Informe técnico tributario | Concepto profesional. Elaborado por Aldo Alfonso Cabarcas Gómez, Contador Público — T.P. 148225-T. Con el auspicio institucional de GRACIA ERP S.A.S. Fuente normativa citada por el autor: Decreto Legislativo 1419 de 2026 del 17 de septiembre de 2026, expedido en el marco de la emergencia económica, social y ecológica por el sismo del 10 de agosto de 2026. Contenido informativo; no constituye asesoría.
1. Marco normativo y naturaleza jurídica
El Decreto Legislativo 1419 de 2026 se expide en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución y el artículo 47 de la Ley 137 de 1994. Como el 1413, es norma con fuerza de ley, transitoria y sujeta a control automático de constitucionalidad.
Su motivación se apoya en el Reporte Situacional No. 78 de la UNGRD (corte del 15 de septiembre de 2026), que registró 36.478 viviendas destruidas, 206.931 averiadas, 758 edificios colapsados, 4.313 centros educativos y 402 centros de salud afectados, 531 vías y 5 aeropuertos afectados, 335 personas fallecidas y 4.516 heridas.
2. Ámbito y definición de sujetos afectados
Ámbito (art. 1): los municipios del ámbito territorial del Decreto 1261 de 2026 y las personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La ausencia inicial en un registro no impide acreditar la afectación por otros medios verificables.
Sujetos afectados (art. 3): personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, responsables, agentes de retención o autorretención, declarantes, usuarios aduaneros y sujetos cambiarios administrados por la DIAN cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 estuviera en el ámbito territorial.
Acreditación del domicilio (art. 4): se toma el domicilio informado en el RUT a 10 de agosto de 2026. Los cambios posteriores no dan acceso a los plazos especiales, salvo que se pruebe que el domicilio ya estaba en la zona antes del sismo. No aplica esta restricción a quienes se inscriban por primera vez en el RUT con domicilio en el ámbito.
3. Capítulo II — Medidas procedimentales
Importante (art. 8): ninguna disposición de este Capítulo aplica a los Grandes Contribuyentes.
3.1. Facilidad de pago abreviada (art. 5)
Hasta el 19 de noviembre de 2026, los sujetos afectados pueden solicitar facilidad de pago sobre obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora: hasta 24 meses sin garantía (condiciones del inciso 2 del art. 814 E.T.); entre 24 y 36 meses con garantía personal cuando la deuda no supere 6.000 UVT (≈ $314,2 millones); en los demás casos, garantía suficiente. El solicitante paga como mínimo el 10% del total al suscribirla y la tasa de interés moratoria se fija en 4,5%.
3.2. Reprogramación de facilidades vigentes (art. 6)
Quienes al 10 de agosto de 2026 estuvieran cumpliendo una facilidad de pago pueden solicitar, hasta el 19 de noviembre de 2026 y por una sola vez, reprogramar hasta 12 meses las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, manteniendo las garantías. La solicitud no se considera incumplimiento y basta una certificación de necesidad de caja bajo juramento (firmada por el representante legal en personas jurídicas).
3.3. Reprogramación de facilidades concursales vigentes (art. 7)
Los sujetos en insolvencia, reorganización, liquidación u otro proceso concursal con obligaciones DIAN incorporadas en un acuerdo de pago pueden reprogramar, por una sola vez, los plazos, sin que ello implique condonación, remisión, reducción o novación.
4. Capítulo III — Reducción de sanciones e intereses y conciliación
4.1. Reducción de sanciones e intereses en mora (art. 9)
Desde la vigencia del decreto y hasta el 19 de noviembre de 2026, los obligados en mora al 10 de agosto de 2026 pueden reducir sanciones, su actualización e intereses, cumpliendo la totalidad de estos requisitos:
Pago del 100% de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.
Pago de los intereses moratorios a la tasa reducida del 4,5%.
Pago del 15% de las sanciones y su actualización (sin bajar de la sanción mínima del año en que se liquidó).
No se aceptan compensaciones ni cruces de cuentas como medio de pago (parágrafo 2). Quienes tengan facilidad o acuerdo de pago vigente pueden acogerse sobre los saldos insolutos (parágrafo 3).
4.2. Reducción por omisión o corrección de declaraciones (art. 10)
Procede en cuatro supuestos, siempre con cumplimiento a más tardar el 19 de noviembre de 2026:
Omisión de declaraciones tributarias hasta el 10 de agosto de 2026: sanción de extemporaneidad reducida al 15%, con pago total del impuesto o retenciones e intereses al 4,5%.
