está en el numeral 1 del artículo 51 del CST y exige que el hecho impida efectivamente la ejecución del trabajo, además de la información al Ministerio conforme al mismo artículo. Y el despido colectivo requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo en los términos del artículo 67 de la Ley 50 de 1990. Saltarse ese trámite hace ineficaz el despido.
Sancionar automáticamente retardos o ausencias justificadas por la contingencia. Para que un retardo o una ausencia constituya falta disciplinaria se requiere que no medie justa causa y que se respete el procedimiento del reglamento interno y el debido proceso, con descargos previos.
El punto que más dudas genera: ¿es accidente de trabajo?
El artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 define el accidente de trabajo como el suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y produzca lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o muerte.
De ahí se sigue que la calificación no es automática en ninguno de los dos sentidos. Una lesión sufrida por el sismo mientras el trabajador ejecutaba su labor, en las instalaciones del empleador o en cumplimiento de una orden, encuadra en la definición. La sufrida en el domicilio, un domingo y sin relación con el trabajo, no. La calificación en primera instancia corresponde a las entidades del Sistema de Riesgos Laborales, no al empleador. Lo que sí debe hacer el empleador siempre es reportar el evento a la ARL y a la EPS dentro de los términos legales y documentar las circunstancias.
A quién aplica
A empleadores y trabajadores del sector privado, en especial de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca; a empresas con sedes, obras o personal desplazado en las zonas afectadas, aunque su domicilio principal esté en otra ciudad; y a responsables de nómina, de talento humano y de seguridad y salud en el trabajo.
Ventajas y desventajas (informativo)
A favor: las medidas dan liquidez inmediata al hogar del trabajador sin costo adicional para el empleador, porque la prima y las cesantías ya estaban causadas, y reducen la tentación de acudir a despidos apresurados que después resultan costosos de defender.
Con cautela: anticipar prima y vacaciones descuadra la planeación de caja de diciembre y de la temporada de vacaciones, y deja al empleador con una obligación ya pagada frente a un cierre de año que suele ser el más exigente. Conviene proyectar el efecto antes de firmar el acuerdo. Y tenga presente que cada acuerdo individual debe constar por escrito: en materia laboral, lo que no está documentado se presume en contra de quien tenía el deber de probarlo.
Una interpretación para el emprendedor
Si usted tiene empleados en la zona afectada, lo primero no es la nómina sino la estructura: no abra la sede hasta que alguien competente verifique que es segura, y mientras tanto habilite trabajo en casa con soporte escrito. Enseguida siéntese con cada trabajador afectado y ofrézcale, por escrito y voluntariamente, el anticipo de prima o el retiro parcial de cesantías para reparar su vivienda, que son recursos que ya le pertenecen y no le cuestan un peso adicional a la empresa; y descarte de entrada la idea de suspender contratos o despedir por el solo hecho del sismo, porque esa decisión no se sostiene sin acreditar la fuerza mayor y, tratándose de varios trabajadores, sin autorización previa del Ministerio.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
Ministerio del Trabajo, Circulares Generales: https://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/circulares-generales
Ministerio del Trabajo, Comunicados 2026: https://www.mintrabajo.gov.co/comunicados-2026
Código Sustantivo del Trabajo (artículos 51, 102, 187 y 306): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=33104
Ley 1562 de 2012 (artículo 3, accidente de trabajo): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=48365
Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=72173
Ley 2466 de 2025 (reforma laboral): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260676
Nota de verificación: al cierre de esta publicación, el texto completo de la Circular 0096 de 2026 no aparecía todavía cargado en el repositorio público de circulares generales del Ministerio del Trabajo. Por eso el análisis anterior se apoya en las normas legales vigentes que soportan cada medida. Se recomienda consultar el enlace de circulares generales para leer el documento íntegro cuando quede disponible.
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.