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Declaración de renta de personas naturales 2026: los plazos arrancan el 12 de agosto

15 de julio de 20264 min de lectura
Declaración de renta de personas naturales 2026: los plazos arrancan el 12 de agosto
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Declaración de renta de personas naturales 2026: los plazos arrancan el 12 de agosto

Palabras clave: declaración de renta 2026, personas naturales, año gravable 2025, DIAN, plazos NIT, UVT, obligados a declarar, Ayuda Renta.

Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.

La temporada de renta de personas naturales para el año gravable 2025 ya tiene calendario. Según el Comunicado de Prensa No. 090 de la DIAN, del 30 de junio de 2026, cerca de 7 millones de personas naturales deben presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. A continuación, lo esencial para el emprendedor, verificado en la fuente oficial.

Qué dice la norma

El plazo para presentar y pagar la declaración de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (que no sean grandes contribuyentes) correspondiente al año gravable 2025 va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026. La fecha límite de cada contribuyente depende de los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación. El calendario inicia el 12 de agosto para los NIT terminados en 01 y 02 y concluye el 26 de octubre para los terminados en 99 y 00.

Fechas de referencia según los dos últimos dígitos del NIT (fechas límite):

●      12 de agosto: 01 y 02

●      31 de agosto: 25 y 26

●      14 de septiembre: 45 y 46

●      28 de septiembre: 65 y 66

●      1 de octubre: 67 y 68

●      26 de octubre: 99 y 00

La fecha indicada es el vencimiento máximo; la declaración puede presentarse antes de esa fecha.

A quién aplica

La DIAN señala que una persona natural está obligada a declarar renta por el año gravable 2025 si cumple al menos una de estas condiciones:

●      Haber sido responsable del IVA a 31 de diciembre de 2025.

●      Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 superior a 4.500 UVT ($224.096.000).

●      Ingresos brutos en 2025 iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.719.000).

●      Consumos con tarjeta de crédito en 2025 superiores a 1.400 UVT ($69.719.000).

●      Compras y consumos totales en 2025 superiores a 1.400 UVT ($69.719.000).

●      Consignaciones, depósitos o inversiones financieras en 2025 por un valor total acumulado superior a 1.400 UVT ($69.719.000).

Los topes se calculan con la UVT del año gravable 2025 ($49.799). Cumplir cualquiera de estos criterios genera la obligación de declarar; estar obligado a declarar no implica necesariamente pagar impuesto, pues ello depende de la depuración de la renta.

Posibles cambios o novedades

El calendario se enmarca en el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. La DIAN habilitó la herramienta gratuita Ayuda Renta, que permite elaborar un borrador de la declaración, y un micrositio con tutoriales e instructivos. La entidad también anunció que la información exógena estará disponible en las semanas siguientes al comunicado. Estas herramientas son de apoyo y no reemplazan la responsabilidad del contribuyente sobre la información declarada.

Ventajas y desventajas (informativo)

Conocer con anticipación la fecha asignada por el NIT permite organizar la documentación y usar herramientas oficiales como Ayuda Renta antes del vencimiento. Presentar con tiempo reduce el riesgo de contratiempos en la plataforma sobre la fecha límite. Como contrapartida, esperar hasta el último día concentra la carga en fechas de alta demanda del sistema y expone al contribuyente a la sanción por extemporaneidad si no alcanza a presentar. La declaración sin pago, cuando aplica, puede generar intereses de mora sobre el saldo pendiente.

Una interpretación para el emprendedor

Para un emprendedor persona natural, el mensaje central es identificar primero si queda obligado a declarar según los seis criterios de la DIAN —especialmente ingresos, patrimonio y movimientos financieros de 2025— y, en caso afirmativo, ubicar su fecha límite por los dos últimos dígitos del NIT dentro de la ventana del 12 de agosto al 26 de octubre. Tener a la mano certificados de ingresos, extractos y soportes, y apoyarse en la herramienta oficial Ayuda Renta, facilita cumplir dentro del plazo sin exponerse a sanciones; la información aquí presentada es de carácter general y cada caso puede requerir análisis particular.

Cómo verificarlo (fuentes oficiales)

DIAN — Comunicado de Prensa No. 090 del 30 de junio de 2026: ver comunicado

DIAN — Calendario Tributario 2026 (PDF): ver PDF

DIAN — Micrositio Renta Personas Naturales AG 2025: ver micrositio

DIAN — Portal de Normatividad (DUR 1625 de 2016): ver normatividad


Jefe editorial: Alejandro Herazo — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.

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