Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.
De qué se trata
Hoy, 12 de agosto de 2026, comienzan los vencimientos de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales por el año gravable 2025. Ese calendario ordinario se mantiene, por ahora, para todo el país.
En paralelo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el 11 de agosto de 2026, por un término de ocho horas, dos proyectos de decreto dirigidos a mitigar el impacto del evento sísmico del 10 de agosto. Uno modifica transitoriamente el calendario tributario en nueve direcciones seccionales; el otro suspende términos aduaneros. Ambos aparecen firmados por el Ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez (el aduanero, además, por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Mauricio Gómez Amín), pero a la fecha de esta publicación son textos en estado de proyecto: su vigencia depende de la firma y de la publicación en el Diario Oficial.
El hecho que los origina consta en los considerandos de ambos proyectos, con base en información del Servicio Geológico Colombiano (SGC): el 10 de agosto de 2026, a las 7:34:29 a. m. hora local, se registró un evento sísmico de magnitud 7,4 y 96 kilómetros de profundidad, localizado en San José del Palmar (Chocó). Los mismos considerandos reconocen que el Gobierno nacional declaró el evento como desastre nacional y citan el Acuerdo PCSJA26-12564 del 10 de agosto de 2026 del Consejo Superior de la Judicatura.
Qué dice el proyecto tributario
Se titula: «Por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 1.6.1.13.2.15. y 1.6.1.13.2.33. (…) del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias por parte de personas naturales afectadas por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026». Se apoya en los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario y en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución.
Renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas (artículo 1). Aplica a quienes, a 10 de agosto de 2026, tuvieran domicilio fiscal en municipios de las direcciones seccionales de impuestos de Cali (05) y de impuestos y aduanas de Palmira (15), Tuluá (21) y Buenaventura (35) en Valle del Cauca; Pereira (16) en Risaralda; Armenia (01) en Quindío; Manizales (10) en Caldas; Quibdó (18) en Chocó; y Popayán (17) en Cauca.
Los nuevos plazos propuestos, según los dos últimos dígitos del NIT, serían: 01 y 02, décimo octavo día hábil de octubre de 2026; 03 y 04, décimo noveno día hábil de octubre; 05 y 06, vigésimo día hábil de octubre; 07 y 08, vigésimo primer día hábil de octubre; 09 y 10, primer día hábil de noviembre; 11 y 12, segundo día hábil de noviembre; 13 y 14, tercer día hábil de noviembre; 15 y 16, cuarto día hábil de noviembre; 17 y 18, quinto día hábil de noviembre; 19 y 20, sexto día hábil de noviembre; 21 y 22, séptimo día hábil de noviembre; 23 y 24, octavo día hábil de noviembre; y 25 y 26, noveno día hábil de noviembre.
Conviene leer esa lista con cuidado: el articulado publicado solo contempla los dígitos 01 a 26, que son precisamente los que, según el calendario ordinario, vencen entre el 12 y el 31 de agosto de 2026. Los dígitos 27 a 00, cuyos vencimientos ordinarios corren entre el 1.º de septiembre y el 26 de octubre, no aparecen en el texto del articulado.
Retención y autorretención en la fuente (artículo 2). Los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en esos municipios a 10 de agosto de 2026 podrían presentar y pagar la declaración mensual correspondiente al mes de julio de 2026 dentro de los plazos previstos para la del mes de agosto de 2026 —es decir, un mes después—, sin intereses moratorios ni sanciones, siempre que declaren y paguen dentro de ese plazo. Los demás vencimientos de retención se mantienen inalterados.
Domicilio fiscal (artículo 3). Se toma el informado en el RUT a 10 de agosto de 2026. Los cambios posteriores no dan derecho al plazo especial, salvo que el contribuyente demuestre por medios probatorios legalmente admisibles que su domicilio ya estaba en un municipio beneficiario antes del sismo. La regla no aplica a quienes se inscriban por primera vez en el RUT y tengan domicilio en esos municipios.
Extensión a otros municipios. El proyecto habilita que la medida cobije municipios adicionales que la UNGRD identifique oficialmente como gravemente afectados, mediante certificación o reporte oficial; la DIAN los adoptaría por resolución.
Según la memoria justificativa, el efecto de caja estimado es de $213.000 millones en renta de personas naturales y $411.000 millones en retención y autorretención: $624.000 millones que se recaudarían más tarde, no menos. El propio documento subraya que no se condonan obligaciones ni se modifican sujetos pasivos, hechos generadores, bases gravables o tarifas.
Qué dice el proyecto aduanero
El segundo proyecto, «Por el cual se establecen medidas transitorias para mitigar el impacto del desastre natural ocurrido el 10 de agosto de 2026 en las operaciones aduaneras y de comercio exterior», propone suspender términos entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026 en las direcciones seccionales de impuestos y aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, y en la dirección seccional de aduanas de Cali, para: ingreso de mercancía al territorio aduanero nacional; permanencia en lugar de arribo y en depósito; presentación y ejecución de declaraciones aduaneras en cualquier régimen o modalidad —incluidos tránsito e importaciones temporales—; autorización, ejecución y finalización del tránsito aduanero; operaciones desde y hacia zona franca; y presentación del pago consolidado. La suspensión operaría tanto para la autoridad como para los usuarios aduaneros.
