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Fecha: 18 de agosto de 2026 · Línea temática: Contable
De qué se trata
Mientras la conversación pública gira alrededor de la emergencia y del calendario tributario, hay una norma contable que entró en vigencia hace pocas semanas y que va a aparecer, sin aviso, en el cierre de este año: el Decreto 0701 del 7 de julio de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Su título lo dice todo: por el cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones.
Incorpora al ordenamiento colombiano un paquete de enmiendas emitidas por el IASB, con fundamento en la propuesta del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como lo exige el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009.
Qué hace el decreto, artículo por artículo
Artículo 1: modifica parcialmente el marco técnico del Grupo 1 con el Anexo Técnico 2026, Enmiendas y Mejoras de las Normas de Información Financiera, Grupo 1. Artículo 2: incorpora ese anexo a la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015. Artículo 3: modifica parcialmente el Anexo Técnico Compilatorio n.º 2 de las NIIF para las Pymes, Grupo 2, del Decreto 2483 de 2018, con el Anexo Técnico 2026 correspondiente. Artículo 4: incorpora ese segundo anexo a la Sección de Anexos.
Artículo 5, vigencia: el decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y ambos anexos se aplican desde esa misma fecha, con fundamento en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009. Y un punto clave: las fechas de vigencia que traen los estándares internacionales no se tienen en cuenta como fechas de vigencia en Colombia; solo rigen las señaladas en el decreto.
Las cinco enmiendas y qué significan en la práctica
NIIF 16, pasivo por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior. Se añaden los párrafos 102A, C1D y C20E y se modifica el C2. En una operación de sale and leaseback, el vendedor-arrendatario debe determinar los pagos por arrendamiento de manera que no reconozca ninguna ganancia o pérdida relacionada con el derecho de uso que retiene. Traducción para el empresario: si usted vendió su bodega o su flota y siguió usándola bajo arriendo, la utilidad contable de esa venta no es toda utilidad.
NIC 1, pasivos no corrientes con condiciones pactadas o covenants. Se modifican los párrafos 60, 71, 72A, 74 y 76 y se añaden el 72B, el 76ZA y el 139W. La clasificación de un pasivo como corriente o no corriente se define por los derechos existentes al final del período y por las condiciones que la entidad debe cumplir en o antes de esa fecha; las condiciones exigibles después no afectan la clasificación, pero sí deben revelarse. Traducción: un crédito con covenants puede saltar del largo al corto plazo y cambiar de golpe su razón corriente y sus indicadores frente al banco.
NIC 7 y NIIF 7, acuerdos de financiación a proveedores. Se añaden los párrafos 44F y 44H. Exigen presentación separada de los pasivos que surgen de estos acuerdos cuando son de naturaleza o función suficientemente distinta, o cuando son relevantes para comprender la situación financiera, y revelaciones claras y transparentes cuando sean materiales, incluidos los juicios realizados. Traducción: el confirming o factoring de proveedores deja de poder esconderse dentro de cuentas por pagar comerciales.
NIC 12, Reforma Fiscal Internacional, Reglas del Modelo del Segundo Pilar: excepción y revelaciones específicas frente a los impuestos derivados de las reglas del Pilar Dos.
NIC 21, ausencia de convertibilidad: establece cómo evaluar si una moneda es convertible y cómo estimar la tasa de cambio cuando no lo es. El CTCP resaltó su pertinencia porque muchas entidades colombianas tienen transacciones con empresas de Venezuela y Argentina, economías con problemas recurrentes de convertibilidad.
Para el Grupo 2 se incorpora la enmienda a la Sección 29 de la NIIF para las Pymes por la Reforma Fiscal Internacional (Pilar Dos).
Cuándo se aplican
Conforme a lo recomendado por el CTCP y recogido en el decreto, las enmiendas aplican a los estados financieros correspondientes al ejercicio social en curso a la fecha de entrada en vigencia del decreto y a los ejercicios posteriores. En términos prácticos: el cierre del 31 de diciembre de 2026 ya se prepara con estas reglas.
