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Fecha: 18 de agosto de 2026 · Línea temática: Tributario
De qué se trata
De todas las medidas tributarias adoptadas tras el sismo del 10 de agosto de 2026, la que más silenciosamente puede salvarle el flujo de caja a una empresa pequeña no es la de renta: es la de retención en la fuente.
La razón es sencilla. La retención no es plata suya. Usted la descontó a un tercero y la tiene en custodia para entregársela al Estado. Por eso el incumplimiento en esta obligación es el más caro de todos: además de intereses y sanciones, el artículo 402 del Código Penal tipifica la omisión del agente retenedor o recaudador. Un mes adicional de plazo, en ese contexto, no es un detalle menor.
En el Comunicado de Prensa n.º 101 del 12 de agosto de 2026, la DIAN precisó cómo quedan los nuevos vencimientos y, esto es lo que muchos han pasado por alto, a quién no cubren.
El nuevo calendario de la retención de julio
Los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de agosto de 2026 tuvieran su domicilio fiscal en municipios de las seccionales cobijadas podrán presentar y pagar la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente a julio de 2026 en los plazos previstos para la declaración de agosto de 2026, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, así:
Último dígito del NIT 1: hasta el 9 de septiembre de 2026. Dígito 2: 10 de septiembre. Dígito 3: 11 de septiembre. Dígito 4: 14 de septiembre. Dígito 5: 15 de septiembre. Dígito 6: 16 de septiembre. Dígito 7: 17 de septiembre. Dígito 8: 18 de septiembre. Dígito 9: 21 de septiembre. Dígito 0: 22 de septiembre.
Observe que aquí la tabla se ordena por el último dígito del NIT, uno solo, mientras que la de renta de personas naturales se ordena por los dos últimos dígitos. Confundirlas es un error fácil y costoso. Los demás plazos de esta obligación se mantienen sin modificación: el alivio es exclusivamente para el período de julio de 2026.
Las seccionales cubiertas
Valle del Cauca: Impuestos de Cali, Impuestos y Aduanas de Palmira, Impuestos y Aduanas de Tuluá e Impuestos y Aduanas de Buenaventura. Risaralda: Impuestos y Aduanas de Pereira. Quindío: Impuestos y Aduanas de Armenia. Caldas: Impuestos y Aduanas de Manizales. Chocó: Impuestos y Aduanas de Quibdó. Cauca: Impuestos y Aduanas de Popayán.
La letra pequeña: no aplica a grandes contribuyentes
La DIAN fue explícita: estas medidas no aplican para grandes contribuyentes. Una sociedad calificada como gran contribuyente y domiciliada en Pereira o en Cali sigue sujeta a su calendario ordinario de retención, aunque esté igual de afectada que su vecino.
Y hay una segunda condición de la que depende todo: el domicilio fiscal informado en el RUT a 10 de agosto de 2026. Los cambios posteriores no dan derecho al plazo especial, salvo que se pruebe por medios legalmente admisibles que el domicilio ya estaba allí antes del sismo. Guarde, entonces, la constancia del RUT con corte a esa fecha.
Para no perderse: los vencimientos ordinarios de renta de esta semana
Fuera de las zonas cobijadas, el calendario ordinario de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2025 sigue corriendo. Según el Comunicado de Prensa n.º 090 del 30 de junio de 2026, esta semana vencen: el 18 de agosto los NIT terminados en 07 y 08; el 19 de agosto, 09 y 10; el 20 de agosto, 11 y 12; y el 21 de agosto, 13 y 14.
A quién aplica
Sí aplica a agentes de retención y autorretenedores, personas naturales o jurídicas que no sean grandes contribuyentes, con domicilio fiscal a 10 de agosto de 2026 en las nueve seccionales listadas. No aplica a grandes contribuyentes, ni a agentes de retención domiciliados fuera de esas jurisdicciones, ni a cualquier período distinto de julio de 2026.
Ventajas y desventajas (informativo)
A favor: libera caja justo cuando un negocio afectado necesita pagar reparaciones, reponer inventario y sostener la nómina; y lo hace sin intereses ni sanciones, siempre que se cumpla dentro del nuevo plazo. Es una medida focalizada y proporcionada, que no condona un solo peso.
Con cautela: el mes que se gana es un mes que después se junta. En septiembre coincidirán la retención de julio y la de agosto, y ese doble pago puede ser más duro que el original si en el intermedio se gastó el dinero retenido. Recuerde que ese efectivo pertenece al Estado: la recomendación técnica es separarlo en una cuenta y no tocarlo. Si el plazo se incumple, vuelven a aplicar la sanción por extemporaneidad del artículo 641 y los intereses moratorios del artículo 634 del Estatuto Tributario, y reaparece el riesgo penal del artículo 402 del Código Penal.
Una interpretación para el emprendedor
Si su empresa está en una de las nueve seccionales, no es gran contribuyente y su domicilio en el RUT al 10 de agosto lo respalda, usted acaba de ganar entre tres y cuatro semanas para la retención de julio; úselas para lo urgente, pero aparte el dinero retenido en una cuenta distinta y márquese en el calendario la fecha exacta según el último dígito de su NIT, porque en septiembre le llegarán dos declaraciones de retención casi seguidas y ese es el momento en que la medida deja de ser un alivio y se convierte en una prueba de disciplina de caja.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
DIAN, Comunicado de Prensa n.º 101 del 12 de agosto de 2026: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-101-2026.aspx
DIAN, Comunicado de Prensa n.º 090 del 30 de junio de 2026: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-090-2026.aspx
Decretos expedidos por el Ministerio de Hacienda en 2026: https://www.minhacienda.gov.co/decretos-2026
Normograma DIAN (Decreto 1625 de 2016 y Estatuto Tributario): https://normograma.dian.gov.co/dian/
Micrositio DIAN de renta personas naturales AG 2025: https://micrositios.dian.gov.co/renta-personas-naturales-ag-2025/
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.