Hay ocho excepciones expresas, entre ellas los trámites de Operador Económico Autorizado, la aprobación de garantías globales y la expedición de resoluciones de clasificación arancelaria y resoluciones anticipadas. Además, el pago consolidado de los numerales 1 y 2 del artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 correspondiente a las importaciones de julio de 2026 podría efectuarse a más tardar el 10 de septiembre de 2026. El impacto de caja estimado es de hasta $120.000 millones.
A quién aplica
El plazo especial cubriría a las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta por el año gravable 2025 con domicilio fiscal a 10 de agosto de 2026 en las nueve seccionales listadas y NIT terminado en 01 a 26; a los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en esos mismos municipios, respecto de la declaración de julio de 2026; y, en materia aduanera, a importadores, exportadores, declarantes, depósitos, usuarios de zona franca y demás usuarios aduaneros de las seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y aduanas de Cali.
No aplica a quienes tengan domicilio fiscal fuera de esas jurisdicciones, ni a quienes trasladen su domicilio en el RUT después del 10 de agosto de 2026 sin poder probar que ya estaban allí. Y, mientras los decretos no se publiquen en el Diario Oficial, no aplica a nadie: rige el calendario ordinario.
Lo que hoy está vigente
El calendario ordinario para personas naturales por el año gravable 2025 corre del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT, conforme lo informó la DIAN en el Comunicado de Prensa n.º 090 del 30 de junio de 2026. Hoy, 12 de agosto, vencen los NIT terminados en 01 y 02. La entidad estima cerca de 7 millones de declarantes y un recaudo aproximado de $6,1 billones.
Recuerde los umbrales del año gravable 2025 informados por la DIAN: haber sido responsable de IVA a 31 de diciembre de 2025; patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($224.096.000); o ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, o consignaciones, depósitos e inversiones financieras iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.719.000) en cada caso.
Novedades y puntos que conviene seguir
Estado del trámite. El período de comentarios fue de ocho horas el 11 de agosto de 2026, justificado por la urgencia y porque los vencimientos ordinarios empezaban al día siguiente. Falta verificar la expedición y publicación definitivas.
Dígitos cubiertos. La memoria justificativa habla de obligaciones que se cumplirían «en lugar de los meses de agosto, septiembre y octubre», pero la tabla del articulado solo lista los dígitos 01 a 26. El texto que finalmente se publique en el Diario Oficial es el que define el alcance.
Impuesto al patrimonio. La memoria justificativa menciona una ampliación al 16 de noviembre de 2026 para contribuyentes de ese impuesto en los mismos municipios; el articulado publicado no contiene esa disposición.
Alcance del alivio en retención. El artículo 2 se refiere a «los agentes de retención y autorretenedores» sin distinguir entre personas naturales y jurídicas, mientras la memoria justificativa alude a agentes «que sean personas naturales». Es una diferencia relevante para sociedades domiciliadas en la zona.
Municipios adicionales. Conviene monitorear los reportes oficiales de la UNGRD y la eventual resolución de la DIAN.
Ventajas y desventajas (informativo)
A favor: el aplazamiento libera liquidez en el momento más difícil, evita sanciones e intereses derivados de una imposibilidad material, y se apoya en una técnica normativa conservadora —parágrafos transitorios— que no toca los elementos sustanciales del tributo. Tiene además antecedente en el Decreto 128 de 2011, expedido por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.
En contra o con cautela: el criterio es territorial y formal —el domicilio en el RUT a una fecha—, de modo que un contribuyente materialmente damnificado pero domiciliado fuera de la zona no queda cubierto, y a la inversa. Tampoco hay condonación: la obligación se difiere, y quien acumule renta de noviembre con otros vencimientos del cierre de año puede enfrentar una presión de caja concentrada. Por último, mientras el decreto no se publique, actuar como si ya rigiera expone a extemporaneidad, sanción del artículo 641 del Estatuto Tributario e intereses moratorios del artículo 634.
Una interpretación para el emprendedor
Si su domicilio fiscal en el RUT al 10 de agosto de 2026 estaba en Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán y su NIT termina entre 01 y 26, es probable que el Gobierno le conceda hasta finales de octubre o noviembre para declarar renta, y un mes adicional para la retención de julio; pero hasta que el decreto no aparezca publicado en el Diario Oficial, el plazo que lo obliga es el del calendario ordinario, de modo que lo prudente es tener la declaración lista, verificar todos los días la página de normatividad de la DIAN y, si el decreto ya salió, guardar la constancia de su domicilio en el RUT a esa fecha, porque esa —y no el daño sufrido— es la prueba que activa el beneficio.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
Proyecto de decreto tributario y memoria justificativa, Ministerio de Hacienda, 11 de agosto de 2026: https://www.minhacienda.gov.co/normativa/proyectos-de-decretos/2026
Decretos expedidos por el Ministerio de Hacienda en 2026 (para verificar la versión definitiva): https://www.minhacienda.gov.co/decretos-2026
DIAN, Comunicado de Prensa n.º 090 del 30 de junio de 2026: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-090-2026.aspx
DIAN, Normatividad — Resoluciones: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx
Normograma DIAN (Decreto 1625 de 2016, Decreto 2229 de 2023, Decreto 1165 de 2019): https://normograma.dian.gov.co/dian/
Micrositio DIAN de renta personas naturales AG 2025: https://micrositios.dian.gov.co/renta-personas-naturales-ag-2025/
Normativa de la Presidencia de la República: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa
Consejo Superior de la Judicatura, circulares y acuerdos 2026: https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/-/circulares-consejo-superior-de-la-judicatura-2026
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.