A quién aplica
Grupo 1: emisores de valores, entidades de interés público y demás entidades que cumplan los requisitos del artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015. Grupo 2: las pymes que aplican la NIIF para las Pymes, la gran mayoría del tejido empresarial colombiano, aunque para ellas el cambio incorporado es únicamente el de la Sección 29. También interesa a contadores públicos, revisores fiscales y responsables de reportar a la Superintendencia de Sociedades y demás supervisores.
No aplica al Grupo 3 (microempresas, Decreto 2706 de 2012 y sus modificaciones), ni a la contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación.
Novedades y contexto: la NIIF 18 viene aparte
Conviene no confundir este decreto con otro proceso en marcha. El 28 de abril de 2026 el MinCIT publicó para comentarios un proyecto de decreto distinto, que propone incorporar la NIIF 18, Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, al marco del Grupo 1, con aplicación obligatoria propuesta a partir del 1 de enero de 2028 y aplicación voluntaria, integral y anticipada desde el 1 de enero de 2027. En el mismo documento, el CTCP recomendó no incorporar por ahora la NIIF 19, subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas, por su carácter opcional, por la reducción de revelaciones que implicaría para efectos de supervisión y por la necesidad de actualización periódica del estándar.
Es decir: el Decreto 0701 ya rige; la NIIF 18 todavía está en trámite y debe verificarse antes de afirmar cualquier fecha.
Ventajas y desventajas (informativo)
A favor: las cinco enmiendas apuntan a lo mismo, que los estados financieros muestren la realidad y no la etiqueta: menos utilidad artificial en sale and leaseback, menos deuda escondida en cuentas por pagar y clasificaciones de pasivo que reflejan el riesgo real de los covenants. Para quien busca crédito o inversionistas, información comparable vale plata.
Con cautela: el mayor efecto es sobre indicadores, no sobre la caja. Reclasificar un pasivo de largo a corto plazo puede deteriorar la razón corriente y el endeudamiento y, con ello, activar cláusulas de contratos de crédito o afectar la calificación de un proveedor. Nada de eso cambia el negocio, pero sí la fotografía. Conviene revisar con anticipación los contratos de crédito, los acuerdos de confirming y cualquier operación de venta con arrendamiento posterior, antes de que el cierre sorprenda al gerente con unos indicadores que no reconoce.
Una interpretación para el emprendedor
Aunque su empresa sea del Grupo 2 y solo la alcance la enmienda de la Sección 29, este decreto es una buena excusa para sentarse con su contador antes de octubre y responder tres preguntas concretas: ¿tenemos algún crédito con covenants que debamos cumplir a 31 de diciembre?, ¿usamos confirming o financiación de proveedores que hoy esté sumado dentro de las cuentas por pagar comerciales?, ¿vendimos algún activo que seguimos usando bajo arriendo? Si la respuesta a alguna es sí, el cierre de 2026 se le va a ver distinto, y es mucho más barato ajustarlo ahora que explicarlo en marzo frente al banco.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
Texto oficial del Decreto 0701 del 7 de julio de 2026 (Presidencia de la República): https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 0701 DEL 07 DE JULIO DE 2026.pdf
MinCIT, Convergencia NIIF y NIA — Normatividad vigente: https://www.mincit.gov.co/temas-interes/convergencias-niifs-y-nias/normatividad-vigente
MinCIT, ficha del Decreto 701 de 2026: https://www.mincit.gov.co/temas-interes/documentos/decreto-701-2026.aspx
Proyecto de decreto sobre NIIF 18 y enmiendas a las NIIF 9 y 7 (28 de abril de 2026): https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto-2026/28-04-2026-pd-normas-y-enmiendas-niif.aspx
Consejo Técnico de la Contaduría Pública: https://www.ctcp.gov.co/inicio
Decreto 2420 de 2015 y Ley 1314 de 2009 (Gestor Normativo): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=74535
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.