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Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.
Fecha: 18 de agosto de 2026 · Línea temática: Tributario
De qué se trata
Hay una diferencia que conviene tener clara, porque se está confundiendo mucho estos días: aplazar un vencimiento no es lo mismo que suspender un término. Lo primero cambia la fecha en que usted debe declarar. Lo segundo congela los relojes que corren dentro de los procesos que ya tiene abiertos con la administración.
Mediante la Resolución número 012017 del 13 de agosto de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suspendió temporalmente los términos de los procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias en las zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, hecho que motivó la declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional. La entidad lo anunció en el Comunicado de Prensa n.º 103 del 14 de agosto de 2026.
Hoy, 18 de agosto, esa suspensión está corriendo.
Dónde aplica y hasta cuándo
La medida cobija las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó y Buenaventura, así como las direcciones seccionales de Impuestos de Cali y de Aduanas de Cali. La suspensión inicia el 13 de agosto de 2026, termina el 25 de agosto de 2026 y los términos se reanudan el 26 de agosto de 2026.
Qué queda congelado
Durante ese período no corren los plazos relacionados con trámites, requerimientos, respuestas a actuaciones administrativas, y presentación de solicitudes o recursos ante la DIAN en las jurisdicciones cubiertas.
El punto que más peso tiene para una empresa es este: también quedan suspendidos los términos de firmeza de las declaraciones tributarias y aduaneras, y los plazos de caducidad y prescripción de las actuaciones de competencia de la DIAN. Esos términos vuelven a contarse cuando termine la suspensión.
Léalo en las dos direcciones, porque corta para ambos lados. A favor del contribuyente: si a usted le llegó un requerimiento especial, un pliego de cargos o un emplazamiento y el plazo para responder vencía en estos días, ese plazo no siguió corriendo. A favor de la administración: una declaración que iba a quedar en firme, por ejemplo a los tres años de su presentación conforme al artículo 714 del Estatuto Tributario, no alcanza esa firmeza durante los días suspendidos.
Lo que NO cambia
La propia DIAN lo advierte de forma expresa en el comunicado: esta decisión no modifica los vencimientos establecidos por la ley para presentar declaraciones ni para pagar impuestos, salvo que exista una disposición especial que diga lo contrario.
Es decir: si a usted le corresponde declarar renta esta semana y no está cobijado por una norma especial de aplazamiento, su fecha sigue siendo la del calendario ordinario. La suspensión toca los procesos administrativos, no el calendario tributario.
Dos medidas operativas que conviene aprovechar
Facturación electrónica. La DIAN flexibilizará temporalmente las validaciones asociadas a la autorización de numeración de facturación electrónica para los contribuyentes domiciliados en las jurisdicciones afectadas cuya autorización venza entre agosto y octubre de 2026. La facilidad estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2026 y se aplicará de manera automática, sin trámite adicional ante la entidad. Para un negocio que factura a diario, esto evita el peor de los escenarios: quedarse sin rango de numeración vigente y tener que parar la operación.
Certificados de origen. Las solicitudes de emisión de certificados de origen que se gestionaban en las direcciones seccionales de Aduanas de Cali y de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Pereira y Manizales serán tramitadas temporalmente por las seccionales de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Santa Marta y Urabá. La reactivación del servicio en las ciudades afectadas se informará por los canales oficiales.
A quién aplica
Aplica a contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos con procesos en curso ante la DIAN en las seccionales listadas; a empresas y personas naturales de esas jurisdicciones con autorizaciones de numeración de facturación electrónica que venzan entre agosto y octubre de 2026; y a exportadores que tramitaban certificados de origen en Cali, Buenaventura, Pereira y Manizales.
No aplica a contribuyentes cuyos procesos cursen en seccionales distintas de las mencionadas, ni convierte en extemporáneo o en oportuno nada relacionado con el calendario de declaraciones.
Ventajas y desventajas (informativo)
A favor: protege el derecho de defensa de quien no puede responderle a la administración porque su ciudad está en emergencia, mantiene viva la operación de facturación y traslada un trámite de comercio exterior a seccionales que sí están operando. Es una medida proporcionada y de corta duración.
Con cautela: la suspensión de la firmeza es una espada de doble filo. Un contribuyente que esperaba que su declaración de renta quedara en firme en estos días deberá recalcular esa fecha sumando los días suspendidos. Además, el 26 de agosto los relojes arrancan todos a la vez: quien tenía tres requerimientos con plazos escalonados se los va a encontrar comprimidos en pocos días.
Una interpretación para el emprendedor
Si su negocio está en Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán y tiene algún proceso abierto con la DIAN, tome hoy una hoja y anote dos cosas: la fecha en que vencía cada plazo antes del 13 de agosto y cuántos días le quedaban; el 26 de agosto esos días vuelven a correr desde donde quedaron, no desde cero. Y si su autorización de numeración de facturación electrónica vence entre agosto y octubre, no haga ningún trámite especial: la flexibilización es automática hasta el 1 de noviembre. Lo que sí debe seguir mirando con lupa es el calendario de declaraciones, porque esa suspensión no lo tocó.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
DIAN, Comunicado de Prensa n.º 103 del 14 de agosto de 2026: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-103-2026.aspx
Texto de la Resolución número 012017 del 13 de agosto de 2026: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resolución 012017 de 13-08-2026.pdf
DIAN, Normatividad — Resoluciones: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx
Normograma DIAN (Estatuto Tributario, artículo 714): https://normograma.dian.gov.co/dian/
Normativa de la Presidencia de la República (declaratoria de desastre nacional): https://dapre.presidencia.gov.co/normativa
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.