Corrección de declaraciones (mayor valor a pagar, menor saldo a favor o menor pérdida): sanción por corrección reducida al 15%, sin intereses moratorios, con pago total del impuesto.
Corrección de declaraciones aduaneras (infracciones gravísimas): sanción reducida al 15%, sin intereses, con pago total de los tributos aduaneros.
Incumplimiento de otras obligaciones formales (y cambiarias): sanción reducida al 15%, cumpliendo la obligación formal.
Aplica a obligaciones en discusión sin resolución de recurso de reconsideración notificada, y a las formales de precios de transferencia, incluida la declaración informativa. La reducción puede concurrir con otras del Estatuto, sin bajar de la sanción mínima (parágrafo 3).
4.3. Conciliación contencioso-administrativa (art. 11)
Faculta a la DIAN para conciliar procesos contenciosos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, con solicitud hasta el 19 de noviembre de 2026:
Única o primera instancia (liquidación oficial): 85% (paga 100% del impuesto y 15% de sanciones/actualización e intereses al 4,5%)
Segunda instancia (liquidación oficial): 80% (paga 100% del impuesto y 20% de sanciones/actualización e intereses al 4,5%)
Sanción dineraria sin impuesto en discusión: 80% de las sanciones actualizadas (paga el 20% restante)
Devoluciones o compensaciones improcedentes: 70% de las sanciones actualizadas (paga 30% y reintegra lo devuelto; intereses al 30%)
Requisitos: demanda presentada antes del 10 de agosto de 2026 y admitida; sin sentencia en firme; prueba de pago de lo conciliado; prueba de pago de la liquidación privada del año gravable 2025 cuando aplique. La solicitud se decide dentro del mes siguiente y el acta debe llevarse a aprobación judicial dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción.
5. Capítulo IV — Otras disposiciones
5.1. Donaciones o pagos en especie (art. 12)
Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 29-1 del E.T.: las donaciones o pagos en especie recibidos directamente por personas naturales afectadas, hasta 2.600 UVT por beneficiario (≈ $136,2 millones), son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre que se reciban entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, se destinen a atender la emergencia y el donante expida certificación. No se someten a retención en la fuente y no aplican los artículos 125-5 y 302 del E.T.
5.2. Donación de saldos a favor (art. 13)
Hasta el 31 de diciembre de 2026, los contribuyentes y responsables pueden donar a la Nación, total o parcialmente, los saldos a favor susceptibles de devolución o compensación. La DIAN verifica y compensa deudas vencidas antes de aceptar; la donación procede sobre el remanente y da lugar al descuento tributario del artículo 257 del E.T. El valor donado no puede tratarse simultáneamente como costo, deducción u otro beneficio.
5.3. Pérdida de beneficios y control (art. 14)
La falsedad, simulación, ocultamiento, destinación indebida o incumplimiento producen la pérdida del tratamiento desde que se configuró el hecho, con cobro de las sumas dejadas de pagar, intereses y sanciones, sin perjuicio de responsabilidades penales, fiscales y disciplinarias. La DIAN conserva íntegramente sus facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción, aprehensión, decomiso y cobro.
6. Calendario y puntos de atención
19 de noviembre de 2026: fecha límite de la mayoría de medidas (facilidad de pago, reprogramaciones, reducción de sanciones, omisión/corrección y solicitud de conciliación).
31 de diciembre de 2026: límite para recibir donaciones exentas (art. 12) y para donar saldos a favor (art. 13).
Domicilio fiscal en RUT a 10 de agosto de 2026: es la llave de acceso; revisar el RUT de cada cliente afectado antes de estructurar cualquier acogimiento.
Grandes Contribuyentes: excluidos del Capítulo II, pero sí cobijados por las reducciones de sanciones (Cap. III).
Prioridad operativa: revisar cartera vencida y procesos en discusión de clientes con presencia en las zonas afectadas; la ventana de ahorro es corta y significativa.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
Nota de la redacción. Este es un artículo invitado y refleja el análisis profesional de su autor. Antes de acogerse a cualquiera de estas medidas, verifique el texto íntegro del Decreto Legislativo 1419 de 2026 en el Diario Oficial, los procedimientos que expida la DIAN para cada trámite y el estado de su revisión en la Corte Constitucional. Recuerde que la mayoría de plazos vencen el 19 de noviembre de 2026.
Aldo Alfonso Cabarcas Gómez — Contador Público, Tarjeta Profesional No. 148225-T. Con el auspicio institucional de GRACIA ERP S.A.S.